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Política

De nuevo, reformas a la Ley de Vacunas por el COVID-19

Imagen ilustrativa de archivo.

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Por Cynthia Andino

 

El ministro de Salud Julio Mazzoleni solicitó hace unos días al Congreso modificaciones a la Ley 4.621/12 de Vacunas para que, entre otros, se incorpore la cláusula de “indemnidad patrimonial”, eso es inmunidad total a los laboratorios por los potenciales daños a los paraguayos en el caso de reacciones adversas de sus vacunas, para seguir con las negociaciones de aprovisionamiento de las vacunas (en diciembre de 2020 ya se realizaron otras reformas a dicha Ley).

Uno de los motivos es que la vacuna en cuestión no ha cumplido con todas las fases de estudio y ensayos clínicos, consecuencia de ello, la velocidad de la creación podría aumentar los riesgos de reacciones adversas o de efectos secundarios en el corto, mediano y largo plazo. Algunas vacunas aun no cuentan con certificación internacional, pero ya se están aplicando sin haber pasado por auditoría médica.

Si se llegase a aprobar esta cláusula de indemnidad patrimonial se estarían defendiendo los intereses de particulares (laboratorios), los cuales, no pueden estar encima de la salud pública. El Estado tiene la obligación de proteger y garantizar los intereses de la población y cumplir el Artículo 68 de la Constitución Nacional (CN) del “Derecho a la Salud”, por ello no debe existir exención de responsabilidad para los laboratorios, quienes deben responsabilizarse al 100% de la eficacia, efectos y seguridad de sus vacunas. Si insisten en mantener esta cláusula se presumiría que las vacunas no son “tan seguras” y esto debe informarse con claridad a los consumidores.

El Ministerio de Salud es jurídicamente responsable de la autorización de comercialización de las vacunas y del control de calidad de las mismas según el Artículo 72 de la CN. Por tanto, esta cartera de Estado debe exigir que los laboratorios cuenten con la aprobación regulatoria pertinente. Así como también, se debe proveer al público la información del principio activo y de los elementos que conforman el medicamento (vacuna) y los efectos secundarios que podrían producir. Así lo estipula la Ley N° 1.334 de Defensa del Consumidor y del Usuario (LDCU), en el capítulo VII Protección a la Salud y Seguridad:

Artículo 31.- Todos los bienes y servicios cuya utilización, por su naturaleza, pueda suponer un riesgo normal y previsible para la vida, seguridad y salud de los consumidores, deberán comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas necesarios para garantizar la fiabilidad de los mismos.

Artículo 32.- Los proveedores de bienes y servicios riesgosos para la vida, salud y seguridad deberán informar, en forma ostensible y adecuada, sobre su peligrosidad o nocividad, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que pueda tomarse en cada caso concreto.

En ese contexto, la LDCU en su Artículo 43 prevé además las acciones tendientes a resarcimientos por daños y perjuicios promovidas por consumidores y usuarios, así como lo estipula el Código Civil paraguayo sobre la responsabilidad contractual (Arts. 421/433) y extracontractual o aquiliana (Arts. 1833/1871). Por lo que, si hay un daño secundario y fue el Estado el que exoneró de responsabilidad a los laboratorios, entonces es éste quien deberá asumir dicha responsabilidad frente a sus ciudadanos.

Para colmo, el Dr. Julio Borba, Viceministro de Salud, manifestó que la vacuna no es la solución absoluta a todos los problemas, que hoy la mejor vacuna sigue siendo el distanciamiento, lavado frecuente de manos, el uso de tapabocas, entre otros. Una vez más declaraciones que solo generan confusión con relación a la efectividad de la vacuna COVID19. Además, los senadores en sesión indicaron que algunas cláusulas de las reformas solicitadas son leoninas, empero, la Senadora Blanca Ovelar afirmando ello indicó que como país no tenemos incidencia en las decisiones globales y solicitó se aprueben las referidas reformas. A ese respecto, el buen legislar requiere que aclaren los puntos dudosos y no ceder ante presiones que van en contra del bien común, considerando que son los “representantes del pueblo”.

Por su parte, en el contexto internacional p.e. la Unión Europea (UE) negoció con AstraZeneca pagar USD 2,92 (Gs. 20.440) por dosis, mientras que Sanofi acordó un precio de USD 12,33 (Gs. 86.310). Esos serían los costos aproximados por millonarias dosis adquiridas por la UE.

En Paraguay los laboratorios cobrarían un promedio de Gs. 350.000 por vacuna, es decir 400% más que la de Sanofi. Por ello, se deben transparentar los precios al ser este asunto de interés general y por la situación de emergencia. El Estado debe proteger que no se lucre una vez más con la salud del pueblo, en el caso que dichas vacunas sean comercializadas por el sector privado, al ser una situación de emergencia sanitaria puede y tiene que fijar el precio máximo de venta al público acorde al momento de recesión económica que vive el país. Caso contrario y como muchos dicen “será el negocio del siglo”.

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