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Política

Recuerdan faltas y delitos electorales

Máquinas electorales. Foto: Gentileza

Máquinas electorales. Foto: Gentileza

En atención a la proximidad de la realización de las internas partidarias simultáneas, con miras a las municipales, la Justicia Electoral recordó a la población las normativas a cumplir durante el desarrollo de los sufragios.

“En el marco de estas internas simultáneas la institución electoral trabaja intensamente para que los electores conozcan las leyes electorales vigentes. En este contexto, en el siguiente material se pone a conocimiento de la ciudadanía la diferencia entre Delito y Falta electoral”, menciona un comunicado emitido en la fecha.

Las faltas y delitos electorales están tipificados en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral, como también en el Código Penal Paraguayo.

La Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo tipifica como “Delitos” electorales los siguientes actos, entre otros:

Violencia individual o colectiva sobre electores para evitar que voten, lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto. Artículo 320.

Retención de documentos de identidad de electores el día de los comicios o exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo recompensa. Artículo 321.

Impedimento de entrada, salida o permanencia en recintos electorales de electores, candidatos, apoderados o veedores. Artículo 322. Votación reiterada, es decir; más de una vez en una misma elección.

Difusión de propaganda electoral, sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto. Artículo 329. La Ley N° 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo, considera “Faltas” los siguientes actos, entre otros:

Expendio de Bebidas Alcohólicas:. en este punto cabe recordar que la multa para quienes las vendan doce horas antes de las elecciones, es decir; desde el sábado a las 19:00, y durante el día domingo (día de las elecciones), abonarán de cincuenta a doscientos jornales mínimos, en concepto de multa. Artículo 335.

Perturbación del orden en actos y recintos electorales, en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados. La pena es una multa de diez a veinte jornales mínimos. Artículo 334.

Para los casos de Faltas se considerará el jornal equivalente a la suma de 84.340 guaraníes; es decir, en base al salario mínimo mensual (vigente).

“La Justicia Electoral en su rol de custodiar la voluntad popular insta a los electores a cumplir con las leyes electorales vigentes, de tal manera a fortalecer la educación cívica de nuestros compatriotas”, culmina.

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