Política
Caso Miguel Cuevas: presentan acusación por enriquecimiento ilícito y declaración falsa
Miguel Cuevas
El agente fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, Luis Piñanez, presentó Acusación en contra del ex diputado Miguel Cuevas, por la comisión del hecho punible tipificado en la Ley N° 2.523/04 “Que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias”, dentro de las disposiciones en grado de autor y el hecho punible de declaración falsa. El agente fiscal solicita que la causa sea elevada a Juicio Oral.
La presente causa tuvo su origen debido a una denuncia presentada en septiembre de 2018 contra Cuevas, actual Diputado Nacional por el Departamento de Paraguarí por la comisión de los hechos punibles de Enriquecimiento Ilícito y Lesión de Confianza, asimismo, contra Nancy De Jesús Florentín de Cuevas, cónyuge del primero por la comisión del hecho punible de Cobro Indebido de Honorarios.
Florentín fue acusada en el mes de Octubre del 2020, por Cobro Indebido de Honorarios y también se ha solicitado que la causa sea elevada a Juicio Oral.
La denuncia surge a partir de publicaciones periodísticas que refieren que el señor Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz, quien ocupó varios cargos en la administración pública (intendente de Sapucai periodos 1996 al 2001 y 2010 al 2012, funcionario de la A.N.N.P del 2003 al 2010, Gobernador del Departamento de Paraguarí periodo 2013 al 2017 y Diputado Nacional a partir del año 2018 hasta la fecha), incrementó su patrimonio de manera desmedida durante el tiempo en que se desempeñó como funcionario público en el cual adquirió bienes y otros activos que no condicen con los ingresos percibidos en los cargos mencionados y su operativa comercial.
El marco de las investigaciones efectuadas por el Ministerio Público en relación al Hecho Punible de Enriquecimiento Ilícito, fueron realizadas varias diligencias como ser: Oficio a entidades Públicas y Privadas, declaraciones testimoniales, constituciones fiscales y Pericia de Tasación de inmuebles, con el fin de obtener información sobre el patrimonio y posibles ingresos y egresos correspondientes a Cuevas, durante los años 2009 al 2019, periodo de investigación establecido en base al marco normativo del hecho punible investigado.
Del análisis de la colección de las mencionadas diligencias se concluye lo siguiente: En cuanto a los ingresos percibidos en su calidad de funcionario al servicio de la administración pública, se verificó un total de ingreso percibido de Gs. 1.720.714.181 (Guaraníes Mil setecientos veinte millones setecientos catorce mil ciento ochenta y uno).
Teniendo en cuenta que en las declaraciones Juradas presentadas ante la Sub Secretaria de Estado de Tributación en rubros declarados como compra y venta de ganado, no se visualizan los gastos de compras realizadas (y no se cuentan con las facturas de dichas compras), por lo que a modo de establecer preliminarmente los montos de las compras de Ganado, se recurrió a la información contenida en los formularios de guía de traslado de Ganado, proveídas por la institución pública a cargo.
Estos precios establecidos en los mismos se pueden considerar como precio base (establecidos para el pago de las tasas correspondientes por el movimiento del ganado), lo cual no implican que sean los montos reales de compra.–
Es así que entre varios bienes registrados, de la verificación de la cuantía de ingresos percibidos en el periodo investigado 2009 al 2019, totalizan la suma de guaraníes 5.734.307.036. Y por el otro lado los egresos que totalizan la suma de guaraníes 7.439.622.171. Observándose una diferencia negativa de guaraníes 1.705.315.135.
Como ya se refirió arriba, el periodo de investigación patrimonial tuvo como punto de partida el año 2009, ahora bien conforme a las constancias obrantes en la Carpeta Fiscal, se pudo verificar que el imputado Cuevas tuvo ingresos en la administración pública debidamente presupuestados y justificados anteriores a dicho periodo de investigación, sin embargo, de la verificación de dichos montos los mismos no pueden justificar los egresos posteriores, lo que motivó la imputación y posterior acusación de Cuevas por el hecho punible de Enriquecimiento Ilícito en calidad de autor.
Declaración Falsa
Cuevas presentó dos declaraciones juradas del año 2013 y 2014, respectivamente, y dos declaraciones rectificativas en el año 2018, y en todas ellas consignaba montos a cobrar por parte del señor Silvio Riveros. Los montos declarados en los años 2013 y 2014 en el ítem “deudas a cobrar”, coinciden.
Sin embargo, ambas difieren con las rectificaciones presentadas en el año 2018, y a su vez éstas últimas (las dos rectificaciones presentadas), difieren entre sí; aun cuando ambas fueron presentadas el mismo día -29/10/18-, con apenas una hora y minutos de diferencia.
Pero lo que es más grave aún, los montos consignados en las citadas declaraciones juradas ni siquiera existen, tomando en consideración el testimonio del señor Riveros, quien declaró tajantemente que no existe ni existió ninguna deuda suya a favor del señor Cuevas por Gs. 4.460.000.000, ni por otro monto o concepto.
Atendiendo a los hechos expuestos y las diligencias investigativas realizadas la representación pública sostiene que los datos declarados por el imputado bajo fe de juramento ante el órgano contralor, específicamente en las casillas de los formularios de declaraciones juradas de bienes y rentas “deudas a cobrar”, son falsos.
Tampoco el imputado proveyó al Ministerio Público documentación que pruebe el supuesto préstamo otorgado a Riveros, y en contrapartida, documentos que respalden la supuesta deuda contraída de éste con aquél, a fin de demostrar la veracidad de las afirmaciones plasmadas en los formularios.
Al tratarse dicha deuda de una suma considerable, mínimo se cree que debieran ser documentadas por pagarés. De lo manifestado se deduce que los datos falsos fueron proporcionados bajo declaración jurada por el hoy acusado al ente contralor con el fin de justificar su estado patrimonial o su capacidad económica.
Como resultado se tiene que el acusado formuló declaraciones falsas a la CGR, lo que le permitió proyectar una imagen irreal sobre su solvencia, puesto que los datos aportados no reflejan la situación patrimonial real del señor Cuevas.
Comiso Especial
Conforme a los hechos que son atribuidos a Cuevas Ruíz Díaz, la fiscalía ha llegado a la convicción de que la realización de esas actividades delictivas les ha generado ganancias indebidas, motivo por el cual se justifica que deban ser privados de dichos beneficios, por valor de Gs. 5.594.429.490 sin perjuicio que el beneficio patrimonial indebido obtenido por el acusado es superior al mencionado monto conforme lo establezca un Tribunal de Sentencia en la etapa pertinente.
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