Los derechos de la infancia paraguaya

Niños paraguayos. Foto referencial.

La Constitución Nacional, en su artículo 54, "De la protección del niño", establece que: "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación".

Igualmente, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680/2001), en su artículo 1.°, "establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y adolescente"; y el artículo 3.° establece el principio del interés superior del niño, que dice: "Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente estará fundada en su interés superior. Este principio tiene como objetivo asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías".

Estos enunciados legales están fundamentados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en todos los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados, firmados y ratificados por el Paraguay.

La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los "Estados Partes" a respetar los derechos enunciados en la misma y a asegurar "su aplicación a cada niño, niña y adolescente, sin distinción e independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño".

La Convención constituye el reconocimiento internacional de que la infancia —ese sector de la humanidad que, hasta antes de la Convención (1989), era tratado como "objeto"— merecía una protección especial.

 La Convención sobre los Derechos del Niño forma parte del proceso de especificación de los derechos humanos y establece que existen grupos humanos con necesidades particulares, por lo que plantea una protección diferenciada a favor de la infancia. Al constituir un acuerdo entre diferentes Estados, la Convención forma parte del proceso de internalización de los derechos humanos y, de acuerdo con su espíritu internacional, busca el avance de la igualdad entre los miembros de los Estados signatarios.

La evolución histórica de los derechos de la niñez abarca tres etapas: la de su inexistencia, la de su incapacidad y la de capacidad. En la etapa de la inexistencia e incapacidad de derechos, los niños y niñas eran invisibles, tanto cultural como políticamente, y no eran considerados sujetos de derechos. Se trataba de la teoría de la "situación irregular" de la niñez, donde los niños y niñas carecían de derechos.

Hasta la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el año 1990, el Paraguay consideraba a los niños y niñas como objetos sin derechos humanos, sometidos a la tutela de sus padres o tutores. Recién a partir de la firma y ratificación de la Convención, y posteriormente con la promulgación y entrada en vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia en el año 2001, el país adopta el sistema de protección integral y reconoce a los niños, niñas y adolescentes paraguayos como sujetos de derechos, y, por ende, con capacidad.

Actualmente, a la luz y bajo la protección de los cuerpos legales y tratados internacionales vigentes anteriormente citados, nuestro país forma parte del circuito garantista de protección plena de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia. Entre los derechos fundamentales de la infancia con especial protección podemos citar el derecho a la vida, a la identidad, a ser cuidados y criados dentro de la familia de origen, a la salud, a la educación y a la recreación saludable como parte de su desarrollo evolutivo.

Recordamos que, según el artículo 54 de la Constitución Nacional, "es la familia, conjuntamente con la sociedad y el Estado paraguayo, quienes tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral". Y que "los derechos de los niños, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente".

Sería importante que nuestras legisladoras, antes de emitir opiniones imprudentes y negacionistas de derechos de niños, niñas y adolescentes, lean con detenimiento los cuerpos legales enunciados para  mitigar en alguna medida su supina ignorancia.