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Política

Diputados proponen sanciones más severas para conductores bajo efecto de drogas

Accidentes diarios en todo el país. Foto: Agencia IP

Accidentes diarios en todo el país. Foto: Agencia IP

El diputado Hugo Ramírez (ANR-Capital), presentó un proyecto de ley “Que modifica los artículos 106, 111, 112, 113, 119 y 153 de la Ley Nº 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, con la intención de endurecer las sanciones a los conductores que manejan bajo los efectos de cualquier tipo de drogas.

“En estos últimos años, los accidentes de tránsito en las diferentes calles o rutas del país han avanzado de manera preocupante, y ha demostrado ser una verdadera cuestión de salud pública, que merece ser abordado desde una mirada integral. Los accidentes de tránsito, sus causas y consecuencias deben ser temas de una política de Estado”, dice parte de la fundamentación que acompaña el proyecto.

Retención de licencias

En el art. 106 de la mencionada norma legal, que establece los casos de retención de licencias de conducir, se agrega un numeral 6, para que también sean retenidas las licencias cuando el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otra sustancia que disminuyan las condiciones psicofísicas normales.

Tolerancia cero

En otros artículos versan sobre las faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas, respectivamente, se consignan que los antecedentes por “la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.001 a 0.199 mg/L de CAAL y 0.001 a 0.399 g/L de CAS” -que constituye una falta administrativa en la actual legislación- también sean derivados al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la sanción conforme a lo establecido en el Código Penal Paraguayo.

“La tolerancia permitida en estas modificaciones es cero, ya que se castiga desde la más mínima presencia de alcohol u otras sustancias”, adujo el proyectista.

Laguna jurídica

Las modificaciones propuestas en este proyecto de ley también buscan enmendar una laguna jurídica que se presenta en la aplicabilidad de esta disposición legal, referente al grado de intoxicación de alcohol en los conductores, cuando se trata de faltas gravísimas.

Recordemos que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en un fallo sin precedentes, estableció en el mes de marzo del año pasado, que “conducir ebrio no es delito”, atendiendo que la ley no establecía el límite para castigar la falta gravísima.

“La ley omitió fijar el mínimo y el máximo de miligramos de alcohol requeridos para que el hecho constituya falta gravísima, cuyo límite superior sería el punto de división o de separación entre lo que constituiría delito o falta administrativa”, arguyó, en aquella oportunidad la CSJ.

En este sentido en el Art. 113 se establecen esos parámetros con el siguiente texto: g) La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.200 a 0.799 mg/L de CAAL y 0.400 a 1.599 g/L de CAS, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento.

De esta manera se estipula el límite de lo que constituyen las “faltas” y el inicio de lo sería el “delito”.

Inhabilitación de conducir

El Art. 119.- Aplicación de Sanciones – el proyecto propone la inhabilitación de la licencia de conducir por tres años a todos aquellos conductores que conduzcan bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.

Si el conductor ocasiona un accidente de tránsito, que produzca daños materiales, la inhabilitación de la licencia se eleva a cinco años y, en casos con derivación fatal, la inhabilitación sería de por vida, según el texto.

Cárcel de 5 a 10 años

Por último, en el Art. 153. – Modificación -, se propone cambios en el Art. 217 de la Ley Nº 1160/1997, Código Penal, Exposición al peligro en el tránsito terrestre- , cuyo texto quedaría de la siguiente manera:

“El que dolosa o culposamente: 1) Condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones para hacerlo con seguridad a consecuencia del estado de intoxicación alcohólica igual o superior a 0.800 mg/L de CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) y 1.600 g/L de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre) estupefacientes u otras sustancias estupefacientes o sicotrópicas legales o no, de defectos físicos o psíquicos, o de agotamiento, que alterasen notoria o legalmente su habilidad para conducir”.

También se establece que si existieran víctimas fatales, como derivación de los casos descriptos en el numeral 1), la pena privativa de libertad será de cinco a diez años.

La actual legislación solo establece penas de hasta dos años de cárcel o multa.

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