Opinión
Y no aprenden…
Esta vez me sumo a los pronunciamientos y declaraciones de las organizaciones indígenas para contribuir, respetuosamente, sobre la presentación de un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados con el objeto de “otorgar categoría legal de cooperativas a las comunidades indígenas con personalidad jurídica”. En la práctica, esta iniciativa pretende debilitar disposiciones de la paradigmática Ley 904/81, la primera que ha legitimado los derechos genuinos de los sistemas de organización de los pueblos indígenas, otorgando personalidad jurídica a las comunidades indígenas, como entidades autónomas.
Al momento de estar escribiendo estas páginas, me llegó el Comunicado del Presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, en el que aclara que no modificarán la 904, y que se conformará una mesa de trabajo con las organizaciones indígenas. Desde luego, es obvio que no pueden modificar la ley, ya que la mayoría de sus disposiciones ya tienen hoy rango constitucional. Por esa razón, quieren crear otra para debilitar la autonomía de las comunidades, las quieren cooptar, con la imposición de la categoría de cooperativa a través de una ley coactiva y masiva. Y las organizaciones indígenas entendieron el juego, y se manifestaron públicamente expresando su rechazo. Cooptación, asimilación, integración, son intentos de dominación, ya bien conocidos por los pueblos indígenas.
Si los indígenas quieren hacer cooperativa, son libres de hacerlo, no hay ningún impedimento, pero este proyecto propone la superposición coercitiva en forma masiva, obligatoria, de dos figuras jurídicas de carácter colectivo que tienen la misma capacidad operativa. ¿Por qué las comunidades indígenas necesitarían de otra entidad, puesto que sus comunidades poseen personalidad jurídica y tienen todas las capacidades y facultades para realizar todos los actos que realizan las cooperativas? Y ¿cómo se manejarían con una doble personalidad jurídica con autoridades legales duplicadas? ¿Se instalarían y coexistirían dos entidades tan diferentes superpuestas con dos sistemas de autoridad incompatibles?
Intento entender este delirio, no creo que sea ignorancia; y lo único que puedo leer es que se trata de un plan perverso que pretende descartar, con engaño, la esencia genuina del status legal de “Comunidad Indígena”, neutralizando su autonomía, subyugándola en la práctica con la categoría de cooperativa, bajo la supervisión del Incoop. Claramente, este tipo de propuesta de ley pone en riesgo la estabilidad de las organizaciones de los pueblos indígenas cuya sostenibilidad radica justamente en la fortaleza de su organización comunitaria y la defensa de sus territorios. Esta propuesta nunca funcionará. La pretensión de asimilación se opone al derecho a la libre determinación y contradice principios constitucionales. Y no aprenden.
Es bueno refrescar el cerebro de los proponentes para que recuerden que las comunidades indígenas tienen rango constitucional, que la Constitución de la República del Paraguay, reconoce explícitamente la existencia de los pueblos indígenas como grupos étnicos anteriores a la formación del Estado paraguayo, y afirma en los artículos 63 y 64 la autonomía de las comunidades indígenas y el derecho a la tierra comunitaria, indivisible, gratuita, intransferible y no susceptible de ser arrendada. Esos derechos molestan a los que hacen negación del derecho humano a la diversidad y a los derechos ancestrales de los pueblos indígenas.
Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la cual el Paraguay es signatario, reconoce en su art. 33 que “los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones”. ¿Por qué se les tendría que imponer por una ley coactiva y masiva otra institución superpuesta a la que ellos han elegido y que el Estado les ha concedido por ley, legitimando el respeto a la identidad cultural, y a la libre determinación en su diversidad? Esta nueva amenaza no es más que un intento más de lo mismo, la alienación del hábitat de las comunidades indígenas, explícitamente prohibida en la Constitución Nacional en el art. 66. Y no aprenden.
Leyendo el largo listado de las actividades enunciadas en el artículo tercero de la propuesta, sobre los supuestos beneficios que ofrece el proyecto, no he encontrado ninguna actividad que no sea posible realizar en el marco de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas. ¿Qué impedimento tiene una Comunidad Indígena, con su status jurídico actual, para emprender los proyectos agrícolas, ganaderos, ambientales, artesanales, industriales, actividades bancarias, propuestos como beneficios en el listado del artículo tercero? Ni siquiera me voy a detener en dar explicaciones, de eso se están encargando las organizaciones indígenas que ya están alertas, y ellos saben cómo hacer con sus propios mecanismos. Además, este proyecto malintencionado ni siquiera merece una polémica académica.
En el Brasil también surgió una ley de negación de los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, encasillando estos derechos en un calendario diabólico con limitaciones de aplicación; y esta semana, la Corte Suprema de Brasil, con once miembros, anuló el llamado “marco temporal”, con nueve votos a favor de la nulidad y dos en contra. “El máximo poder de la justicia brasileña reconoció el derecho histórico de los pueblos indígenas”, anunciaba la noticia en la prensa brasileña.
No es tan fácil, hoy en el siglo XXI, despojar a los pueblos indígenas de sus derechos adquiridos. Ya se ha avanzado bastante, como para retroceder. Los derechos humanos de los pueblos indígenas están hoy incorporados y reconocidos en la mayoría de las constituciones del mundo y en la normativa internacional. Etnocidio, genocidio, negación de identidades, ocurren ciertamente, pero ya no es tan fácil en este tiempo. En derechos humanos, no hay marcha atrás. Y no aprenden.
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