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Política

Pérdida de investidura por inconductas anteriores a la elección

Theodore Stimson

Theodore Stimson

El poder del Senado de expulsar a sus miembros por uso indebido de influencia es amplio y discrecional, y su ejercicio no está sujeto a inconductas tipificadas en la legislación penal o a plazos de prescripción, sino a apreciaciones de moral política del cuerpo.

 William Blount

En julio de 1797, el Senado de los EE.UU. ejerció el poder de expulsión previsto en el Artículo 1 Numeral 5) de la Constitución, en el caso del senador Willliam Blount, implicado en tratativas con los indigenas y británicos contrarios a la autoridad del gobierno de los EE.UU. El Senado resolvió expulsar a Blount a pesar de que la inconducta no estaba tipificada en la legislación penal, no fue cometida durante funciones oficiales, no fue cometida durante sesiones del senado, no en el asiento del gobierno.

Este precedente, fue referenciado por el constitucionalista Joseph Story en sus comentarios a la Constitución de los Estados Unidos (1837) y posteriormente por la Corte Suprema de los Estados Unidos (1897), como precedente doctrinal e histórico de la naturaleza discrecional de los poderes de expulsión del Senado.

John Smith

En el año 1807, el senador John Smith fue imputado por traición con relación a negociaciones sobre territorios españoles de México, caso que finalmente fue desestimado y Smith electo Senador con posterioridad a la causa.

El presidente de la Comisión senatorial encargado de indagar en el caso, John Quincy Adams, formuló las siguientes consideraciones sobre el poder del Senado: 1) La autoridad del Senado de examinar inconductas no está limitado por aquellas cometidas en su presencia; 2) La condena judicial previa de la inconducta no condiciona las atribuciones del Senado; 3) el Senado examina por sí la evidencia del caso, y si según su criterio y apreciación es suficiente, corresponde la expulsión; y 4) el poder del Senado es de naturaleza discrecional.

Sobre el hecho de que la conducta del senador Smith fue anterior a su elección, John Quincy Adams observó que el poder de expulsión está basado en los altos intereses de la Nación de confiar la tarea legislativa a “manos puras”. Cuando repentina e inesperadamente queda expuesto a los ojos del mundo la comisión de acciones detestables por un miembro del Senado, depravado y deshonorable, la institución senatorial resultaría inefectiva a la República si no pudiera amputar a ese miembro del cuerpo antes de que su veneno llegue al corazón.

La Corte Suprema de los EE.UU., en el caso de United States v. Brewster (1972), observó que el poder disciplinario de las Cámaras del Congreso no está revestido de la “panoplia de escudos protectores” propios del debido proceso judicial, como tampoco a calificaciones legales precisas sino a estándares que evolucionan con el contexto histórico, la moral política, y las percepciones públicas.

 Robert Packwood

En 1995, la Comisión de Ética del Senado de los EE.UU., votó en forma unánime por la expulsión del senador Robert Packwood, basado en inconductas en la que incurrió Packwood antes de su elección e investidura como senador.  En la ocasión, la Comisión afirmó que el Senado tenía la autoridad incondicionada de disciplinar a sus miembros independientemente del tiempo en el que fueron cometidas. Packwood renunció antes de que el Senado resuelva su expulsión.

Conclusión

El poder de las Cámaras del Congreso de disciplinar a sus miembros (amonestar, suspender, y expulsar) previsto en los artículos 190, 201 y concordantes de la Constitución, es discrecional. El “uso debido de influencias” no corresponde a una única conducta típica, calificada previamente en la ley, sino a una variedad de conductas impropias de un mandatario a quien se le confía honores, prerrogativas, privilegios e inmunidades, para la tarea legislativa y la confianza pública.

Cuando el poder de expulsión es aplicado a conductas anteriores a la elección e investidura del legislador, deberá ponderarse si las hechos y evidencias tomaron estado público con posterioridad de la elección (desconocimiento del electorado), y la seriedad y persistencias de los efectos de la inconducta en el tiempo.

El Senado debe sopesar el derecho del electorado a elegir a sus representantes con los intereses de la institución en preservar su integridad y confianza. Sin embargo, cuando el electorado a pesar de haber tenido conocimiento de la depravación moral de un representante lo haya enviado al Senado, la institución tiene el deber de preservar la integridad del cuerpo y la credibilidad de la institución. Debe despojar de su investidura a quien la República no puede confiar con la delicada tarea de hacer leyes, y con los atributos, privilegios e inmunidades del cargo de Senador de la Nación.

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