Opinión
Argentina es un mal gestor de su globalización
Andrew Moravcsik, profesor de la Universidad de Princeton, afirma que la “condición universal de la política mundial es la globalización. Los Estados están, y siempre han estado, inmersos en una sociedad doméstica y transnacional que crea incentivos para que sus miembros participen en interacciones económicas, sociales y culturales que trascienden las fronteras”, y que las exigencias de interactuar en la comunidad internacional, define las preferencias del estado.
En 1993 Argentina definió como política capitalizar Yacimientos Petrolíferos Federales (YPF) con inversión extranjera. Entonces, lanzó a la bolsa de Nueva York (New York Stock Exchange, NYSE), unos instrumentos denominados ADRs (American Depository Receipts), o certificados de depósitos de las acciones YPF en una entidad bancaria norteamericana. Argentina, para hacer atractiva la inversión, se obligó mediante los estatutos sociales de YPF que cualquier cambio de control en YPF estaría precedido de una salida razonablemente justa en términos económicos para sus accionistas.
El 16 de abril de 2012, el poder Ejecutivo de la República Argentina dictó un decreto de intervención de YPF mediante el cual expropió el 51% de las acciones de YPF de titularidad de la petrolera española Repsol S.A., expulsó a los directivos de Repsol en el directorio, y los desalojó de las oficinas de YPF. El decreto Ejecutivo designó interventor a Axel Kicillof, ministro de Economía, quien dijo entonces que son “tarados” los que “piensan que el Estado tiene que ser estúpido y comprar todo según la ley de la propia YPF respetando su estatuto”.
Argentina incumplió ante los accionistas minoritarios Petersen y Eton Park de hacer una oferta de compra en efectivo a una cotización definida por una fórmula en los estatutos, y entonces demandaron al Estado argentino ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, Juzgado de Loretta Preska, en marzo de este año obtuvieron sentencia favorable, condenando a la Argentina al pago de una indemnización de 16 mil millones de dólares.
En el juicio Republic of Argentina v. Weltover Inc. (1992), Argentina pretendió eludir su responsabilidad de honrar bonos denominados “Bonods” ante la Justicia norteramericana basándose en la ley de inmunidad soberana extranjera de 1976, pero la Corte Suprema rechazó esta pretensión. En la ocasión, Scalia dijo “cuando un gobierno extranjero actúa, no como regulador de un mercado, sino como un actor privado dentro de él, las acciones del soberano extranjero son ‘comerciales’ dentro del significado de la ley de inmunidad soberana”.
En 1994 Argentina emitió bonos en el mercado de Nueva York otorgando un mandato a una gente financiero mediante un instrumento contractual denominado “Fiscal Agency Agreement” (FAA). Los “bonos FAA” fueron emitidos en 1994 y adquiridos en el mercado secundario entre 1998 y hasta 2010 por un grupo inversor liderado por NML Capital Ltd. Como señaló la Corte de Apelaciones del 2.º distrito de NY, para hacer atractiva la inversión en los “bonos FAA”, la República Argentina hizo una serie de promesas y asumió una seria de garantías ante los mercados de capitales, tales como regirse por las leyes del Estado de Nueva York, someterse a los tribunales de Nueva York, renunciar a la defensa de inmunidad soberana en el evento de litigio, pagar intereses bianuales, garantizar la transferibilidad y exigibilidad de los bonos, fuesen fondos buitres, jubilados, o viudas sus tenedores. La Argentina, sin embargo, no pagó los intereses, entró en default en 2001, declaró la moratoria sobre toda la deuda externa, repudió los bonos, invocó la defensa de inmunidad soberana que había renunciado ante los Cortes de Nueva York y ante la Corte Suprema de los EE. UU., obstruyó los procesos judiciales de cobro, y pretendió unilateralmente mediante leyes incumplir sus obligaciones internacionales.
El Congreso de Argentina dictó una “Ley Cerrojo” el 10 de febrero de 2005, prohibiendo el pago a los acreedores de los “bonos FAA”. La Ley 26.017 o “Ley Cerrojo” fue seguida de otras leyes como los números 26.547 y 26.886, limitando el pago a los acreedores que no aceptasen los bonos reestructurados ofrecidos en canje en la reestructuración de los años 2005 y 2010. En el desarrollo de estos procesos, Argentina en forma reiterada presentó incidentes infundados, obstruyó el proceso, y buscó desacatar los fallos de la Justicia norteamericana.
En 1990, Argentina e Italia celebraron un Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones. Este Acuerdo prevé el arbitraje bajo el Convenio Sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965, como mecanismo de solución de controversias ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias de Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.
Cinco mil tenedores de bonos italianos, quienes se negaron a participar del canje impuesto por Argentina en 2005, agrupados bajo un agente denominado Fuerza de Tarea Argentina (Associazione per la Tutela degli Investitori in Titoli Argentini), optaron por basar su demanda a la Argentina sobre la base de las obligaciones del derecho de los tratados (a diferencia de los tenedores de bonos FAA, liderados por NML Capital Ltd., quienes basaron sus reclamos en obligaciones contractuales de la Argentina establecidas en los bonos), promovieron una demanda arbitral ante CIADI en septiembre de 2006.
Al igual que en otros litigios, Argentina también obstruyó sistemáticamente el arbitraje ante CIADI (Washington, D.C.). Primeramente, objetó la jurisdicción de CIADI, que fue resuelto en contra de la Argentina en 2011, luego atacó personalmente a los árbitros, y finalmente se negó a pagarles sus honorarios.
La Hidrovía Paraguay-Paraná
El 26 de junio de 1992 en el Valle de las Leñas, Mendoza, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay celebran el Acuerdo de Transporte Fluvial de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
La hidrovía tiene por objeto “facilitar la navegación y transporte comercial, fluvial y longitudinal, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas ‘operaciones’, y que facilite y permite el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar”.
La hidrovía tiene como antecedentes al Tratado de Montevideo de 1980 y al Tratado de la Cuenca del Plata de 1969, como procesos de integración económica y desarrollo del derecho supranacional, definido por órganos regionales creados por las partes, como Aladi con sede en Montevideo, y el Comité Intergubernamental de la Hidrovía (CIH) y la Comisión del Acuerdo o la “Comisión” de la Hidrovía con sede en Buenos, Aires.
A finales de 2022, sin embargo, el Ministerio de Transporte de la Argentina dictó dos resoluciones para establecer un peaje al “transporte internacional” en el tramo Santa Fe-Confluencia, perjudicando el acceso del Paraguay en condiciones competitivas de mercados de ultramar.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su art. 27 que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Argentina, sin embargo, invocando disposiciones internas, un contrato de concesión de dragado y señalización doméstico, y una audiencia pública ciudadana local, estableció en forma unilateral, no consentida, y contraria a principios de derecho internacional, un peaje que lesiona la libre navegación, el libre tránsito, y la libre transferencia de cargas, en la hidrovía.
Argentina es un mal gestor de su globalización, es predeciblemente impredecible. Las preferencias del Estado Argentina de una década son radicalmente diferentes en la década siguientes, aunque violen el derecho de las naciones. La política exterior del Paraguay debe elaborar las estrategias para contrarrestar esto en la hidrovía y otras interacciones inevitables con el Palacio San Martín.
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