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Opinión

Cuando la ley es instrumento de subyugación

POR Esther Prieto
Jurista, especialista en derechos humanos por la Universidad de Estrasburgo, Francia.

No es nada nuevo. Tenemos una larga historia de actuaciones de representantes del pueblo que han tenido, aunque no todos, la adicción de colocar leyes autoritarias y criminalizadoras para acallar las voces de la gente. Nos viene a la memoria que hemos vivido durante 35 años con la vigencia de un Estado de sitio que se prolongaba automáticamente cada tres meses por disposición del Poder Ejecutivo, una práctica aberrante a la que Mme. Questiaux, Relatora de las Naciones Unidas sobre el Estado de Excepción, describió en su informe: “En Paraguay la perennización del Estado de sitio, de ser excepción, se convirtió en la regla”.

En estos días, en una reunión convocada por senadores de la Nación, se pudieron escuchar manifestaciones de varios referentes campesinos e indígenas que lamentaban la modificación de la ley  3440/2008, al aumentar las penas y dar luz verde a desalojos forzosos que no solo dejan a las familias sin su tierra, sino sin todas sus pertenencias, como animales domésticos, sus utensilios y sus camas, en forma humillante y violenta sin posibilidad de defensa y sin ninguna tierra alternativa donde cobijarse. Van a la calle abuelos y niños. Muchas personas campesinas e indígenas se encuentran en situación de calle como consecuencia de estos desalojos. Ha de ser la ley más repudiada en el país, pero está en vigor, con el agravante de que se la ejecuta en la mayoría de las veces con intervención de contingentes policiales en cantidad y fuerza desproporcionada.

A partir de la vigencia de esta ley se ha ejecutado una cadena de desalojos forzosos de ocupaciones pacíficas por el supuesto hecho antijuridico de invasión de campesinos o indígenas. Desahucio forzoso, según la definición del Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, es “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o de las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecer los medios apropiados de protección legal o de otra índole, ni permitirles su acceso a ellos”. Es triste que los desalojos se ejecutan sin posibilidad de que las familias sean cobijadas en lugar seguro. Resulta irónico, además, pensar que los indígenas sean acusados de invasión, cuando sus tierras ancestrales están hoy en manos de los propietarios privados; y además ocurre  que estos son legales, y los indígenas son considerados como  los invasores. Dos mujeres indígenas, referentes de conocido prestigio, elevaron la voz de sus pueblos por las mismas causas mencionadas,  dando énfasis a la categoría jurídica especial de los derechos de los pueblos indígenas.

Decía una joven agricultora: “Soy del campo, vengo de una familia de agricultores, tengo solo tres hectáreas, trabajo en la agricultura, vivo de eso, y cuando pido más tierra, me ofrecen la cárcel”. Otro líder campesino decía: “Ahora estamos amenazados por un nuevo proyecto criminalizador, con el que protestar se convertiría en delito, reclamar sería crimen, y en consecuencia significaría imputación y varios años de cárcel”. La legislación está moldeada -dijeron- para favorecer a uno pocos. Al respecto, cabe mencionar que Paraguay está identificado como uno de los países con mayor desigualdad en tenencia de tierra.

En realidad, el Estatuto Agrario actual, dijeron algunos, modificó el anterior, y ya fue concebido con el abordaje neoliberal, para que se mantengan los beneficios de pocos y acaudalados productores, que para su seguridad impulsan con sus aliados la aprobación de leyes que pretenden silenciar a los verdaderos destinatarios: las comunidades campesinas e indígenas. ¿Estamos acaso en Estado Social de Derecho, como afirma la Constitución de la República? Decenas de campesinos e indígenas están imputados “legalmente” a causa de una legislación perversa que pretende resolver las necesidades y los reclamos sociales con la prisión o la amenaza a la prisión. ¿Cómo se puede acceder a la justicia con leyes injustas?

No olvidemos que, durante la larga dictadura, estuvo en vigencia la Ley 209 llamada de la seguridad y libertad de las personas, junto con su pareja la Ley 294 anticomunista, con el rótulo de defensa de la democracia. En ese tiempo, reunirse con más de tres personas era delito, ambos, el pensamiento y la reunión, estaban absolutamente prohibidos, aunque Paraguay había firmado en el año 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aceptando y comprometiéndose a sus principios 18 y 19 sobre libertad de pensamiento, libertad de expresión y libertad de reunión.

En este tiempo de democracia, hemos ratificado el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y se siguen aprobando en el seno del Congreso Nacional, y promulgando por el Poder Ejecutivo, leyes de subyugación que criminalizan los reclamos de derechos inalienables, como el derecho a la tierra, a la vivienda y a un nivel de vida adecuado para todos, que son derechos humanos reconocidos en estos instrumentos internacionales y se hallan insertos en el propio concepto de Estado Social de Derecho, que afirma la Carta Magna. Ante este escenario, solo nos queda preguntar: ¿adónde vamos?

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