Consideraciones sobre el posible aumento de las penas privativas de libertad para adolescentes
En la Cámara de Senadores se acaba de modificar el artículo 207 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo referente a la duración máxima de la pena privativa de libertad para los adolescentes infractores, que actualmente es de un máximo de ocho años cuando se comete un crimen tipificado como tal en el código penal común, y de acuerdo a la modificación se establece un aumento de hasta 15 años de cárcel. Ahora mismo, la modificación del proyecto de ley de senadores está en la cámara de diputados para su estudio correspondiente.
Queremos expresar que nuestro ordenamiento penal adolescente está enmarcado conforme a la Constitución nacional, Código de la niñez y adolescencia, los Tratados internacionales ratificados por el Paraguay sobre derechos humanos como:a) Convención americana sobre derechos humanos b) Convención sobre los derechos del niño c) Declaración universal de derechos humanos d) Reglas mínimas de las Naciones unidas para la Administración de la justicia de menores e) Reglas de las Naciones unidas para la protección de los menores privados de libertad" Reglas de Beijing" y f) Directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia juvenil "Directrices de Riad".
Respecto a estas normativas y directrices queremos decir lo que sigue:
El derecho penal juvenil se fundamenta en el respeto a los derechos humanos y en garantizar a los menores el acceso a una justicia especializada en el respeto a los principios procesales constitucionales de presunción de inocencia, derecho a la defensa, y principalmente a ser juzgado conforme un cuerpo normativo diferente a las leyes penales de adultos; en razón que el adolescente a raíz de su desarrollo evolutivo incompleto no está apto aún para ser sometido a la justicia de adultos. El artículo 192 de la ley 1680 del Código de la niñez y adolescencia establece que "la responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia". La edad de responsabilidad penal se establece en 14 años en nuestro ordenamiento jurídico. Las personas que no han cumplido los 14 años están exentas de responsabilidad penal, según el Código Penal Paraguayo. El Código de la niñez y adolescencia establece que se deben aplicar medidas socioeducativas a los adolescentes que cometen delitos (figuras penales hasta 5 años de cárcel). Cuando el adolescente comete un crimen (más de 5 años de cárcel en el código penal ordinario) la pena privativa de libertad que se le puede aplicar es hasta 8 años de cárcel. Es este punto en concreto que el proyecto de ley de la cámara de senadores pretende modificar elevando la pena máxima a 15 años de cárcel.
Queremos expresar algunas consideraciones sobre el aumento de penas en el ámbito penal de la adolescencia.
La adolescencia es una etapa que trae consigo el inicio del desarrollo de la capacidad de comprensión, que se inicia y dónde se objeta la identidad personal, se cuestionan las normas sociales y se empieza a desarrollar la empatía y preocupación por los sentimientos de los demás. Es decir, un adolescente está en un proceso de maduración y de crecimiento personal respecto a su propia personalidad y respecto también a su familia, sus amigos y amigas y su entorno social más cercano. Está aprendiendo a relacionarse con los demás seres humanos y empieza a desarrollar relaciones afectivas sentimentales. Es una etapa de desarrollo social compleja que requiere apoyo, empatía y solidaridad de los padres y familiares y de la comunidad educativa muchas veces para que el adolescente pueda integrarse como una persona responsable y útil a la comunidad dónde vive.
Por todo lo expuesto es que cuando un adolescente comete una infracción penal, las sanciones a ser aplicadas son medidas socioeducativas y correctivas de su conducta, que buscan a través de la imposición de las mismas, su reeducación y el mejoramiento de su conducta reprochable a través de la comprensión de la conducta antijurídica y de asumir sus errores con medidas sociales, trabajo comunitario con seguimiento de las autoridades penales juveniles y su propia familia que debe ser garante de su conducta para posibilitar su reinserción saludable a la sociedad.
Cuando el adolescente comete un crimen (más de 5 años de pena privativa de libertad, como es el caso particular del asesinato de Fernanda, hasta ahora la pena máxima a aplicar es de 8 años) y lo seguirá siendo en razón que en derecho penal no existe la retroactividad de las leyes. El aumento de penas que se pretende establecer es para la comisión de hechos punibles similares a futuro.
Queremos mencionar, a raíz de la modificación del Código de la niñez y adolescencia y el aumento de penas para los adolescentes infractores de la ley penal, algunas consideraciones que merecen ser tenidas en cuenta en su estudio y debate en la cámara de diputados.
Algunas teorías punitivas establecen el razonamiento que las penas de cárcel pueden disuadir a los menores de cometer delitos, ya que les harían reflexionar sobre las consecuencias de sus acciones. En ese sentido, mencionan a:
La Justicia: Se puede argumentar que los menores que cometen delitos graves deben ser castigados de manera proporcional a la gravedad de su delito, para garantizar la justicia y la equidad.
La Protección de la sociedad: Las penas de cárcel pueden ser vistas como una forma de proteger a la sociedad de los menores que cometen delitos graves, al mantenerlos alejados de la comunidad durante un período determinado.
En el marco del estudio y aplicación de los derechos humanos respecto al derecho penal juvenil las recomendaciones de los expertos son las siguientes:
La Rehabilitación: La mayoría de los expertos coinciden en que la rehabilitación es más efectiva que el castigo para reducir la reincidencia y ayudar a los menores a convertirse en ciudadanos productivos. Las penas de cárcel pueden obstaculizar este proceso.
El desarrollo cerebral: Los menores están en una etapa de desarrollo cerebral en la que su capacidad para tomar decisiones impulsivas y evaluar riesgos es limitada. Esto puede influir en su comportamiento y capacidad para comprender las consecuencias de sus acciones, por ello es indispensable la atención y el cuidado de la salud mental.
Derechos humanos: Las penas de cárcel para menores pueden violar sus derechos humanos, como el derecho a la educación y la rehabilitación, y pueden tener consecuencias negativas a largo plazo en su vida.
La ineficacia de las penas de cárcel: Algunos estudios han demostrado que las penas de cárcel no necesariamente reducen la delincuencia juvenil y pueden incluso aumentar la reincidencia.
Las alternativas a las penas de cárcel que pueden contribuir a corregir y mejorar las conductas antisociales y reprochables de los adolescentes infractores son:
Programas de rehabilitación: Los programas de rehabilitación pueden ayudar a los menores a abordar problemas subyacentes, como la adicción o consumo de sustancias nocivas tales como el alcohol y las drogas o la violencia, y a desarrollar habilidades para vivir de manera saludable y productiva.
Los servicios comunitarios: Los servicios comunitarios pueden proporcionar a los menores la oportunidad de reparar el daño causado por sus acciones y de contribuir positivamente a la comunidad.
La justicia restaurativa: La justicia restaurativa se enfoca en reparar el daño causado por el delito y en promover la curación y la reconciliación entre las partes involucradas.
En última instancia, la decisión de utilizar penas de cárcel para los menores debe basarse en una evaluación cuidadosa de los posibles beneficios y desventajas, y considerar enfoques alternativos que prioricen la rehabilitación y la reintegración social. El aumento de las penas de cárcel no necesariamente disminuye la delincuencia ni mucho menos cambia la perspectiva de vida del joven infractor; al contrario, generalmente potencia los problemas de salud mental subyacentes y empeora su reintegro a la sociedad después de su libertad, dada la ineficacia y la falta de centros de recuperación adecuados para su reinserción positiva en la sociedad paraguaya .
Queremos agregar que con educación sexual preventiva, acompañada de políticas públicas sociales que prioricen educación escolar, salud pública de calidad, especial atención a la salud mental del adolescente y vivienda digna, con oportunidades laborales igualitarias para nuestros jóvenes y adolescentes los índices de delincuencia serían menores y la comunidad podría gozar y disfrutar de paz y tranquilidad social.