Política
La CIDH presenta caso de Alejandro Nissen ante Corte Interamericana
Alejandro Nissen. Foto: Facebook
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 11 de marzo de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Alejandro Nissen Pessolani, sobre responsabilidad de Paraguay por la violación de garantías judiciales durante procesos en su contra que determinó la remoción de su cargo como Agente Fiscal Penal.
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de las garantías judiciales en el marco de procesos seguidos en su contra por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que determinó la remoción de su cargo como representante del Ministerio Público.
A mediados del 2006 el exfiscal demandó al Estado paraguayo ante la Comisión IDH, organismo que depende de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con sede en Washington DC.
Según el informe de la CIDH, Nissen ingreso a la fiscalía el 4 de noviembre de 1999 y en el año 2001 inicio-de oficio- principalmente investigaciones relacionadas con casos de corrupción, tanto en el sector público como privado.
Nissen investigó a Óscar González Daher en el 2002, cuando el político luqueño fungía de diputado, por la posesión de un vehículo Mercedes Benz traído desde Brasil y que aparentemente era ilegal. Como el ex legislador formaba ya parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), supuestamente comenzó a perseguir al exfiscal hasta que logró que lo destituyeran del Ministerio Público.
En marzo de 2002 se presentó una denuncia en su contra alegando mal desempeño en sus funciones. El JEM emitió una sentencia sancionatoria disponiendo su destitución del cargo en abril de 2003 y en 2004 la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por la presunta víctima.
Nissen llevó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2004 y recién en el 2014, 10 años después de haber presentado la denuncia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos admitió su caso.
En su informe de fondo la Comisión concluyó, en primer lugar, que la normativa utilizada para sancionar a Alejandro Nissen estaba formulada en términos vagos y ambiguos, de forma incompatible con el principio de legalidad. Asimismo, señaló que la decisión que lo separó del cargo no individualizó de manera específica y clara los hechos y pruebas, lo cual resulta incompatible con el deber de motivación, toda vez que impidió comprender de manera adecuada la valoración que realizó el JEM y las razones que determinaron la destitución.
En segundo lugar, la Comisión consideró que la amplitud de la norma aplicada no permitió tampoco observar un balance adecuado entre el derecho a la libertad de expresión y el deber de reserva y prudencia de los fiscales, necesaria para proteger la independencia de su función. En tercer lugar, constató que el JEM en su decisión no determinó cuáles fueron las declaraciones brindadas por la víctima, las fechas, contextos y medios ante los cuáles fueron emitidas, y de qué manera las mismas violarían los derechos de las personas involucradas en las investigaciones desarrolladas por Nissen Pessolani.
En tercer lugar, la Comisión destacó que la escasa fundamentación de la decisión sancionatoria no permitió acreditar que la restricción a la libertad de expresión fuera legítima, idónea, necesaria y estrictamente proporcional a la finalidad perseguida. En consecuencia, concluyó que se impuso una restricción arbitraria al ejercicio de la libertad de expresión, mediante la imposición de una responsabilidad ulterior que incumplió con los requisitos previstos en la Convención Americana.
Con base en dichos fundamentos, se estableció que el Estado de Paraguay violó los derechos de Nissen Pessolani a contar con decisiones motivadas, al principio de legalidad y a la libertad de expresión.
Por otra parte, en relación con el derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial, la Comisión observó que el recurso de reposición y aclaratoria previsto en la normativa no permitía una revisión integral de las resoluciones del JEM. Además, consideró que, si bien el señor Nissen interpuso una acción de inconstitucionalidad, dicho recurso fue inefectivo para proteger los derechos de la víctima.
Finalmente, la CIDH reiteró que, cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los jueces y juezas en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en la Convención Americana.
Recordó asimismo que las garantías de estabilidad reforzada de jueces y juezas también son aplicables a fiscales para garantizar la independencia en el ejercicio de sus cargos. Con base en ello, y teniendo en cuenta las violaciones establecidas en el proceso disciplinario contra el señor Nissen, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho de la víctima de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.
En vista de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de expresión, derechos políticos y a la protección judicial, en perjuicio de Alejandro Nissen Pessolani.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
Reincorporar a la víctima en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido cesada. En caso de que esta no sea la voluntad de la víctima o que existan razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en la recomendación número dos.
Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial.
Realizar capacitaciones en el ámbito del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en relación con la garantía de defensa, el principio de legalidad y libertad de expresión que sean relevantes en el ejercicio de su función disciplinaria, en los términos señalados en el informe.
Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de agentes fiscales sean compatibles con los estándares en materia de debido proceso de las y los operadores de justicia. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para que los procesos garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial.
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