Política
Media sanción en Senado a proyecto de pensión alimentaria para adultos mayores
Sesión en el Senado. Foto: Gentileza.
La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de Ley “Que prohíbe el bloqueo y la exclusión de las personas adultas mayores beneficiarias de la pensión alimentaria”. Esta media sanción se dio durante la sesión ordinaria del jueves último.
En el momento de exponer los dictámenes, la senadora Esperanza Martínez, presidenta de la Comisión de Hacienda, presentó el alcance y modificaciones realizadas al proyecto que van desde el acápite. El senador Abel González, presidente de la Comisión de Cuentas y Control y el legislador José Ledesma, titular de la Comisión de Desarrollo Social, dieron su dictamen de aprobación con modificaciones.
Por su parte, el senador proyectista Amado Florentín, expresó que este documento es relevante y agregó que muchas personas son excluidas injustamente. “Con esto queremos darle tranquilidad a los adultos mayores que perciben este beneficio; será un acto de justicia y que nadie les pueda molestar sobre este punto”, remarcó.
Igualmente, los senadores Juan Bartolomé Ramírez, Víctor Ríos y Hermelinda Alvarenga, apoyaron la moción de aprobar esta iniciativa legislativa. “Por sentido humanitario y si es posible por unanimidad debemos aprobar el proyecto”, puntualizó la senadora Alvarenga.
De igual forma, la senadora Esperanza Martínez, manifestó que se necesita reparar a las 500 personas que fueron excluidas y que están en estado de desprotección.
Sobre el proyecto
Luego de las modificaciones introducidas el acápite quedó de la siguiente manera: “Que establece condiciones y exigencias para la suspensión o exclusión de las personas adultas mayores al régimen de la pensión alimentaria establecido en la Ley 3.728/09”.
En el artículo 1° se propone que los adultos mayores beneficiarios ingresados en la planilla fiscal de pagos de la pensión alimentaria establecida en la Ley 3728/2009 y sus modificatorias, solo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos del beneficio establecido en el régimen dispuesto por la Ley 3728/09 en los siguientes casos:
a) Cuando reciban una remuneración u honorarios periódicos del sector público o privado; tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social; b) cuando contribuyan activamente al Impuesto a la Renta Personal (IRP); c) cuando en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaren ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales.
El documento fue aprobado con modificaciones y se remite a la Cámara Baja, para su estudio.
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