Análisis

El Estado social de derecho, una hermosa promesa

Palacio de López. Gentileza.

El Ministerio de Economía, presentaría al Congreso Nacional, un plan de desarrollo al 2050, con actualización del plan vigente 20-30. No conozco aún el proyecto presentado, pero me pregunto: ¿Será que este plan responde al modelo de Estado aprobado en la Constitución? Desde el año 1992, el Paraguay "se constituye en Estado social de derecho". Pocas veces nuestros gobernantes han recordado esta cualidad identitaria del Estado paraguayo, reconocida en las declaraciones fundamentales de nuestra Constitución de la Republica. A veces, hablar de Estado social de derecho, incomoda, como si se tomara camino hacia una dirección indeseada y semi peligrosa, por el temor a "la izquierda", heredado de los tiempos de la dictadura. 

Desde una interpretación jurídica doctrinaria, se reconoce al Estado social de derecho como una forma de organización estatal que combina los principios del Estado de derecho con la intervención del Estado en la economía y en la sociedad, para corregir desigualdades y garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Se sustenta en conceptos filosóficos que  florecieron a fines del siglo XIX y que fueron incorporados en los documentos de derechos humanos, con aportes del pensamiento social demócrata. Se caracteriza por la instalación de mecanismos para superar las asimetrías en la sociedad, tales como los programas de combate a la pobreza, las políticas públicas de igualdad de oportunidades, acciones afirmativas para la igualdad de género, el seguro de desempleo y la protección del medioambiente, entre otros.

Esta innovación constitucional no fue fácil, ha costado trabajo a los constituyentes, creando en el seno de la convención un espacio de controversia donde se pueden leer ciertos reparos de unos cuantos, invocando el riesgo de su interpretación. Basta observar que durante las sesiones de la convención nacional constituyente, las intervenciones de los miembros, fueron muy cuidadosas en lo que concierne al Estado social, tratando de prevenir que tal afirmación identitaria no significara una postura ideológica socialista, de modo que "no se piense que Paraguay es un Estado socialista". Hoy estamos conscientes que la transformación del sistema de política estatal, necesita mucho más que cinco palabras escritas en el texto constitucional.

Según el documento oficialísimo que estoy leyendo, el texto constitucional vigente fue presentado por la comisión redactora, produciendo reacciones dispares. Un grupo considerable liderado por  el constituyente Rubén Franco, estaba por la aprobación de dicha redacción, mientras otros se ocuparon mayormente de los fundamentos y aclaraciones  de dicha propuesta. En ese contexto, el    Convencional constituyente  Bernardino Cano Radil, decía: "El Estado debe intervenir para restituir el equilibrio y proteger a los mas desprotegidos de nuestra sociedad"   No obstante, en su misma intervención, Radil, insiste en un punto: " la concepción de lo social, no tiene nada que ver  con ninguna connotación doctrinaria en lo que hace referencia a ideas de pensamiento, como pueden ser el socialismo o el marxismo u otras doctrinas que hacen a la concepción mas bien totalitaria del Estado", mientras que otros como Romero Pereira, tenían una postura tajante, concluyendo que: ."El Estado debe ser de derecho y no hay necesidad de adjetivarlo  de ninguna forma". [1]Al final, predominó la propuesta de la comisión redactora, y permaneció el articulo tal como está hoy. En varias intervenciones se resalta el miedo a que se interprete que el Paraguay se convertiría en Estado socialista.

A tal punto, el anticomunismo de Stroessner estigmatizó el pensamiento, que vivimos hasta hoy con el cucu del socialismo, con esta mal intencionada confusión de la política anticomunista de la dictadura. Ignorar la naturaleza del Estado paraguayo, en su definición como estado social de derecho, ha sido la actitud constante de los gobiernos sucesivos, en este periodo de práctica democrática de baja calidad. 

Seguimos soñando en la buena práctica del estado social de derecho que se sustenta en una sociedad democrática. El problema es que  probablemente, los lideres políticos nunca pensaron poner en práctica esta cláusula constitucional, y seguimos con la realidad de famias enteras en situación de pobreza,  que pasan hambre, que viven sin vivienda, mujeres y niños que sufren violencia, campesinos e indígenas sin tierra, deforestación de nuestros bosques, explotación de nuestras minas en manos del lucro de explotadores en alianza inescrupulosa con el poder gubernamental,  con faltante de medicamentos en los hospitales, y niños y niñas sin acceso a educación integral de calidad, con escuelas dignas.

 Sin embargo, irónicamente, los gobiernos sucesivos utilizan los discursos del estado social de derecho, con programas sin contenido, cuidosamente maquillados, como el programa teko porá, la pensión selectiva para adultos mayores, que no siendo universal, sólo pretende mitigar la ancianidad en situación de pobreza extrema,  y otros programas de etiqueta, de los que alardean con frecuencia. El programa "hambre cero", emblema del gobierno actual, no llega a los hogares, ni otorgará un nivel de vida adecuado a las familias, porque es merienda escolar y no cero hambre. Así, vivimos en un país híbrido, con una práctica política neo liberal, totalmente divorciada de los fundamentos del Estado social de derecho, que talvez nunca pensaron en implementarlo.

En consecuencia, la pobreza sigue golpeando la vida de la gente, ya que como dicen algunos entendidos de la política económica, el crecimiento macro económico es satisfactorio, "pero no gotea" no llega a la gente, y el Estado social de derecho, nada más que una hermosa promesa constitucional. 

[1] Comentarios sobre la Constitución, Emilio Camacho y Luis Lezcano Claude, CSJ 1997