Opinión
La justicia intercultural
Nos cuesta mucho aceptar la diversidad. Hacemos casi una negación de la diversidad humana, mientras el mundo camina hacia una marcha sin retroceso en el tema del reconocimiento de la diversidad cultural de los grupos humanos y el derecho de cada ser humano de “ser lo que es”. Surge en este tiempo de globalización la conciencia de que habitamos en nuestro planeta grupos distintos en cultura, idioma, creencia, pensamiento social etc., y al mismo tiempo, se siente la necesidad de un intento de dejar atrás, el concepto del mundo homogéneo con predominancia de un color de piel o de un pensamiento predominante, apostando hacia la eliminación del racismo y su hija, la discriminación, los que han azotado por siglos a la humanidad.
El concepto de diversidad cultural está desarrollado extensamente en la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural, adoptada en el año 2002, la que ha tenido su incidencia para el cumplimiento de los derechos humanos, reconociendo “la originalidad, la singularidad y la identidad de las distintas manifestaciones culturales a través del tiempo y el espacio”. El abordaje intercultural permite el dialogo para la convivencia humana sin discriminación y sin exclusión. La mirada del derecho desde el abordaje de la acción intercultural conduce a la legitimación de la diversidad en los sistemas de legislación y justicia.
En este esfuerzo radica la construcción de un sistema de justicia intercultural, que desde luego no es fácil, ya que en cierto modo se contrapone al derecho clásico prevalente en nuestra legislación. Sin duda, en este mundo de tanta diversidad, la justicia intercultural es uno de los grandes desafíos de este tiempo. Este reconocimiento de la diversidad permite el desarrollo del pensamiento intercultural que es una respuesta política en la reiteración de que ninguna cultura es superior a otra.
Los principios de derechos humanos marcaron pautas hacia las igualdades en las diferencias por lo que una cultura no debe imponer arbitrariamente su propio mecanismo de convivencia y de control sobre otra cultura. En este contexto, la pretensión de que habitamos en un país homogéneo, ha sido superada en nuestra moderna carta política de 1992, con el reconocimiento de que “el Paraguay es un país pluricultural y bilingüe”. No olvidemos que Paraguay, fue uno de los primeros países en la buena practica de la diversidad cuando a fines de 1926 otorgó por ley a la Colectividad Menonita un enclave del Chaco donde pudieron seguir con sus propias tradiciones culturales hasta hoy. Asimismo, las demás colectividades migrantes siguen viviendo en libertad con sus tradiciones, creencias religiosas, idiomas, y todos los componentes de su modo de ser social, en el marco del respeto a las leyes nacionales.
Con esta reflexión el mundo del derecho avanza hacia el entendimiento de que cada cultura tiene su modo propio de resolución de conflictos y de administración de justicia por lo que respecto a los pueblos indígenas se incorpora el reconocimiento de los derechos consuetudinarios, “siempre que no vaya en contra de los principios de derechos humanos reconocidos internacionalmente”, como lo manifiesta el Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Este es el paradigma para la buena práctica en el acceso a la justicia de las personas o comunidades indígenas.
En este contexto, al asumir que cada pueblo tiene su propio sistema de justicia, comienza en las últimas décadas la construcción de un sistema de las ciencias jurídicas que incorpora al “otro derecho”, lo que se identifica como pluralismo jurídico. En nuestro país, esta tendencia tiene su implicancia en un abordaje que consiste en la armonización de los derechos reconocidos en la normativa constitucional y nacional, la normativa internacional, y los derechos consuetudinarios de los 19 pueblos indígenas del Paraguay. Obviamente, en esta armonización prevalece la supremacía de la Constitución de la República que establece que “en los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena”. Con estos términos, nuestra constitución garantiza la buena practica de la justicia intercultural.
La visión pluralista presenta a la justicia más comprensiva respecto a las manifestaciones humanas en las distintas sociedades, con el diseño de una nueva balanza intercultural diferente a la que representa la Diosa Astrea con los ojos vendados, sino con los ojos abiertos en una mirada profunda para estar alerta respecto a la armonización equitativa, que actúe con firmeza en el respeto a la dignidad humana, y en el caso de los pueblos indígenas, con sensibilidad sobe los derechos ancestrales. Esa es la justicia intercultural que deberíamos todos entender.
En este esfuerzo radica la construcción de nuestro propio sistema de justicia intercultural, que desde luego no es fácil, ya que en cierto modo se contrapone al derecho clásico prevalente en nuestra legislación. Sin duda, la justicia intercultural es uno de los grandes desafíos de este tiempo, como proyección del reconocimiento de la diversidad cultural. Este reconocimiento permite el desarrollo del pensamiento intercultural que es una respuesta política en la reiteración de que ninguna cultura es superior a otra.
En este proceso en el año 2016, la Corte Suprema de Justicia, adoptó el ”Protocolo de Actuación para una Justicia Intercultural-Los Pueblos Indígenas”. Anteriormente, el Ministerio Publico ya había establecido en su estructura institucional la Dirección de Derechos Étnicos, y el Perú ya había adoptado un documento en el mismo contexto. Asimismo, Bolivia y Ecuador ya habían implementado sistemas de justicia paralelos. Bolivia incluso creó la jurisdicción especial para personas y comunidades indígenas.
Esta mirada de las ciencias jurídicas, ha creado una nueva rama, la de los Derechos de los Pueblos Indígenas en su imparable marcha del pensamiento creativo, ya que probablemente tenemos mucho que aprender de nuestros ancestros en la búsqueda de un mundo mejor posible.
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Aleajandro Cantero
24 de agosto de 2023 at 08:36
Ojalá que la justicia sepa manejar estos temas, no con un sesgo por las particularidades de un grupo determinado, que lleguen a influenciar las desiciones de lo que se considera Justo. Que la diosa Astra no habrá sus ojos, porque segura sabe que son seres humanos, iguales ante la ley. Abogar por la Justicia imparcial e independiente y con conciencia creo que es importante.