Política
Ejecutivo recorta publicidad de binacionales en medios de prensa y saca beneficios a funcionarios
Mario Abdo observa trabajo de funcionarios. Foto Gentileza Presidencia
Los medios de comunicación privados no volverán a contar con el beneficio económico de las publicidades de la Entidades Binacionales como de los ministerios de la República. Esto lo dispuso el presidente Mario Abdo Benitez, mediante el decreto de ley de Racionalización del Gasto Público emitido ayer a últimas horas de la noche.
También se retira a todos los funcionarios públicos los seguros médicos y vales de combustible que solo serán utilizados de acuerdo a órdenes de trabajo. El servicio de telefonía es otro que será recortado, exceptuando los corporativos institucionales para funcionarios que cumplan funciones externas.
La citada ley tiene como objetivo establecer medidas de racionalización de las compras y contrataciones superfluas, fijar topes a las asignaciones al funcionario público, y medidas orientadas a lograr una mayor eficiencia en la utilización de recursos públicos.
Alimentos
En su primer articulado, esta ley 6622, dispone la provisión de alimentos terminados, bebidas, arreglos florales, obsequios y tarjetas de felicitaciones y de invitaciones para recepciones. Sin embargo, se exceptúan capacitación para funcionarios o eventos de fiestas patrias y alimentación de funcionarios que cumplen tareas esenciales.
La prohibición de pagar publicidad en medios de comunicación o cualquier otro medio de expresión visual por la realización de obras públicas que contengan el nombre de las autoridades de los organismos o instituciones del Estado.
Hasta 3 asesores
Las máximas autoridades del Estado podrán contratar hasta 3 asesores en carácter de colaboradores, quiénes durarán en su funciones mientras la autoridad siga en dicho cargo. Una vez que dicha autoridad cese sus funciones, el asesor quedará automáticamente desvinculado sin derecho de indemnización ni reparación alguna. En ningún caso podrá ingresar como asesor ad honorem.
Binacionales
En su primer inciso establece que ningún funcionario ni autoridad con representación popular podrá percibir remuneraciones de las entidades binacionales mientras perciba remuneración pública.
Todas las binacionales tendrán prohibido pagar publicidad a medios de comunicación masiva o cualquier tipo de expresión visual, exceptuando situaciones de emergencia nacional como pandemias o catástrofes naturales para publicación de edictos, llamados a licitaciones o concursos de ofertas.
La Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, velará por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
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