Política
Fiscal acusa a senador Friedmann y su esposa por lavado de dinero
Fiscal presentó acusación contra Rodolfo M. Friedmann por Lavado de Dinero, Administración en provecho propio, Cohecho Pasivo Agravado y Asociación Criminal en caso de merienda escolar y contra otras 4 personas más.
El fiscal Osmar David Legal Troche, Agente Fiscal asignado a la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción presentó acusación contra Rodolfo Max Friedmann Alfaro, igualmente contra Silvio Alvaro Alfaro Bertolo, Lourdes María Auxiliadora González de Melgarejo, Eduardo Domínguez y Marly Eliana Figueredo López.
El agente fiscal formula acusación contra Rodolfo Max Friedmann Alfaro por la comisión de los hechos punibles de Administración en provecho propio, previsto y penado en el Art. 8° de la Ley N° 2523/2.523: Lavado de Dinero, Asociación Criminal, previsto y penado el Art. 239 inc. 1° numerales 1 y 2 del C.P.; Cohecho Pasivo Agravado, previsto y penado en el Art. 301 inc. 1° del C.P., todos ellos en calidad de “autor”, conforme lo establece el Art. 29 inc. 1° del mencionado cuerpo legal.-
Así también, de conformidad al artículo mencionado, presentó acusación contra Silvio Alvaro Alfaro Bertolo por la comisión del hecho punible de Administración en provecho propio, previsto y penado en el Art. 8° de la Ley N° 2523/2.523 Lavado de Dinero, previsto y penado en el Art. 196 inc. 1° del C.P., éstos en calidad de “cómplice” conforme lo prevé el Art. 31 del C.P.; en tanto, que se lo acusa por la comisión del hecho punible de Asociación Criminal, previsto y penado el Art. 239 inc. 1° numerales 2 y 4 del C.P., en calidad e “autor” en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del C.P.-
Asimismo, presentó acusación contra Lourdes Auxiliadora González de Melgarejo por la comisión del hecho punible de Administración en provecho propio, Lavado de Dinero, previsto y penado en el Art. 196 inc. 1° del C.P., éstos en calidad de “cómplice” conforme lo prevé el Art. 31 del C.P.; en tanto, que se lo acusa por la comisión del hecho punible de Asociación Criminal, previsto y penado el Art. 239 inc. 1° numerales 2 y 4 del C.P., en calidad e “autor” en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del C.P.- Por último, formula ACUSACIÓN contra Eduardo Domínguez, por la comisión del hecho punible de Lavado de Dinero, previsto y penado en el Art. 196 inc. 1° numeral 2 del C.P.; Asociación Criminal, previsto y penado el Art. 239 inc. 1° numerales 2 y 4 del C.P., en concordancia con el Art. 31 del C.P.: y contra Marly Eliana Figueredo López, por la comisión del hecho punible de Lavado de Dinero previsto y penado en el Art. 196 inc. 2° numeral 2, en calidad de “autora”, en concordancia con el Art. 29
de la normativa penal de fondo.
Antecedentes
Ahora bien, en cuanto a la hipótesis planteada por el Ministerio Público, ésta consiste en la existencia de un esquema delictivo, a través del cual Rodolfo Max Friedmann Alfaro, durante su administración al frente del Gobierno Departamental de Guairá, autorizó y suscribió, para su beneficio personal un contrato administrativo para el suministro de bienes con una empresa que, en ese caso, él mismo controlaba y dirigía (firma adjudicada por la Gobernación del Departamento de Guairá).- A su vez, mediante ese esquema montado por Rodolfo Max Friedmann Alfaro, se posibilitó a través del uso de esa persona jurídica (ESSA), el ocultamiento de los beneficios indebidos obtenidos por su participación en la autorización y suscripción de contratos administrativos para el suministro de bienes para la Gobernación con una empresa vinculada directamente a él, pues él tenía el control y dirección de la misma.
El contrato suscripto por Rodolfo Max Friedmann Alfaro, se celebró en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 03/2.016 – ID Nº 301.888 “Adquisición de Almuerzo Escolar”, en cuyo llamado fue adjudicada la firma Eventos y Servicios S.A.- Tal es así, que en relación a la Licitación Pública Nacional N° 03/2.016, se tiene que Rodolfo Max Friedmann Alfaro, sería quien controlaba y dirigía a la firma Eventos y Servicios S.A. (ES S.A.), adjudicada en el citado llamado y cuya calidad surgió de sus aportes de capital a dicha empresa, a fin de que la misma tenga la capacidad económica y financiera para presentar su oferta. En ese sentido, a los efectos legales y para encubrir su participación como beneficiario final de las ganancias de ES S.A., ésta se adquirió con las acciones aportadas por el Sr. Hugo Alexander Torales y del actual Diputado Nacional, Ever Juan Aricio Noguera, en el mes de noviembre del año 2015.- Ahora bien, sobre la base de la información obtenida a la fecha de la imputación y conforme a las evidencias colectadas por el Ministerio Público a ese entonces, fue posible sostener de manera razonable la existencia de una estructura delictiva en la que los hoy acusados tuvieron participación concreta para el logro de su finalidad, el que consistía en la obtención irregular de ganancias a través de una empresa relacionada con el entonces Gobernador Rodolfo Max Friedmann Alfaro y a costa del presupuesto de la misma Gobernación del Departamento de Guairá.
Para la firma del referido contrato, la Gobernación del Departamento de Guairá, estuvo representada por su entonces Gobernador Rodolfo Max Friedmann Alfaro, en tanto, que la firma Eventos y Servicios S.A., estuvo representada para ese acto, por el actual Diputado Nacional, Ever Juan Aricio Noguera.-Rodolfo Max Friedmann Alfaro, siempre en su carácter de Gobernador del Departamento de Guairá, en fecha 16 de diciembre de 2.016, firmó la Adenda Nº 02 al Contrato Principal Nº 299/2016, ésta vez, con la finalidad de aumentar la provisión de raciones para almuerzos escolares y el valor del contrato inicial.
Conforme a ello, junto con Ever Juan Aricio Noguera firmaron la referida adenda por la cual habrían aumentado a 62.084 (sesenta y dos mil ochenta y cuatro) raciones más de alimentos por un valor de Gs. 701.549.200 (setecientos un millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos guaraníes), por lo cual Licitación Pública Nacional Nº 03/2.016 fue adjudicada a la firma Eventos y Servicios S.A. (ES S.A.) por un valor total de Gs. 16. 154.525.200 (dieciséis mil ciento cincuenta y cuatro millones quinientos veinticinco mil doscientos guaraníes).
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