Opinión
El valor jurídico de un decreto presidencial en el derecho paraguayo
La intolerable situación del precio del combustible estos días es producto de varios factores internos y externos, pero no es (ni puede ser) la consecuencia de un mero decreto presidencial.
Hay normas jurídicas mucho más importantes, jerárquicamente superiores y relevantes que un decreto presidencial. ¿Cuál es el valor jurídico de un decreto presidencial en el derecho paraguayo?
Primero, se destacará el art. 137 de la Constitución, que establece la prelación de las normas jurídicas del derecho positivo en Paraguay. Comienza por la Constitución misma, luego los Tratados Internacionales, luego las leyes debatidas y emanadas del Poder Legislativo, y luego recién vienen las “disposiciones jurídicas de inferior jerarquía”, entre las cuales se encuentra el decreto presidencial.
Sí, la propia Constitución denomina “disposición jurídica de inferior jerarquía” a todas las normas jurídicas del Paraguay que no son i) la Constitución, ii) un Tratado Internacional o iii) una ley emanada del Poder Legislativo, p.ej., los decretos presidenciales.
Tanto se despreocupó la Constitución de la jerarquía jurídica del decreto presidencial, que ni siquiera se lo menciona de forma expresa, formando parte de esas “disposiciones jurídicas de inferior jerarquía”, como las Resoluciones de las personas jurídicas de Derecho Público de alcance nacional (p.ej., el Ministerio de Obras Públicas o la Comisión Nacional de la Competencia), las Ordenanzas Municipales, las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia, etc.
Segundo, el vocablo “decreto” proviene del latín decretum, que en el Derecho Romano significaba el acto de una autoridad, como una regla expedida por el Pretor o el presidente de una provincia y mediante la cual ordenaba algo (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio).
Por supuesto, no todos los decretos presidenciales tienen el mismo valor. A decir del gran jurista de Derecho Administrativo paraguayo Villagra Maffiodo, a veces resulta difícil distinguir una norma de carácter general de una particular. Ergo, los decretos presidenciales de alcance general tienen un valor diferente a los decretos presidenciales de alcance particular. En otras palabras, un decreto presidencial sobre el precio del combustible tiene más alcance general que un decreto presidencial de nombramiento de una persona a la función pública. Por tanto, acorde al art. 128 de la Constitución, el interés general siempre primará sobre el particular.
Tercero, cabe resaltar que incluso la propia Constitución hace una sutil diferencia entre los actos de autoridad del Presidente, distinguiendo los actos reglamentarios de las leyes (o decretos reglamentarios) en el inc. 3) de los decretos presidenciales más específicos del inc. 5) del art. 238.
Cuarto, el mecanismo constitucional de emisión de un decreto presidencial es mucho más simple y directo que la aprobación de una ley por el Poder Legislativo. Algunas diferencias son: i) la ley es debatida públicamente, en dos instancias (cámaras del Congreso) mientras que el decreto presidencial no necesariamente lo es; ii) una ley aprobada por el Congreso puede luego ser vetada por el Poder Ejecutivo, pero un decreto presidencial no puede ser vetado por el Congreso; iii) el decreto presidencial debe ajustarse a las leyes dictadas por el Congreso, no al revés, también debe ajustarse a la Constitución; iv) el proceso de aprobación de una ley requiere de mayorías parlamentarias en cada cámara del Congreso, esto no sucede con el decreto presidencial.
Por tanto, un decreto presidencial es más ejecutivo (i.e., un acto de ejecución, es decir, para lograr o persiguiendo algo) que una ley. Por eso, un decreto presidencial no posee las cualidades de transparencia y de libre debate ciudadano que tiene una ley ni tampoco necesita de mayorías políticas para su prosecución como es el caso de una ley al ser tratada en el Poder Legislativo.
Pero lo más importante es saber que, acorde al orden del art. 137 de la Constitución, un decreto no puede derogar a una ley ni mucho menos a la Constitución. Pero un decreto presidencial sí puede dejar sin efecto a otro decreto presidencial.
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