Opinión
Hacia la justicia intercultural
Las dificultades a las que se enfrentan históricamente los indígenas en su relacionamiento con las leyes nacionales y la administración de la justicia pueden ofrecer los más diversos matices desde la inmensa tarea realizada por León Cadogan en el siglo pasado, como Procurador de los Indígenas en el Guairá, donde permaneció durante varios años tratando de encauzar la justicia para los indígenas. En el presente, la tarea es aún más difícil, debido a los grandes intereses económicos que rodean a los territorios ancestrales de los pueblos indígenas.
Actualmente, los procesos judiciales que involucran a personas y/o comunidades indígenas son acompañados de Peritos en Culturas Indígenas matriculados en la Corte Suprema de Justicia, quienes aportan su opinión y presentan un dictamen ante los juzgados, en el marco de la armonización del sistema de justicia nacional con los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas, en el marco de la implementación del Código Procesal Penal que rige desde el año 1998.
Imaginemos una persona perteneciente a uno de los 19 pueblos indígenas del Paraguay, sentado ante el estrado judicial, en el ámbito de un aparato con todas las formalidades y solemnidades inimaginables para él o para ella. Imaginen, aunque sea solo por un instante, a una persona indígena recibiendo una cédula de notificación que le solicita su comparecencia ante el Ministerio Público para una declaración indagatoria, por ser sospechado de un hecho antijurídico; una supuesta invasión de inmueble, por ejemplo, y que debe presentarse ante un o una agente fiscal, a quien nunca ha visto. Luego vendrá un centenar de preguntas con palabras que muchas veces no comprende, o si comprendiere literalmente no podría suponer lo que su respuesta acarrearía, la que podría encaminar hacia su prisión o su libertad.
Mas aún, se trata de una persona que proviene de una cultura completamente diferente, de una sociedad que durante siglos ha construido su propia estructura jurídica consuetudinaria y ha organizado su propio sistema de justicia para la resolución de conflictos en su comunidad, y en consecuencia, llega a cualquier instancia de justicia, sea el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Público o ante el Juez, con su cabeza puesta en su propio sistema de justicia. Es por esta razón que los indígenas deben contar con un traductor y un Perito en Culturas Indígenas. La presencia de estos auxiliares de la justicia asegura el acceso a un trato justo y propicia soluciones adecuadas, tanto para la persona indígena como para los agentes fiscales, los juzgados y los defensores.
A raíz de la situación en que se encuentran las personas indígenas cuando se presentan ante cualquiera de los niveles del sistema de justicia nacional en la mayoría de los países de la región, no solo en el nuestro, durante la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial se aprobó un conjunto de reglas mínimas para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, a través de las 100 Reglas de Brasilia, que contiene recomendaciones para la buena práctica en el ejercicio de la construcción de un sistema de justicia que pudiera comprender y armonizar los sistemas de justicia nacionales con los sistemas de justicia de las culturas indígenas.
En cumplimiento de este acuerdo, la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, ha dado un gran paso con la adopción del “Protocolo de Actuación para una Justicia Intercultural – Los Pueblos Indígenas”, el que se ha puesto en marcha desde hace seis años. El Protocolo busca que en los procesos que involucran a las personas o comunidades indígenas, el juez se expida con el debido uso de la sana crítica, armonizando las disposiciones constitucionales, la normativa internacional y los principios rectores de los derechos de los pueblos indígenas con la aplicación del derecho positivo vigente.
Y aunque nuestro país es Estado parte de estándares internacionales que reconocen los derechos humanos de los pueblos indígenas, persisten las dificultades para la buena práctica, ya que como en la mayoría de los países de la región, se mantiene la prevalencia del derecho clásico, integrado por las leyes y los procedimientos administrativos y judiciales construidos con la mirada de la sociedad dominante. Buscar la concordancia entre el derecho emergente de los pueblos indígenas y la formalidad del derecho clásico, es un desafío actualmente asumido, a fin de superar la situación de desventaja para las personas indígenas, y constituye una delicada tarea para los magistrados que deben administrar justicia para todos con el mandato de los nuevos tiempos hacia la justicia intercultural.
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