Política
Mañana inicia periodo de propaganda electoral en medios de comunicación
La Justicia Electoral informó que el periodo de difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación social, con miras a las próximas internas simultáneas de las agrupaciones políticas, se podrá efectuar desde el martes 8 al 17 de junio de 2021.
En el Cronograma Electoral están fijados los periodos de propaganda electoral, en este contexto y en lo que se refiere a los medios masivos de comunicación social escrita el Artículo 301 del Código Electoral establece que: “la propaganda estará limitada, por partido, movimiento político o alianza, a no más de ½ (media) página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna, en cada uno de los periódicos y revistas. En lo que respecta a la propaganda por televisión o radio, cada partido, movimiento político o alianza tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal o radio por día.
Igualmente, el Artículo 302 de la referida ley electoral dispone que: “a los efectos de contribuir al proceso de democratización del país y la consiguiente educación cívica del pueblo paraguayo, los medios masivos de comunicación social oral y televisivo destinarán, sin costo alguno, el tres por ciento de sus espacios diarios para la divulgación de las bases programáticas de los partidos, movimientos políticos y alianzas que participen en las elecciones, durante los diez días inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral. A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los periódicos destinarán una página por edición”.
Referente a los casos de propaganda electoral fuera del periodo legal permitido, la Ley N°834/96 Código Electoral, dispone como norma de aplicación en su artículo N°338: “Los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria” en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la Ley N°635/95 que Reglamenta la Justicia Electoral que expresa: “Remisión. Los delitos electorales previstos en las leyes electorales serán de competencia de la justicia penal.”
Conforme establece el Artículo 290 de la Ley 834/96, la propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social, en los comicios internos de los partidos políticos, no podrá exceder de diez días contados retroactivamente desde dos días antes de dichos comicios.
Se entiende por propaganda electoral, toda leyenda que potencie la imagen de algún candidato de un movimiento o partido político, con el objetivo de conseguir la adhesión del electorado.
Se establece además diferentes plazos en atención a si las propagandas son efectuadas, en la vía pública en general o en medios de comunicación social, ya sea a través de la prensa escrita, radial o televisiva.
Cualquier consulta sobre las normas, leyes, resoluciones del TSJE y estadísticas electorales, puede realizarse en el sitio web www.tsje.gov.py.
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