Opinión
Violación a las sanciones de los EE. UU.
La imposición de sanciones por los EE.UU. responde a una estrategia de presión, dolor y recalibración de las medidas, para que los objetivos de política exterior trazados sean exitosos. Consecuentemente, que el objetivo de las sanciones sea un país, una persona natural o jurídica extranjera, es que no eluda las sanciones, y que terceros extranjeros no contribuyan negligente o deliberadamente en su evasión.
El “objetivo es diseñar un laberinto alrededor de la presa sancionada que los impulse a cambiar la política deseada por el sancionador, completando así el laberinto. Se deben construir muros para aislarlos de los resultados menos deseables (por ejemplo, evasión de sanciones)… La tarea principal del diseñador y analista de sanciones es anticipar cómo correrá la presa y en qué dirección, construir un laberinto que se adapte a la presa y su corrida por sus pasillos, llevándola siempre al final deseado. Asegurarsede que el laberinto esté bien diseñado y cumpla esta función debe ser la preocupación de los altos mandos del país sancionador, quienes deben responsabilizar a sus sancionadores y diplomáticos por construir un laberinto que funcione, que esté bien contenido pero que al mismo tiempo lleven a la presa y al sancionador a la línea de llegada. Deben estar pensando continuamente en cómo cerrar las rutas de escape y cuál es la mejor manera de llevar a su oponente al resultado que han seleccionado”, escribe Richard Nephew, especialista en sanciones.
La Sección 206 de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (2007) de los EE. UU. establece: “Será ilegal que una persona viole, intente violar, conspire para violar o cause una violación de cualquier licencia, orden, reglamento o prohibición emitida bajo este título”. La violación de las sanciones tiene consecuencias civiles y, si fue deliberada, consecuencias penales. La teoría de la responsabilidad civil aplicable es la responsabilidad objetiva.
El texto de la ley prohíbe no solamente a quienes intenten violar, o conspiren a violar un régimen de sanciones, sino también a quienes “causen” violaciones de sanciones y entonces la penas civiles y penales por la violación de sanciones pueden alcanzar a entidades extranjeras que hayan “causado” debido a falta de controles; que, por ejemplo, se produzca una prestación de servicios financieros norteamericanos prohibida por la sanción impuesta.
Un repaso a la casuística puede dar una mejor idea de la forma en la que una entidad extranjera bajo la teoría de “haber causado” una violación a una sanción, resulte responsable y expuesta a penas civiles y hasta penales.
Transtel
Transtel, una empresa de tecnología de Singapur celebró contratos para instalar equipos de telecomunicaciones para el sector energético de Irán, estando Irán y las partes del contrato en la lista de personas designadas SDN. Transtel, como empresa extranjera, no estaba afectada por las sanciones primarias y el régimen de sanciones a Irán. Transtel tenía una cuenta en US dólares con la sucursal de un banco extranjero en Singapur. Transtel firmó una carta compromiso con el banco que no haría ni recibiría transferencia en dólares a su cuenta que tengan relación con el contrato de tecnología con Irán. Entre 2010-11, Transtel, en violación del compromiso asumido con el banco, recibió y envió pagos desde la cuenta en US dólares, y estas fueron procesadas en el sistema internacional de pagos del sistema financiero norteamericano, violando el régimen de sanciones impuesto a Irán, al producirse una exportación ilegal de servicios financieros norteamericanos en beneficio de una país y personas bloqueadas. OFAC aplicó la teoría que Transtel “causó” una violación al régimen de sanciones. Transtel y OFAC llegaron a un acuerdo en julio 2017 por el que Transtel pagó una penalidad civil de US$ 12.027.066 por las violaciones a la Sección 1705 (a) de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional.
Mingzheng International Trading
En marzo de 2013 OFAC designó al banco estatal de Corea del Norte, el Foreign Trade Bank, una persona bloqueada, habiendo designado a todo el sector financiero de Corea del Norte “principal preocupación del lavado de dinero”, estando integrado por bancos estatales que utilizan compañías de fachada para lavar fondos para la proliferación de armas de destrucción masiva… que todo el sector financiero de Corea del Norte es “principal preocupación del lavado de dinero”. Investigaciones del FBI identificaron a Mingzheng International Trading como una compañía de fachada del banco Foreign Trade Bank de Corea del Norte, e identificaron fondos en el sistema financiero norteamericano encaminados hacia o desde Corea del Norte, que fueron bloqueados y congelados, y contra los que el gobierno norteamericano inició una acción judicial in rem para el decomiso ante la Corte del Distrito de D.C., denominado United States v. $1,071,251.44 de Fondos.
La Corte observó que “… ninguna persona estadounidense puede proporcionar servicios financieros o de otro tipo a una persona o entidad que figure como ‘Nacional especialmente designado’ o ‘SDN’, excepto que esté autorizado o autorizado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro; ni puede una persona no estadounidense ‘causar’ la prestación de servicios financieros por parte de una persona estadounidense en beneficio de una SDN sin el permiso de la OFAC“.
Considerando que “… cualquier propiedad que constituya o se derive de los ingresos atribuibles a una violación de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional, y cualquier propiedad involucrada en una transacción o intento de transacción que viole el estatuto federal contra el lavado de dinero, está sujeta a decomiso “, la Corte hizo lugar a la acción y decomisó los bienes $ 1.071.251,44 a favor del gobierno.
British Arab Commercial Bank (BACB)
El banco British Arab Commercial Bank (BACB), basado en Londres, abrió una cuenta nostro en US dólares en un banco ubicado en un país que importa petróleo de Sudán, país sancionado por los EE. UU. Una cuenta nostro es una cuenta en moneda extranjera que un banco tiene en institución financiera en el extranjero, para facilitar movimientos relacionados con el comercio exterior. El banco extranjero en el que BACB abrió la cuenta nostro en el país importador de petróleo de Sudán, no era norteamericano. BACB fondeaba la cuenta nostro con periódicas transferencias de US dólares en grandes volúmenes, originados en bancos que tampoco eran norteamericanos. Sin embargo, las transferencias electrónicas de los bancos europeos con los que BACB fondeaba la cuenta nostro sí pasaba por el sistema financiero norteamericano.
BACB instruía a la entidad bancaria con la que mantenía la cuenta nostro los pagos a terceros de Sudán. OFAC consideró que BACB comprendía que “la entrada de USD a su cuenta nostro en la institución financiera no estadounidense se procesaría fuera de los Estados Unidos a través del financiamiento de las cuentas BACB en Europa”, que este esquema intentaba eludir el régimen de sanciones impuesto por EE. UU., y que “BACB otorgó un beneficio económico sustancial a personas en Sudán y causó un daño significativo a la integridad del programa de sanciones de EE. UU. y a sus objetivos de política”, al procesar transacciones en USD hacia o a través de los Estados Unidos”, violando el programa de sanciones. OFAC estableció la pena civil base para BACB en US$ 381.400.000, pero en un acuerdo transaccional fue acordado otro monto.
National Commercial Bank (NCB)
El banco NCB, con sede en Jeddah, Arabia Saudita, fue penalizado en 2020 por OFAC por causar violaciones el régimen de sanciones vigentes para Sudán y Siria. Entre 2011 y 2014, el NCB procesó 13 pagos en US dólares para bienes adquiridos o en tránsito por Sudán y Siria, para contrapartes beneficiarias no clientes del NCB. Sin embargo, los fondos en estadounidenses fueron procesados por NCB a través del sistema financiero norteamericano, causando indirectamente una exportación de servicios de EE. UU. para beneficio de contrapartes localizados en Siria y Sudán en violación de las sanciones de los Estados Unidos. Al causar que instituciones financieras de los EE. UU. exportasen servicios a Corea del Norte, Irán o Siria, o con personas incluidas en la lista de bloqueados SDN, el banco NCB violó el régimen de sanciones.
Nodus International Bank
El banco Nodus, localizado en Puerto Rico, tenía abierta cuentas de ahorros, depósitos a plazo fijo, instrumentos de valores, y tarjeta de crédito con un ciudadano venezolano designado en la lista de Personas Especialmente Designados y Bloqueadas (“SDN”) de la OFAC en 2017, bajo el programa de sanciones impuestas a Venezuela. Cuando Nodus se percató de la situación, terminó la relación con el cliente, reportó a la autoridad monetaria de Puerto Rico, y elevó un informe de bloqueo a OFAC. Creyendo el oficial de cumplimiento de Nodus que la licencia general emitida por OFAC permitía hacer actos conservatorios con los valores, y compensar el débito de la tarjeta con los activos de la persona designada, no solicitó licencia especial para estos actos conservatorios y de disposición. Aunque Nodus mantuvo los activos en una cuenta bloqueada, el 18 de octubre de 2022 OFAC apercibió a Nodus por violar los deberes de control, obligaciones de informar, y otros deberes impuestos por las regulaciones del régimen de sanciones impuestas por EE. UU. a Venezuela.
Kraken
En noviembre 2022, la OFAC penalizó a Kraken, una plataforma de intercambio de activos virtuales basada en Delaware, por US$ 362.158,7 por violación al régimen de sanciones impuestas a Irán. Según OFAC, entre octubre 2015 y junio 2019, Kraken procesó alrededor de 826 transacciones de activos virtuales, para individuos aparentemente localizados en Irán. Kraken mantuvo un programa de cumplimiento de sanciones y antilavado, que incluía controlar el perfil del potencial cliente antes de aceptar la apertura de una cuenta en la plataforma, para evitar usuarios en jurisdicciones bajo sanciones; sin embargo, no implementó sistemas de bloqueo de la dirección de IP (Internet Protocol) o herramientas geolocalizadoras para impedir la prestación de servicios en violación al programa de sanciones a Irán.
Danfoss
Danfoss es una multinacional danesa que fabrica equipos de refrigeración, compresores y otros productos de enfriamiento y que fue sancionada por OFAC el 30 de diciembre, 2022, pagando una penalidad de US$ 4.379.810. Según OFAC, Danfoss cometió alrededor de 225 aparentes violaciones al régimen de sanciones, al vender entre 2013 y 2017 equipos de refrigeración a Sudán, Siria e Irán, e instruir a los compradores de estas jurisdicciones hacer los correspondientes pagos a la sucursal de un banco norteamericano en Emiratos Árabes, en la que Danfoss tenía cuenta. Los compradores de Sudán, Siria e Irán utilizaron terceros pagadores o casas de cambios en jurisdicciones no sancionadas para hacer los pagos a la cuenta de Danfoss abierta una sucursal del banco norteamericano en Emiratos. Danfoss también utilizó terceros o casas de cambio para hacer transferencias desde su cuenta en Emiratos Árabes a clientes en Sudán, Siria e Irán. Según OFAC, con este mecanismo, Danfoss y sus compradores en países sancionados disfrazaron el originador o beneficiario real de los pagos, impidiendo que el banco norteamericano con el que operaba Danfoss en Emiratos Árabes pudiera hacer un monitoreo adecuado de los movimientos y detectar su verdadero origen o destino, en violación al programa de sanciones impuesto por los EE. UU. a Siria, Irán, y Sudán.
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