Adolescentes: privación de libertad y penas populistas
El caso del crimen de género de un adolescente, del cual nos hemos ocupado en estas páginas, ha originado la reacción de algunos legisladores, quienes plantearon lo ya acostumbrado, la solución mágica: el aumento de las penas existentes. Ocho años de
privación de libertad es poco, es insuficiente - dijeron - debemos elevar a 15 o a 20 años. Luego apareció otro legislador "inspirado" que planteó solemnemente la necesidad de establecer la cárcel perpetua. Los y las especialistas en el tema de los derechos de la infancia y la adolescencia no tardaron en responder a estas iniciativas, tratando de reencaminar, con racionalidad, tales propuestas legislativas.
Los especialistas pusieron énfasis en el sentido de que las infracciones de adolescentes en conflicto con la ley necesitan un tratamiento especial, regulado en la normativa nacional e internacional. Al respecto, he recibido copia de un documento muy
importante, firmado por un grupo de nueve expertos dedicados al tema de los derechos humanos de los niños y adolescentes en sus respectivos países, y en organismos internacionales, incluso entre ellos vemos a nuestra amiga paraguaya Rosa María Ortiz.
Todos estos profesionales, exintegrantes del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, manifiestan "su más seria preocupación por la proliferación de reformas legales y discursos institucionales que en varios países de América y El Caribe están desmantelando los principios fundamentales del sistema de justicia penal juvenil especializado".
Los legisladores y otras reparticiones del Estado tienen la obligación de tratar estas situaciones con una mirada comprometida, sin acudir a reformas legales regresivas, espontáneas, casi instantáneas. El compromiso del Estado respecto a la justicia juvenil no es ese, no es castigar, es adoptar en forma oportuna, medidas de cuidado con mecanismos apropiados de modo a administrar los conflictos desde una pedagogía individual del adolescente en conflicto con la ley, sus vínculos familiares y comunitarios, con articulación territorial. Lo dicen las reglas y protocolos existentes.
Hoy en Paraguay se cuenta con ocho centros de servicio de atención al adolescente infractor, con un total de 175 jóvenes a ser atendido/as. Esta cantidad es razonable, y cada uno de los jóvenes puede recibir una atención personalizada, con las medidas
apropiadas ya establecidas. La necesidad, pues, no radica en la cantidad de años de reclusión, sino en la calidad del servicio a estos jóvenes que no necesitan castigo, sino atención adecuada con profesionales con excelencia. Es hacia estos centros que deben
mirar nuestros representantes. ¿Es acaso tan difícil?
¿Por qué se sigue con el viejo sistema inquisitivo que ya corresponde a etapas superadas? Si analizamos la historia de la humanidad podemos observar que uno de los grandes temas en la evolución humana ha sido el manejo del crimen y el castigo.
Recorriendo los distintos periodos nos encontramos con etapas de prácticas terriblemente dolorosas con la justificación de que se imponen tales tormentos en nombre de la justicia. En el siglo XX, nos encontramos en la marcha de los derechos humanos, que vinieron a aportar un nuevo pensamiento, con un enfoque centrado en el valor del ser humano. En este proceso, las Naciones Unidas ha adoptado, en el año 1989, la Convención internacional por los Derechos del Niño, con disposiciones puntuales para los Estados, y con un abordaje que parte de la condición del niño y la niña, como sujetos de derecho.
A la convención siguieron varios documentos que han desarrollado criterios y pautas puntuales respecto a los adolescentes en conflicto con la ley, con instrucciones precisas establecidas en la normativa nacional y en las observaciones generales del Comité de
los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. La institución Mecanismos Nacional de Prevención de la Tortura en Paraguay, MNP, se ha ocupado extensamente de este tema, en la acción y en sus informes anuales. El aporte de los derechos humanos a la
humanidad es inmenso, y para los hacedores de la ley, debe ser una referencia imprescindible e irrenunciable.
Sin embargo, de tanto en tanto, vuelven a resurgir esas huellas de etapas que creíamos superadas, y suele ocurrir en momentos de un crimen, que por su gravedad, produce conmoción en la población, dejando la impresión de que solo un castigo tremendamente
severo podría compensar el sufrimiento; y cuando el cuerpo legislativo se apropia emocionalmente de tales reclamos, surgen con ligereza soluciones matemáticas ante cuestiones profundamente humanas, ligadas al derecho a la vida y a la libertad.
Para bien de todos, hubo sensatez en el Senado, y al final, se arribó a aprobar, en general, el mantenimiento de la pena máxima vigente, de ocho años, con una serie de agravantes y medidas de revisión, con base en previos estudios técnicos, que podrían
conllevar excepcionalmente a privación de libertad hasta 15 años. Ahora nos espera el estudio en la Cámara de Diputados. Que no nos defrauden.
*Se agradece a las colegas Diana Vargas, y Sonia Von Lepel, por las informaciones compartidas.