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Opinión

La Constitución de la República cumple 30 años

POR Esther Prieto*
Jurista, especialista en derechos humanos por la Universidad de Estrasburgo, Francia.

Nuestra ley fundamental, la que encabeza el orden jurídico de la República, cumplirá 30 años el 20 de junio. Esta Constitución reformada, adoptada en el año 1992, goza del consenso de que, en la historia paraguaya, es la más democrática, participativa y pluralista, habiendo recogido la propuesta de todos los sectores. Así lo calificó el Dr. Óscar Paciello, al afirmar que: “Esta Constitución, señalémoslo, es la única que, en el trajinado del decurso de la historia paraguaya, ha sido democráticamente sancionada. Desafortunadament,e las constituciones anteriores fueron acuñadas por el sello de situaciones poco edificantes. Esta, puede decirse, es la primera Constitución del Paraguay.”[1]

La reforma constitucional de 1992 no constituye una acción aislada, ya que integra la serie de reformas constitucionales que se habían llevado adelante en la región, para marcar nuevos rumbos luego de varios años de dictadura en nuestros países. A la nuestra le precedieron la de Argentina y Brasil, mientras que Uruguay y Chile lo hicieron más tarde. En los años ’80 y ’90 se iniciaba el proceso democrático en América Latina por lo que estas reformas contienen ciertos rasgos comunes que caracterizaron a los nuevos tiempos de libertad. Las mismas, si bien formuladas en el marco del pensamiento neoliberal, se caracterizaron por algunos aportes de la socialdemocracia, el abordaje de los derechos humanos y la participación ciudadana. Es así que el Paraguay se identifica como Estado Social de Derecho.

En ese contexto, nuestra Constitución se compromete con los principios inalienables de los derechos humanos a través de su inserción transversal en la parte declarativa, con la afirmación de las igualdades, la no discriminación, las libertades, el derecho a la salud, a la educación, la discriminación positiva y la igualdad de oportunidades para todos, pero, fundamentalmente, con explícitas cláusulas garantistas. Más importante aún es la manifestación categórica en el tópico de las relaciones internacionales cuando coloca “la protección internacional de los derechos humanos” en el número 6 de sus principios. Con esta afirmación, el Paraguay establece su compromiso con los derechos humanos ante la comunidad internacional.

A nuestra Léi Guasu no le ha sido fácil sobrevivir estos treinta años. En el transcurso de este tiempo, han surgido cuestiones levantadas por grupos de profesionales, políticos, personas interesadas y otras fuentes que encuentran ciertos aspectos que invitan al debate. Uno de ellos es, por ejemplo, la creación de las gobernaciones, institución propia de los Estados federales; que, además, representa un alto costo para el presupuesto de la nación y no se encuentran fundamentos para tal descentralización departamental, cuando la unidad de descentralización municipal sería suficiente para un país unitario.

Otro cuestionamiento que ha llevado incluso a situaciones de crisis es aquel relativo con la reelección presidencial, ya que esta pasión por la continuidad se vio reflejada con casi todos los mandatarios pre y post reforma constitucional. Este fantasma de la perpetuidad nos persigue desde Francia y los López.

Stroessner, en la marcha del tiempo, fue también seducido por el delirio de la continuidad y ya viendo cumplirse el tiempo de su mandato, en el año 1967, convocó a una Constituyente sumisa que reformó la Constitución que le obstaculizaba para la reelección y renovó su mandato sin ningún problema, ya que lo hizo “constitucionalmente”. Cuando nuevamente terminó este plazo de gracia, no tuvo reparo Stroessner, en llamar nuevamente a una Convención Nacional Constituyente para la modificación de un solo artículo, el que le impedía la reelección. La Convención adoptó la enmienda en 1976 y el artículo expresa categóricamente lo siguiente: “El Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizaran por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y podrá ser reelecto”. Su reelección ya sería sine die, hasta que en 1989 vino el golpe militar. [2]

Conscientes de esta experiencia poco feliz, los convencionales constituyentes del año 1992, tomaron todos los cuidados posibles, a fin de que estos manejos no volvieran a ocurrir, se tomaron todos los recaudos, discutiendo palabra por palabra, y letra por letra, lo concerniente al tema de la reelección. Aspiraban a que ningún mandatario pudiera pretender alterar los términos constitucionales para prolongar su propio mandato. Pero he aquí, que desde 1992, con la Constitución en vigencia, casi todos cayeron en la tentación de la reelección, algunos lo probaron tímidamente, pero guardaron silencio cuando palparon que la cosa era difícil y no insistieron. Otros, como el entonces presidente Cartes, no pudo escapar de la persecución del fantasma de la continuidad, y se las ingenió por todos los medios posibles para forzar el acceso constitucional para su reelección. Se dividieron las opiniones, avalaron unos y otros se opusieron, pero Cartes, víctima del mismo embrujo y del mismo delirio, volvió a lo mismo: la enmienda a cualquier precio, y forzó, insistió, presionó, acompañado de un grupo de parlamentarios, enardeció la indignación nacional; y terminó provocando la intervención del papa Francisco para llamar a la única salida posible: el diálogo, que llegó lánguidamente, hasta que el expresidente Cartes terminó renunciando a sus pretensiones.

Otro punto de controversia de nuestra Constitución vigente es el que se ocupa del Juicio Político, que ha sido objeto incluso de atención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No me referiré a ello porque mi opinión se ha publicado en El Nacional hace apenas unas semanas. Sigo pensando que hubiera sido útil que el texto constitucional expresara que “una ley reglamentará” el procedimiento del juicio político, ya que considero que por más político que sea, las reglas deberían ser previamente establecidas en una ley.

No podemos dejar de mencionar que las nuevas constituciones y también la nuestra se caracterizaron por la pluralidad tanto respecto a la participación de los convencionales constituyentes como por su contenido incluyente. Escribía yo en el año 1993 para la revista Presença de Brasil: “El reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos es la tónica de las nuevas constituciones promulgadas en esta década en varios países de América Latina. Se trata de la emergencia de una nueva política de superación de un modelo de Estado centralista que se basaba en una política excluyente de la pluralidad”. [3]

Hoy sigo diciendo lo mismo. Es significativo el hecho de que en nuestra nueva Carta Política se haya incluido la reivindicación de los pueblos indígenas, los que presentaron sus propuestas en la Constituyente a través de sus representantes genuinos. Con el Capítulo V del Título I, la Constitución vigente se alineó en la marcha de este tiempo respecto a los derechos de los pueblos indígenas, así como lo hicieron con anterioridad las constituciones de otros países que ya lo habían incluido en sus reformas constitucionales, como Brasil, Colombia, Argentina, Guatemala, Panamá y Perú. Se habla de superación de modelos anteriores en Paraguay, ya que la Constitución del año 1870 había incluido a los pueblos indígenas, con el fin de cristianizarlos, en un breve párrafo dirigido a las atribuciones del Congreso Nacional, con esta cláusula patética: ”Proveer la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios,  y promover la conversión de ellos al cristianismo  y a la civilización”. Las posteriores ignoraron a los indígenas.

Existen varias razones por las que se mantiene intacta nuestra Léi Guasu, y aunque persisten algunas leyes que la transgreden, ha  significado,sin duda, un gran paso en un momento difícil, con el inicio del proceso democrático, marcando nuevos horizontes en su propio preámbulo, que reafirma la dignidad humana, la libertad y la justicia en el marco de la democracia participativa y pluralista.

[1] En el prólogo del libro de Pablo de Egea, La Constitución de la Rca. del Paraguay.

[2] De mi blog: pensamientosdeestherprieto.blogspot.com

[3] Revista Tempo e Presença N.º 270-año 1993.

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