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Opinión

Día Internacional de los Pueblos Indígenas

POR Esther Prieto
Jurista, especialista en derechos humanos por la Universidad de Estrasburgo, Francia.

En este mes, exactamente el día 9 de agosto, se celebraba el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, establecido por la Unesco en el año 1994. Ese día es conmemorado por los pueblos indígenas con distintos programas de reflexión y de reivindicaciones, conforme a la libre determinación de cada uno de los diversos pueblos del mundo entero. Este año, se puede leer en el portal de las Naciones Unidas una amplia información sobre el tema dedicado a esta celebración: “El reconocimiento de los aportes de las mujeres indígenas en la protección y transmisión de los conocimientos tradicionales”.

Vale mencionar que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce que los mismos “tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener su práctica de salud, incluida la conservación de su plantas tradicionales,  animales y minerales de interés vital”. La cuestión relativa al conocimiento tradicional de los pueblos guarda relación con muchos aspectos de intercambio de conocimiento,  ya que los territorios ancestrales de los pueblos indígenas se extienden más allá de las fronteras estatales.

En el transcurso de la semana de conmemoración, el Sistema de Naciones en Paraguay junto con la Embajada de Francia y la Alianza Francesa recordó la fecha con una muestra fotográfica sobre el Arete Guasu, ritual ancestral que hasta hoy se halla vigente en la Comunidad de Santa Teresita del Pueblo Guaraní Occidental. Asimismo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó un conversatorio regional con alta participación de líderes indígenas y profesionales dedicados a la defensa de los derechos humanos de los indígenas, y el Instituto Paraguayo del Indígena, por su parte, dio comienzo al proceso de ejecución del Plan Nacional de los Pueblos Indígenas. Todas estas iniciativas tomaron en consideración los aspectos concernientes al tema específico del año internacional, así como otros temas relacionados a los derechos humanos de los pueblos indígenas.

En el marco de estos diálogos nacionales e internacionales, se conversó sobre la persistencia de la discriminación y el derecho a la propiedad sobre los conocimientos tradicionales. Al respecto, se reiteró que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, órgano especializado de las Naciones Unidas, reconoce en su normativa y en instrumentos ratificados por Paraguay los derechos de los pueblos indígenas a la protección de la propiedad intelectual de sus productos, “conocimientos, informaciones, prácticas, creencias o ideas filosóficas que caracterizan a cada cultura indígena”.

Otro punto resaltante es el que hace mención a la realidad geográfica histórica de los pueblos indígenas. En este punto, se resaltó la situación que los caracteriza como pueblos que abarcan territorios transfronterizos, ya que los Estados han sido constituidos con posterioridad a la propia existencia de los pueblos, como lo reconoce nuestra Constitución cuando afirma que “los pueblos indígenas son grupos anteriores a la formación del Estado paraguayo”. En lo que concierne a esta realidad, encontramos, por ejemplo, al Pueblo Guaraní, cuyo territorio actual se extiende abarcando Paraguay, Argentina, Brasil y Bolivia; el Pueblo Ayoreo, cuyo territorio actual se extiende hasta Bolivia; los Manjui, los Toba Qom, cuyos territorios abarcan parte de Argentina y Paraguay. Asimismo, los Quechua poseen un vasto territorio que ocupa parte de Bolivia, Perú y Ecuador. El territorio Mapuche abarca territorio de la Argentina y Chile. En la mirada de esta situación transfronteriza, se creó el Consejo Continental Guaraní, el que incluye a referentes de todos los pueblos guaraní de los cuatro países.

La cuestión de la ubicación transfronteriza de los pueblos indígenas es siempre un tema de controversia, y ha sido objeto de un  profundo debate durante la elaboración del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, discusiones que terminaron en un consenso colocando dichos derechos territoriales en el art. 32 con el título: “Contactos y cooperación a través de las fronteras”, el que recomienda a los gobiernos que “deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales, a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente”. En la estructura del Mercosur se ha creado la Red de Afrodescendientes y Pueblos Indígenas del Mercosur, RAPIM, la que, si bien realiza reuniones periódicas, no ha podido tratar aun con profundidad las recomendaciones del Convenio 169 de la OIT sobre el tema.

Países como Bolivia y Ecuador han reconocido en parte la transcendencia de estas nacionalidades indígenas. Ambos han declarado en sus constituciones que son Estados Plurinacionales, sin afectar la unidad política y la soberanía del país. El Proyecto de la nueva Constitución de Chile, que está para su aprobación por plebiscito fijado para el día 4 de setiembre, también contiene una reforma sustancial declarando en sus principios y disposiciones generales que Chile es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”. Esta transformación de la identidad del Estado chileno significará sin duda un gran aporte en la marcha de un sinceramiento de los países, preservando la unidad política y soberanía de los Estados nacionales.

Esperamos que con las reflexiones vertidas en las celebraciones sobre el Año Internacional de los Pueblos Indígenas se pueda avanzar  respecto a la valoración de los conocimientos tradicionales y la protección de su propiedad intelectual, así como la aceptación hacia el reconocimiento del derecho a la diversidad cultural, en el marco de la soberanía de los Estados nacionales.

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