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Política

Proyecto de Ley de Insolvencia con vacíos legales

Ilustración mis finanzas.com

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El estudio jurídico Fiorio, Cardozo & Alvarado analizó el proyecto de Ley de Insolvencia, que finalmente fue rechazado ayer en Cámara de Diputados, tras  pasar por el Senado. El mencionado proyecto generó controversia por el mal manejo comunicacional por parte del Ejecutivo que derivó en una campaña de desinformación y alarma.

El punto más sensible tiene que ver con los plazos para solicitud de quiebra por parte de los acreedores; 150 días. Es decir se fijaron plazos nada más; la potestad de pedir quiebras ya está contemplada en la legislación actual (Ley de quiebras).

El proyecto contempla varias herramientas positivas y que podían mejorar el clima de negocios y funcionamiento del mercado, por lo cual el ámbito corporativo lamentó el rechazo. Eso sí, todos coinciden  que  no es el momento propicio para aplicar esta ley por la crisis económica que puso en aprietos financieros a gran parte de las empresas y que existe indefiniciones en cuanto a su aplicación en materia jurídica.

Este proyecto también dejó una vez más en evidencia que la gran mayoría de los legisladores no se toman el tiempo para analizar leyes de suma importancia. El desconocimiento reinó en el Congreso.

El documento rubricado por Jean Saavedra, miembro del citado bufete de abogados, subraya que el proyecto de ley echa en falta algunas definiciones claves para un aplicación uniforme y consistente por parte de los jueces. Por ejemplo, podría incorporar una definición clara relativa a “impotencia patrimonial”, de esta manera no se dejará al arbitrio del juez la calificación de la situación patrimonial del deudor, o en su defecto, se le otorgará guías para la determinación.

Asimismo, podría incorporarse una definición del concepto de “reestructuración” y “reorganización”, de esta manera, tanto los deudores como los acreedores sabrán los limites y alcances que podrá tener el acuerdo extrajudicial. De igual manera, podría ser definido el concepto de “empresas viables e inviables”, facilitando la labor del juez a la hora de la calificación.

Una actualización necesaria

Un punto importante es la clasificación de acreedores, contenida en el articulo 49 del Proyecto de Ley. La clasificación y jerarquía de acreedores es distinta a la determinada en el Código Civil, por lo que el Proyecto de Ley podría unificar los criterios y categorización con los del Código Civil a fin de evitar un conflicto entre lo dispuesto en el Código Civil y en el Proyecto de Ley.

“Pese a ello, consideramos que el Proyecto de Ley es una actualización necesaria a las disposiciones relativas al estado de insolvencia, lo que debería facilitar a la reorganización o rehabilitación de las personas jurídicas o naturales insolventes viables, o la liquidación de las inviables”, subraya.

El Proyecto de Ley solucionaría algunos problemas contenidos en la Ley N° 154/1969, como ser la actuación del Sindico de Quiebras, los plazos y el computo de los intereses. Asimismo, se ajusta a la realidad económica y social del siglo XXI, incorporando la figura de grupo económicos o empresarial, liquidación o venta de una unidad económica y la insolvencia transfronteriza.

Es cierto que las disposiciones relativas a la convocación de acreedores y la quiebra son muy similares a las contenidas en la legislación vigente. Sin embargo, el Proyecto de Ley subsanaría algunos vacíos legales y clarificaría ciertos conceptos. Asimismo, la incorporación del Agente Sindico es una figura interesante que podría dar una mayor dinamismo y seguridad al proceso de convocación o quiebra.

El Proyecto de Ley, busca como objetivo principal, la recuperación y rehabilitación de las empresas viables con dificultades económicas, precautelando la reorganización de las mismas, por ello crea la figura del acuerdo extrajudicial de reorganización, el cual una vez homologado, tendrá el mismo valor jurídico que un concordato.

Conclusión

En conclusión, consideramos que el Proyecto de Ley podría ser útil tanto para los deudores como para los acreedores, ya que establece un marco jurídico más claro que el actual, para la resolución del estado de insolvencia. El Proyecto de Ley nos obliga a romper el paradigma de considerar al estado de insolvencia, como una quiebra directa. El estado de insolvencia es un estado transitorio que posibilitará al deudor reorganizar sus deudas, convocar a sus acreedores o solicitar su quiebra, con el objetivo de rehabilitar a las empresas viables con dificultades económicas.

 

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