Opinión
Libertad de cátedra e ignorancia supina
Abordar el tema del nazismo en Alemania puede ser complicado, especialmente en conversaciones con personas desconocidas en lugares públicos, ya que puede tener repercusiones desagradables e incluso peligrosas. Sin embargo, en las instituciones educativas, especialmente en la universidad, se puede abordar este tema con vitalidad, puesto que están amparados por la ley de libertad de cátedra sancionada en la constitución nacional alemana.
En este contexto, recuerdo que hace unos años me tocó desarrollar un tema político en la facultad de filosofía de la universidad donde trabajaba como catedrático. El tema que elegí fue “Comparación de las dictaduras latinoamericanas con las europeas”, con un enfoque central en el nazismo. La elección del tema fue adecuada, pero resultó incómoda para algunos, ya que como profesor extranjero abordando un tema tan sensible para los alemanes, no se veía muy bien. Después de un análisis exhaustivo de los pro y contras, pude continuar con el plan, puesto que no era necesario mencionar el artículo 5 de la constitución alemana, que ampara a cada docente para planificar y desarrollar su clase dentro de la libertad que le confiere dicha constitución, siempre de acuerdo a los cánones morales y didácticos.
Es importante recordar de dónde proviene la libertad de cátedra, que se remonta a la libertas scholastica durante la Edad Media. La libertas scholastica en los siglos XII al XV se refería principalmente a los derechos corporativos especiales de las universidades garantizados por el papa o el emperador. En el siglo XVII, el filósofo holandés Baruch Spinoza postuló la filosofía de libertas philosophandi, que implicaba la libertad de pensamiento, independientemente de los dogmas eclesiásticos y estatales.
En 1737, se consagró en la Universidad de Göttingen la libertad académica, otorgando a los profesores total libertad para la enseñanza. En línea con la influencia de la Iluminación, Emmanuel Kant, en 1789, en una disputa entre las facultades, postuló la independencia total de la facultad de filosofía frente a las facultades de medicina, derecho y teología. En este contexto, Wilhelm von Humboldt vinculó la Universidad de Berlín como un espacio académico libre de interferencias estatales, mientras que Hegel argumentó que el Estado debía garantizar la libertad académica. En 1848, en la Constitución de Paulskirche se sancionó el derecho a la libertad académica y a la enseñanza de la ciencia en Alemania.
Lo que se discutió en el Congreso paraguayo hace unos días guarda una estrecha relación con lo expuesto en los párrafos anteriores, ya que la senadora Lizarella Valiente intentó censurar la realización de un evento sobre psiquiatría alegando que su contenido violaba la Constitución Nacional del país. No sé si esta senadora ha considerado que en la Constitución Nacional de Paraguay, específicamente en el artículo 79, se consagra el derecho a la autonomía de la universidad y la libertad de cátedra, como se ha explicado en líneas anteriores.
Restringir la libertad de expresión y ahora la libertad de cátedra es visibilizar un retroceso en todo lo que la humanidad ha experimentado para permitir que el individuo se sienta más libre en la era moderna, especialmente para expresar sus ideas y pensamientos. Desde una perspectiva académica, esto es aberrante y coloca al país en una posición primitiva en comparación con naciones que han superado discusiones estériles que no fomentan el desarrollo del pueblo.
Sin embargo, no todo está perdido, la senadora Celeste Amarilla intervino y trató de explicar de manera sencilla, como si se lo explicara a una niña de cuatro años, por qué es importante respetar la libertad de cátedra.
Es lamentable que el Congreso invierta tiempo en explicar temas que se suponen deberían ser conocimientos generales para quienes legislan en beneficio de la nación.
Por lo ocurrido en el Congreso, se me antoja revitalizar un término casi olvidado: “la ignorancia supina”, pues es muy difícil de probarla en un juicio, ya que no exime al imputado de su desconocimiento de las leyes. Por esta razón, es casi imposible excusar a un imputado por haber cometido un acto antijurídico debido a la ignorancia supina. Por ejemplo, “le disparé porque creí que la bala no le afectaría debido a su sobrepeso”. Aunque es un ejemplo exagerado, ilustra lo que se quiere transmitir. Sin embargo, existen casos en los que la ignorancia supina puede considerarse como una herramienta jurídica para exculpar o atenuar la culpabilidad de un imputado.
Pero ¿qué significa ignorancia supina en términos sencillos? Significa desconocer lo que se debe saber o se puede saber, o incluso tener una incapacidad total para comprender el punto central de un asunto específico. Como sentenció Sócrates, la ignorancia no es mala en sí, siempre y cuando el individuo esté dispuesto a aprender y se dé cuenta de que no sabe. Según Sócrates, la ignorancia es el punto de partida para comprender la vida misma. Por otro lado, “supina” deriva del latín supinus que significa “acostado de espaldas, boca arriba” y sugiere un estado de ánimo nulo, necio e irracional.
La discusión vana y estéril que se desarrolló en el Congreso solo pone de manifiesto la ignorancia de una senadora que debería poseer conocimientos generales sobre ciertos temas para ganarse la confianza del pueblo que la eligió como representante.
Ojalá que en el próximo periodo parlamentario ya no ingresen ignorantes supinos.
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