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Política

Corte suspende fallo que permitiría a marinos cobrar al IPS montos siderales por jubilación

Instituto de Previsión Social (IPS). Foto: Gentileza.

Instituto de Previsión Social (IPS). Foto: Gentileza.

La Justicia suspendió el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a favor de los marinos mercantes en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), a través del cual se pretendía obligar a la previsional a pagar montos muy por encima de lo establecido por las reglamentaciones de la caja jubilatoria.

Al respecto, Cecilia Rodriguez, gerente de Prestaciones Económicas del IPS, explicó en comunicación con El Nacional que el fallo representa un “alivio” para la institución, ya que la medida cautelar de suspensión duraría al menos 5 años.

“Hoy recibimos esta notificación, donde lo que se hizo fue decretar como una medida cautelar la prohibición de concesión, actualización o aumento de haberes jubilatorios. Esto es hasta que se den las resultas del caso, es decir hasta que termine el juicio, que según los abogados duraría más o menos cinco años”, especificó.

Según explicó la funcionaria de la previsional, la Dirección de Prestaciones Económicas se ratifica de esta forma en lo que están haciendo hasta el momento. “Que es justamente no realizar ningún tipo de pago, no aumentar los haberes jubilatorios ni tampoco actualizar, ni realizar pagos retroactivos, durante todo el proceso”, agregó.

“Ahora mismo estamos bajo las mismas condiciones y obviamente al no ser ejecutadas esas 126 personas, nosotros ahora mismo no corremos ningún riesgo en cuanto a otras personas, que eventualmente sobrepasen el haber jubilatorio y quieran venir a solicitar algo que ni si quiera a estas personas que se les dio el fallo pueden ejecutar”, apuntó.

Por su parte, Víctor Hugo Tomas, asesor jurídico del IPS, aclaró que no se anula el fallo, sino más bien se suspende. “El juicio va a volver a la competencia de la jueza de Primera Instancia para su trámite ordinario. Se van a terminar las notificaciones, se tiene que realizar de forma individual a cada navegante que planteó la inconstitucionalidad y también se pidió la intervención del procurador general de la República, atendiendo su carácter patrimonial”, manifestó.

Antecedente
En el año 2017 la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia que declaraba inaplicable e inconstitucional los artículos 3° y 4° de la ley 98/92, en los cuales se establecía el tope máximo de pagos de haberes jubilatorios.
El IPS tuvo que iniciar el año pasado un juicio ordinario de acción autónoma de nulidad contra la mencionada sentencia y le demandó a los 126 navegantes. Se presentó un pedido de suspensión de la sentencia en carácter de medida cautelar.

En junio pasado, la Corte Suprema de Justicia, emitió un fallo que representaría un millonario golpe a los fondos del IPS, al dar lugar a la acción de marinos mercantes, que pretendían cobrar montos jubilatorios siderales. Son cerca de USD. 11 millones.

El marco legal de la previsional establece que ningún empleado puede aportar montos por debajo del salario mínimo vigente y como monto mayor no se puede superar los diez salarios mínimos, que roda los 22.900.000 de guaraníes.

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