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Política

Desafiliación de Partidos y Movimientos depende de agrupaciones políticas

Foto: TSJE

Foto: TSJE

Ante denuncias masivas de jóvenes que fueron adheridos sin consentimiento a distintas nucleaciones políticas, el TSJE sale a aclarar que la afiliación o desafiliación de los ciudadanos es una cuestión interna de los partidos políticos y debe solicitarse en el Tribunal Electoral Partidario; y que por ley, la Justicia Electoral no tiene injerencia en éste tipo de asuntos.

En ese contexto, la Justicia Electoral informa que la exclusión del nombre del ciudadano es un trámite personal entre la agrupación política y el interesado. El padrón partidario es de exclusivo manejo de los Tribunales Electorales de la agrupaciones políticas, por tanto, la afiliación o desafiliación es de relacionamiento directo entre el ciudadano y la agrupación  en cuestión.

La Ley 834/1996 Código Electoral detalla en su Art. 36, que “las cuestiones y litigios internos de los partidos y movimientos políticos y alianzas electorales no podrán ser llevados a la Justicia Electoral, sin antes agotar las vías estatutarias y reglamentarias internas de cada partido o movimiento político”.

Para solicitar el retiro de  un padrón electoral, procedimiento conocido como desafiliación, el ciudadano interesado debe pedir, nota mediante, dirigido al Tribunal Electoral de la agrupación política, la exclusión de su persona del registro partidario. Así también, agotada dicha instancia la alternativa es la de presentar un recurso de Habeas Data en el Juzgado Electoral competente al domicilio del solicitante.

Desde el TSJE  sostienen además que el documento para denunciar la inclusión indebida como proponente de un partido o movimiento en formación, utilizado durante el proceso electoral de las Elecciones Generales de abril del 2018 y fue difundido de manera equivoca en medios de comunicación social como forma para solicitar la desafiliación de una agrupación política.

El Art. 17 de la Ley 834/1996 indica que los proponentes están en el procedimiento de “tareas preparatorias” de un partido o movimiento político en formación. La documentación difundida en medios de comunicación social servía para retirar el nombre del interesado como propontente.

Por su parte, Rubén Rolón, secretario Ejecutivo del TEP  de la ANR, indicó que el procedimiento es sencillo. Se presenta la nota, deja la fotocopia de cédula y pasa al departamento de informática su desafiliación.

 

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