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Política

Movimientos deben abrir cuenta única para control de recursos

Desde de la fecha rige el plazo para que las agrupaciones políticas puedan informar al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), acerca de la apertura de la cuenta única que cada movimiento deberá habilitar para depositar los fondos recaudados a fin de financiar sus campañas electorales, con miras a las elecciones internas, previstas para el 20 de junio.

Para las elecciones internas partidarias, los movimientos internos que presentarán candidaturas deberán dar apertura a una cuenta única con 90 días de anticipación a los comicios, en este caso antes del 20 de junio próximo.

La cuenta con la que debe contar cada movimiento interno puede consistir en una caja de ahorro o cuenta corriente abierta en una entidad financiera de plaza, que podría ser un banco o financiera. Se debe informar, además, el número de cuenta cuya denominación debe encontrarse a nombre del movimiento interno en pugna.

Conforme dispone la ley, la cuenta única también debe tener un Identificador Tributario que viene a ser el Registro Único del Contribuyente (RUC), otorgada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, que se le asigna al movimiento interno.

En esta cuenta se depositarán todos los fondos recaudados para financiar la campaña electoral, especificando el origen de los mismos, con indicación de las personas autorizadas a realizar los giros, que son los responsables de la cuenta, sea el líder del movimiento interno o el administrador de campaña electoral; de igual forma ambos pueden tener una firma conjunta y quedan como encargados.

Según establece la ley, pasados los 30 días de haber finalizado las elecciones internas partidarias, se dispone al cierre de la cuenta única.

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