Opinión
El arrendamiento de las tierras indígenas
El arrendamiento de las tierras de las comunidades indígenas está prohibido por la Constitución Nacional, tanto para los indígenas como para el tercero que viene a alquilar parte de la propiedad de la comunidad. Sin embargo, esta práctica se ha constituido desde hace unas décadas en una de las cuestiones de mayor preocupación en el ámbito de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. El arrendamiento es un impedimento de rango constitucional. Las tierras indígenas no están en alquiler.
No obstante, desde hace un tiempo, un buen número de comunidades se vio en la necesidad de alquilar parte de sus tierras, en una relación de marcada asimetría entre las partes contratantes. El empresario alquila para su lucro, para realizar cultivos, generalmente de soja, destinados a la venta, a la comercialización que acarreará ganancia en su emprendimiento. Al otro lado de la medalla, están las familias indígenas que no resisten la tentación de alquilar sus tierras por extrema necesidad, para disponer de un poco de dinero para su subsistencia, a fin de cubrir sus gastos del día a día, ínfimas compras para su reducida canasta básica, que se limita a sal, azúcar, pan, aceite, arroz, fideo y algunos gastos para vestimenta y medicamentos.
Si bien, en cierto modo, el arrendamiento resuelve momentáneamente una parte del problema para su vida diaria, dicho negocio tan desigual ocasiona daños irreparables, ya que como consecuencia de la siembra altamente mecanizada, los indígenas pierden el control de su tierra, con implicancias sobre la tala de sus bosques y el deterioro del medioambiente, con incidencia sobre sus manantiales, los frutos silvestres y animales del monte, que son fuentes de su alimentación, ocasionando la destrucción del hábitat y privándolos de sus propias formas de producción y subsistencia. Curiosamente, algunas personas juzgan la transgresión constitucional de los indígenas, pero no tienen nada en contra del tercero, quien, conociendo el impedimento, viene a sacar provecho para su propio beneficio, con un alquiler barato y cómodo, pero ilegal.
La situación planteada trae a mi memoria un libro que hace unos años me regaló mi colega canadiense Karmel McCullum, que lleva por título This Landisnotfor sale (“Esta tierra no está en venta”), escrito por ella en el andar de su lucha por los derechos de los pueblos indígenas en su país, como abogada de las naciones indígenas del Norte de Canadá. En sus 209 páginas, la obra relata las interminables batallas jurídico-políticas que deben llevan adelante los representantes de estas naciones para lograr el justo pago de las regalías que les debería corresponder por la explotación del petróleo que se halla en el subsuelo de sus territorios. En uno de sus párrafos, ella argumenta que tenemos que reconocer que el “concepto del derecho a la tierra de los pueblos indígenas es bastamente diferente al nuestro, y que ese reconocimiento implica una cuestión moral, una cuestión legal y una cuestión política”.
La prohibición constitucional del arrendamiento de las tierras indígenas no ha sido aún reglamentada por ley. Se han realizado algunos intentos, pero hasta hoy no se dispone de ninguna ley especial. Actualmente, existe un proyecto de ley en el Congreso Nacional. Sin embargo, el hecho de que no se disponga de una ley sobre el impedimento de dicho agronegocio, que viene arrasando con las tierras indígenas, no significa que el mismo esté permitido, ya que la propia Constitución de la república lo prohíbe.
Respecto a la validez de los contratos, hace un corto tiempo una magistrada fue llevada al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por haber concedido, correctamente, la anulación de un contrato de arrendamiento con una propiedad comunitaria indígena. Obviamente, la denuncia del caso fue realizada por un empresario, que vio disminuido su caudal de ganancias con dicha medida judicial. El diario Última Hora se hizo eco de esta situación en su publicación del 8 de setiembre de 2021, bajo el título: “Varias organizaciones indígenas respaldaron a la jueza por fallo contra sojero”. La publicación va acompañada de un largo listado de las organizaciones indígenas que emitieron un comunicado en apoyo a la Magistrada. La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Codehupy, también expresó su solidaridad con la magistrada afectada.
Sobre esta ausencia de la ley, y el agronegocio del arrendamiento, nos trae luz un clarificador artículo publicado en Cadernos do Lepaarq, que lleva el título “Alquiler de tierras y territorios indígenas en el Paraguay”, con la autoría de Marcelo Bogado, Rafael Portillo y Rodrigo Villagra. El mismo señala en uno de sus párrafos: “El alquiler de tierras indígenas es taxativamente inconstitucional, no solo por la prohibición del artículo 64, sino porque conculca todos los derechos interdependientes e inherentes al territorio indígena. Es además, particularmente ilegítimo porque se establece en condiciones de asimetría entre las partes, por un lado, las comunidades, familias o personas indígenas, con tierras insuficientes, así como en estado de pobreza agravada, y por el otro, terceros que utilizan las tierras indígenas y sus recursos naturales en condiciones de superioridad económica, mayor acceso al poder político y a los órganos jurisdiccionales”.
Desde esta posición doctrinaria podemos acordar que el hecho de que no se disponga de una ley específica, que reglamente la transgresión de la prohibición constitucional, no implica que el mismo esté permitido. Y no podrá ser hasta una reforma constitucional que lo permita o lo impida. En consecuencia, las tierras indígenas no están en alquiler.
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Miguel Fritz
5 de enero de 2025 at 12:29
Gracias, Esther, por este excelente resumen de la amarga realidad. Falta llegar más a la opinión pública!