Política
Aprueban con modificaciones proyecto que reforma la ley del JEM
Durante la sesión extraordinaria de este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones, el proyecto de ley que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra del JEM.
El texto fue remitido nuevamente a la cámara de origen. El dictamen utilizado como base fue el emitido por la Comisión de Legislación y Codificación, presidida por el diputado Jorge Avalos Mariño, quien explicó que el documento abarca cuestiones importantes como la forma de elección, atribuciones del presidente del JEM, causales de remoción, entre otros.
Sobre la posibilidad de actuar o no de oficio, uno de los temas más debatidos del proyecto, se dejó en claro que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados mantendrá su oficiosidad.
La versión aprobada también contempla temas como la duración de la Mesa Directiva, que se extenderá por un año, pudiendo ser reelecta por una sola vez y en ningún caso en periodos consecutivos.
Asimismo, establece que el JEM deliberará válidamente con el quórum de cinco de sus miembros y dictará sentencias definitivas, con el voto de al menos seis de sus miembros, con un mínimo de cinco votos coincidentes.
En cuanto a la imposición de una sanción al enjuiciado, si no se llega a un acuerdo luego de dos votaciones, se aplicará la sanción más benigna al mismo.
Por otra parte, el JEM podrá solicitar la suspensión en el cargo del enjuiciado a la Corte Suprema de Justicia, cuando el acusado cuente, en el fuero penal, con una medida cautelar de orden personal; se haya dictado auto de apertura a juicio oral y público contra el mismo; o si existen presunciones graves por mal desempeño de sus funciones o la comisión de hechos punibles.
Entre las causales de mal desempeño de funciones para fiscales adjuntos o agentes fiscales, se consideran inobservar los plazos procesales, imputar o acusar a una persona sin que se encuentren reunidos los requisitos exigidos en el Código Procesal Penal, ocultar o extraviar evidencias, entre otros.
El proyecto, deberá ser analizado nuevamente por la Cámara de Senadores, que podrá aceptar la versión aprobada por Diputados, o ratificarse en la suya, para lo cual necesitará mayoría absoluta de 23 votos.
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