Las comunidades indígenas, el INDI y su laberinto
Las comunidades indígenas son entes autónomos con personalidad jurídica, otorgada por decreto presidencial, conforme a la Ley n.º 904/1981, Estatuto de las Comunidades Indígenas. Asimismo, las comunidades son representadas por uno o más líderes, reconocidos por resolución del Instituto Paraguayo del Indígena. El líder es elegido por los miembros de su comunidad, y el INDI debe registrarlos en el Registro de Comunidades Indígenas. A partir de ese acto formal, el líder actúa como un apoderado de su comunidad por mandato del Estatuto. Desde este abordaje jurídico, las comunidades tienen toda la potestad de administración y toma de decisiones, como cualquier otra sociedad reconocida en el Código Civil. En consecuencia, el Instituto Paraguayo del Indígena, INDI, no representa a los indígenas, pero es un ente regulador en las relaciones con el Estado.
Como estas comunidades necesitan tener un nexo con el Estado se creó un órgano rector, el INDI, como ente descentralizado, para la formalización de actos jurídicos administrativos necesarios; es por tanto, una institución que se rige por el derecho administrativo. El INDI se crea en el marco de la misma ley 904/1981, cuyo objetivo esencial radica en la defensa del patrimonio de los pueblos indígenas, particularmente sus territorios tradicionales. Su rol radica esencialmente en la gestión administrativa para la legalización de las tierras y sus recursos naturales y el acompañamiento para el cumplimiento de los derechos de las comunidades indígenas reconocidos en la normativa nacional e internacional.
Según la ley de su creación en el año 1981, “la administración del INDI será ejercida por un consejo y un presidente. Sin embargo, en el año 2023 ha sufrido algunos cambios poco felices en su estructura, ya que con la justificación del achicamiento del Estado, el Consejo fue eliminado por la Ley 2199/03, junto con otras modificaciones estructurales, mientras que los derechos reconocidos permanecieron intactos en la ley. Estos cambios no han sido favorables para los intereses de los indígenas, ya que han restado operatividad en el marco de un trabajo sumamente difícil, dejando al presidente en solitario sin grupo de sustento, y navegando con plenos poderes en el río de los intereses económicos en torno a las tierras de las comunidades indígenas, siempre apetecidas, y el desafío de las relaciones con los pueblos indígenas en su diversidad cultural de pertenencia a 19 pueblos distintos, provenientes de cinco troncos lingüísticos.
La particularidad de este trabajo muy delicado, requiere los saberes de un equipo técnico multidisciplinario inteligente y estratégico. Los funcionarios del INDI son comprometidos y ponen todos sus esfuerzos, pero se necesita una gobernanza con conocimiento amplio con directrices claras para el tratamiento con los pueblos indígenas en toda la riqueza de su diversidad. Es pues, necesario reconocer que se han realizado intervenciones poco felices en lo que concierne a la organización estructural del INDI, ya que la eliminación de una instancia pluralista como el Consejo, integrada con representación indígena y miembros de la sociedad civil, dejó a la presidencia con plenos poderes a cuyo cargo exclusivo quedaron todas las decisiones políticas y jurídicas.
He ahí uno de los factores que ha debilitado al INDI respecto a su organización original, llevándolo a la situación en que se halla hoy, con vacilaciones y arbitrariedades unipersonales, por lo que fue perdiendo credibilidad, quedando la institución expuesta a una condición de vulnerabilidad y sin la confiabilidad y la fuerza necesaria para su intervención en los conflictos administrativos que involucran a personas y o comunidades indígenas. Se tiene la impresión de que el INDI ha perdido su ruta, e incluso haciendo lo que no le corresponde, con actividades de inmediatez y no pudiendo cumplir con lo que la ley le ordena a hacer.
Otro problema que acaba de plantear una referente de los pueblos indígenas radica en el cambio constante de las autoridades del INDI, solo en un año ha habido un cambio de tres presidentes, lo que impide estabilidad en la gestión. No puedo recordar exactamente cuántos presidentes pasaron por el INDI, en pocos años, algunos se retiraron abrumados por el peso de los problemas, otros fueron destituidos, otros fueron procesados, y en este laberinto el propio INDI confuso y perdido en su propio rol, viene realizando acciones que no le corresponden, tales como atención de salud, provisión de víveres, y otras tantas actividades que exceden a las funciones otorgadas explícitamente por la ley, servicios que los indígenas necesitan, pero que deben ser realizados por otros órganos del Estado.
Le queremos al INDI, y yo quiero que “esté mejor”; y por todas estas razones, pienso que la presidencia del INDI no se puede dejar en manos de cualquier persona a quien “hay que dar algo”. Si me preguntaran los requisitos para dicho cargo, yo diría lo siguiente: persona decente con formación universitaria, con conocimiento teórico acabado respecto a la normativa nacional e internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas, con expertise de diez años en trabajo de campo, capacidad de administración y liderazgo para el diálogo intercultural, con disposición para la articulación con entidades gubernamentales y la sociedad civil, y, sobre todo, con un claro compromiso con el respeto al derecho a la consulta y a la participación de las comunidades indígenas en el marco de la diversidad cultural.
No se debe exigir al INDI lo que no tiene como mandato por ley. Los reclamos de la vida cotidiana de los indígenas son urgentes, y podemos comprender que estas necesidades invocan respuestas rápidas, pero su responsabilidad radica en cuestiones centrales de derechos. Al respecto, según el art. 32 del Estatuto, sus funciones son puntuales, tales como la asistencia técnica, científica, administrativa, jurídica y económica, en la defensa del patrimonio de las comunidades, coordinación con otras instituciones, realización de censos de población indígena, adherir a los principios, resoluciones y recomendaciones de entidades internacionales indigenistas, apoyar las gestiones y denuncias de los indígenas ante entidades gubernamentales y privadas, proponer normas de registro civil y documentaciones de identidad, el servicio militar, responsabilidad penal, y la formación técnico profesional del indígena. Esto es lo que el INDI debe hacer por mandato de ley. Y así tal vez el INDI podrá encontrar una salida de su laberinto.