Litigar en libertad
Es importante que desde el Ministerio de Justicia, que tiene a su cargo la atención y el cuidado de los centros penitenciarios del país, nos llegue este mensaje de trabajar para la libertad, no para la prisión. En una entrevista con el diario El Nacional, la Ministra de Justicia, Dra Cecilia Pérez manifestó “Debemos trabajar para la libertad, no para la prisión”. Su respuesta se inscribe en una de las conquistas de los derechos humanos, cual es el derecho a litigar en libertad. La libertad es un don, el más preciado de la humanidad. Una colega me decía en estos días: libertad es una palabra hermosa.
Este reconocimiento guarda relación con el principio básico de la justicia, la presunción de la inocencia antes de juzgar y condenar. Se trata de un tema delicado y controversial, ya que la persona víctima de un delito, que ha recibido la agresión y el daño, o la familia y otros cercanos, quisieran identificar al victimario/a y verlo/a lo más pronto posible tras las rejas de una prisión.
Al respecto, hace unos meses la Corte Suprema de Justicia, adoptó la Acordada Nº 1511/2021 con directrices para los magistrados, “por la cual señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional” en los procesos penales, con una contundente fundamentación y el respeto a la independencia jurisdiccional de los jueces.
No sorprende que constantemente la gente pida cárcel y es admisible que nos acompañe el temor a la impunidad, y que se exija constantemente la aplicación de la prisión preventiva. Sin embargo, se debería ser cauto, y evitar confusiones, ya que no se trata de dejar impune a un criminal, sino del cumplimiento de la a garantía al debido proceso, con oportunidades para la defensa, y la búsqueda de certeza en la sustanciación de las pruebas y la aplicación de la justicia. No estamos hablando aquí de todas las disposiciones legales concernientes, que justifican con fundamento la imputación de las personas indiciadas y su prisión preventiva. Sin embargo, en miles de años del ejercicio de la justicia, el mundo ha sido escenario de varios casos de prisión y condena de personas inocentes. Aquí los hubo.
La historia ha demostrado con el tiempo, que muchas personas han sido condenadas incluso a la pena de muerte, siendo inocentes, esta experiencia en el mundo entero, ha llevado a la posición doctrinaria, de que la prisión preventiva debe ser aplicada como ultima ratio. Al respecto, vale recordar que los instrumentos de Derechos Humanos surgen al término de la segunda guerra mundial, con la mirada puesta en evitar las arbitrariedades producidas con el genocidio, para construir un mundo de paz, donde la justicia prevalece como uno de los principios básicos e irrenunciables para todos los seres humanos, sin excepción.
De todas las experiencias acumuladas en el mundo entero, ha tomado fuerza en el ámbito del derecho penal de este tiempo, la garantía de la presunción de la inocencia y el derecho a ser procesado sin prisión preventiva, como lo indica el art.9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normativa ratificada por Paraguay por Ley Nº 5 del año 1992, a la entrada del proceso democrático. El Pacto también dispone que en los Centros Penitenciarios, “los procesados estarán separados de los condenados”.
La Constitución Nacional del Paraguay, se inscribe en esta línea y establece explícitamente el derecho a la información, a la comunicación, a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y una serie de disposiciones que impiden la detención arbitraria y garantizan la seguridad en la administración de la justicia. En base a esta Constitución garantista, se contempla el derecho a litigar en libertad para casos establecidos taxativamente en el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales.
La aplicación de este principio universal de litigar en libertad, que aquí se conoce como medida alternativa o sustitutiva, requiere no obstante, un Estado organizado con estructuras y sistemas apropiados de prevención y seguridad que no ponga en riesgo la fuga y la impunidad. Talvez ese temor a la impunidad, sea la razón por la que las víctimas reclaman constantemente y con fundada razón, la tranquilidad de que las personas indiciadas sean recluidas con prisión preventiva en los centros penitenciarios. Prisión, libertad, impunidad, una trilogía en constante contradicción.
El reclamo por la prisión es constante en Paraguay. Este tema requiere una profunda reforma estructural de todo el sistema penal, incluidas todas las instituciones intervinientes en las causas penales. La participación consciente de las instituciones intervinientes, con el abordaje en la prevalencia del principio de inocencia, puede mitigar ese permanente conflicto entre libertad y prisión y el rechazo a la impunidad ya que litigar en libertad no debe constituirse en la senda para la impunidad.
Es de esperar que la referida Acordada, que un documento prolijo y pedagógico sea impulsora de la mayor comprensión para la gente y para una aplicación adecuada y oportuna de la prisión preventiva como medida de coerción personal excepcional. Litigar en libertad es un derecho.
(*) Jurista especializada en Derechos Humanos, por la Universidad de Estrasburgo, Francia