Opinión
Los criptoactivos en Paraguay: diagnóstico legal (Parte I)
Los criptoactivos están siendo altamente utilizados hoy en día a nivel mundial. Ya atrás quedaron los días en que los criptoactivos se usaban para pagar pizzas a domicilio y nada más. Actualmente existen numerosas plataformas de compra-venta-intercambio de criptomonedas (que son un tipo de criptoactivos), denominadas exchanges, como Binance, Kraken, FTX, Coinbase, entre otros.
Existen múltiples intentos de regulación de los criptoactivos a nivel mundial, y muchos proyectos de regulación en América Latina. Paraguay no es la excepción.
Sin embargo, es menester entender, ¿qué son los criptoactivos?
Criptoactivo es la combinación de las palabras criptografía y activo, es decir, todo activo que ha sido encriptado. Es la denominación a todo “activo digital”. Estos activos digitales pueden ser: 1) activos que han sido “digitalizados” y encriptados. Esto es, cuya información ha sido transferida a la blockchain: a este proceso se lo denomina “tokenización”; o 2) creados originalmente en el espacio digital, lo que se conoce como nativos digitales.
Token es una palabra del inglés, que significa todo símbolo que tiene valor y es substituto de la moneda, como una “ficha” o un “voucher” (por ejemplo, las fichas del casino, etc.). Todos esos elementos tienen cierto valor ¿Por qué tienen valor? Porque las personas de ese casino (dueños, clientes, etc.) se pusieron de acuerdo, expresa o tácitamente, en que las fichas representarían al dinero. Entonces en vez de apostar directamente dinero, uno apuesta fichas. Las fichas del casino son de colores distintos. Cada color representa el valor de la ficha.
Algunos criptoactivos son la representación “digital” de una cosa que existe en el mundo físico (terreno o unidades de bienes raíces, club social, etc.). Otros criptoactivos han sido originados enteramente en el mundo digital, o sea, son “nativos digitales”. Pero sea como fuere su origen, los criptoactivos tienen dos cosas en común: su existencia en el espacio digital y que son registrados en una blockchain con técnicas de encriptado (esta es la muy importante diferencia de los tokens criptográficos y los tokens digitales).
Los criptoactivos representan la propiedad de alguien sobre algo, dentro de un sistema de blockchain. Así como una “acción” representa a una parte de una sociedad anónima (ver art. 1048 del Código Civil), los criptoactivos también representan la titularidad sobre algo.
Las criptomonedas son sólo una clase de criptoactivos. Es como una relación de género-especie en donde los criptoactivos son el género y las criptomonedas la especie. Se las conoce también como monedas digitales y se las considera una alternativa al dinero fíat que hoy se utiliza en el mundo.
¿Y las criptomonedas?
Las criptomonedas no tienen “curso legal” en Paraguay. Pero esto no quiere decir que sean “ilegales”. “Curso legal” significa simplemente que el valor de la moneda fue impuesto por ley (ver art. 38 de la Ley 489/1995 Orgánica del Banco Central).
Por ende, el guaraní tiene “fuerza cancelatoria” en el Paraguay, esto es, es un medio de pago con la potestad de cancelar una obligación monetaria (ver art. 39 de la Ley 489/1995 Orgánica del Banco Central): significa que yo puedo cancelar una obligación monetaria (contraída en guaraníes) con el pago en guaraníes y si la otra parte no me quiere aceptar el pago (porque no quiere aceptar los guaraníes) yo puedo recurrir al sistema judicial para forzarle a esa persona a aceptar el pago, salvo las obligaciones contraídas en actos jurídicos o contratos realizados en moneda extranjera (art. 1 de la Ley 434/1994 de obligaciones en moneda extranjera).
Todavía no hay una regulación substancial de las criptomonedas en el Paraguay. Lo que hay son varios dictámenes oficiales emitidos de entidades públicas (como la Comisión Nacional de Valores, la Seprelad y la SET) sobre las criptomonedas (y la no-regulación existente).
Existe también un proyecto de ley actualmente bajo estudio en la Cámara de Diputados que ya cuenta con media sanción (por parte de la Cámara de Senadores) que modificó el original presentado por los senadores Fernando Silva Facetti, Gilberto Apuril y Juan B. Ramírez el 14 de julio de 2021 (disponible en la web Sistema de Información Legislativa bajo el número de expediente S-2110314 ).
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