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Opinión

Carta abierta de la Unión Nacional de Jubilados

POR Pedro Halley
Presidente de la UNJPy.

Con relación al artículo 6° de la Ley N.º 7446/24, que modifica el Período de Referencia para el cálculo de los Haberes Jubilatorios del IPS, pasando de 36 meses a 120 meses, la UNJPy considera oportuno dejar claramente establecida su posición institucional.

La UNJPy no está en contra de la extensión del Período de Referencia porque entendemos que favorecerá el sinceramiento de los aportes durante más tiempo y consecuentemente contribuirá a disuadir el incremento simulado de Salarios, lo que finalmente propiciará un aumento de los Ingresos por Aportes obrero – patronales. Pero objetamos que el sistema de actualización de Salarios Anteriores (de hace 10, 9, 8, 7, 6, 5 y 4 años atrás) establecido en la Ley N.º 7446/24, se limite solamente al IPC como factor de actualización, atendiendo que dicho Índice no será suficiente para que esos salarios sean suficientemente valorizados a efectos de que el Haber Jubilatorio resultante no sea menor – en ningún caso, al que se obtiene con el Periodo de Referencia de 36 meses, y realmente contribuya a mantener el valor adquisitivo del dinero.

Ratificamos que, así como está redactado el artículo 6° y con base en simulaciones realizadas sobre Historias Salariales reales, generará cálculos que perjudicarán a muchos trabajadores, romperá el principio de irretroactividad de la Ley, el principio “en la duda a favor del trabajador”, y la Garantía de Igualdad ante la Ley.

A efectos de subsanar estas deficiencias – sin impedir el sinceramiento de los aportes por mayor tiempo, la UNJPy propondrá al Congreso de la República la modificación del artículo 6° de la Ley N.º 7446/24, de tal manera que todo trabajador solicitante de su Jubilación, sea objeto de tres cálculos diferentes: uno con el promedio 36, otro con el promedio 120 y un tercer cálculo con el promedio de tiempo transcurrido entre la fecha de vigencia de la Ley (01.01.2025) y la fecha del último aporte. En esta metodología, el trabajador optará por el mejor resultado, suprimiéndose toda posibilidad de violación de los citados principios y garantías constitucionales. Este método de tres cálculos deberá aplicarse durante un Periodo de Transición entre Sistemas limitado a 84 meses (7 años), luego del cual ya se aplicará totalmente y en todos los casos el promedio 120.

Asimismo, la propuesta de la UNJPy es que el método de cálculo no sea solamente el IPC – por tratarse de un índice falso que no refleja el verdadero nivel inflacionario, sino que también incorpore otros factores a ser determinados por los actuarios del IPS, como ejemplo, la tasa de rendimiento de las inversiones financieras, la expectativa de vida del trabajador al jubilarse, y otros a establecerse por Reglamento.

Advertimos con la debida anticipación, que un sistema de actualización basado solamente en el Índice de Inflación (IPC dictado por el Banco Central), tendrá un efecto inverso para la sostenibilidad de un Fondo Común en caso de darse períodos de alta inflación – de 2 dígitos, como ya ha ocurrido en otros países.   Difícilmente un sistema previsional de Fondo Común como el del IPS podrá absorber ese impacto. Desde esta perspectiva, el artículo 6° de la Ley N.º 7446/24 es peligroso para la sostenibilidad del propio IPS.

La UNJPy seguirá manteniendo la objetividad científica, apoyando lo que esté bien, oponiéndose a lo que está mal, pero siempre agregando propuestas correctivas fundamentadas en la Constitución y en la razón.

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