Opinión
Acceso a la justicia de personas con discapacidad
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, plasmados en 30 artículos, se viene avanzando en los derechos específicos, temáticos y de intereses de sectores integrantes de la sociedad que necesitan atención particular. Así es como hace apenas unos años se adoptó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Paraguay en el año 2008.
En el proceso de elaboración de esta normativa, la lingüística ha ido transformándose hasta llegar hoy al termino de “discapacidad” y la Convención logró plasmar un concepto de referencia afirmando que “las personas con discapacidad” incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás”.
Este proceso para la nomenclatura ha tomado un largo tiempo en la búsqueda de consensos, con la participación de los protagonistas; los grupos regionales y nacionales integrados con personas con discapacidad, los que sufrieron actitud de discriminación y de exclusión que han prevalecido durante largo tiempo.
Los datos censales sobre personas con discapacidad han empezado a considerarse en las estadísticas desde hace apenas dos décadas. Para el censo de 2022, Paraguay incluirá a personas con discapacidad en sus datos y estadísticas siguiendo parámetros de derechos humanos. Esta decisión del Instituto Nacional de Estadísticas representa un gran avance de nuestra república en materia de derechos humanos.
Señalar con datos precisos, tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos, tiene relevancia para la atención y la construcción de políticas públicas apropiadas que han ido evolucionando, tanto en nuestro país como en el mundo entero. Asimismo, referirnos a la discapacidad implica la observación de varias manifestaciones, cuya diversidad indica que el tratamiento del tema ha de ser cuidadoso y respetuoso.
Según el Censo Nacional de Población y Viviendas, Instituto Nacional de Estadísticas, INE, del año 2012, el Paraguay se cuenta con 363.410 hogares con algún miembro con discapacidad. En la desagregación por área rural y urbana, se dispone de la siguiente cifra: 205.183 hogares en el área rural y 158.227 hogares en el área urbana. En interesante que uno de los departamentos donde se tiene prevalencia es en Ñeembucú con 40,9 % de hogares con alguna persona con discapacidad, mientras que el departamento de Canindeyú aparece con la cifra más baja, en un 18,1 %. Estas cifras son importantes para establecer las necesidades de atención.
Nuestra Constitución, si bien utiliza un término que ha caído en desuso, expresa en su artículo 58 que: “Se garantizará a las personas ‘excepcionales’ la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social” y, asimismo, se compromete a la adopción de “una política de prevención, tratamiento, rehabilitación, e integración”. Los convencionales del ’92 no han olvidado los derechos de las personas con discapacidad.
En el marco de la implementación de las políticas públicas y la buena práctica, hoy queremos referirnos a un aspecto de particular importancia, cual es el acceso de las personas con discapacidad a la buena práctica de la justicia. En este punto, queremos dar destaque a una Acordada de la Corte Suprema de Justicia N.º 1024, adoptada en el año 2015, “por la cual se establecen directrices de la política de acceso a la justicia para las personas mayores y personas con discapacidad, con el objeto de realizar un trabajo institucional compartido entre las diversas reparticiones del Poder Judicial, como ser los jueces y juezas, administradores, personal de apoyo, sociedad civil y funcionarios y funcionarias de los entes rectores en discapacidad”.
La administración de la justicia ha comprendido que las personas con discapacidad deben tener un trato especial, distinto, cuyos derechos son reconocidos en la normativa nacional e internacional, así como la obligación contraída con la ratificación de las Cien Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, adoptada por la Cumbre Judicial Iberoamericana, en marzo de 2008. Este instrumento contiene reglas específicas para el Poder judicial de todos los países integrantes. Paraguay, como integrante, asume los compromisos contraídos en dicha normativa, a través de la Acordada N.º 633 del año 2010. Es así como la Corte Suprema del Paraguay, legitima y está empeñada en el cumplimiento de dichas reglas, asumiendo “la obligación de orientar sobre los servicios judiciales a las personas mayores y a las personas con discapacidad por medios accesibles y comprensibles que faciliten el acceso a la justicia de estas poblaciones”.
También la acordada toma en consideración la necesidad de la presencia activa de instituciones gubernamentales e instituciones privadas cuyas funciones incluyen particularmente el tratamiento de los derechos humanos en la atención a las personas con discapacidad, especialmente en el marco de la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En ese contexto, la acordada va acompañada de una serie de mecanismos estratégicos para el tratamiento de los casos que involucran a las personas con discapacidad como: infraestructura de los entornos adecuados y seguros donde se brindan los servicios en todas las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional.
Asumiendo que las personas con discapacidad están condicionadas por otros aspectos que les afectan, como el origen étnico y la conformación de las familias, realidad que requiere de observación, sensibilidad, comprensión y tratos diferenciados, la acordada contempla la diversidad existente e intersectorialidad necesaria para el buen manejo de las diferentes situaciones que pueden presentarse en los procesos judiciales que involucren a las personas con discapacidad. En este contexto, la Corte Suprema de Justicia otorga en su disposición un sitio relevante a la gestión humana, como un imperativo estratégico. Esperamos que con el transcurrir del tiempo, se realicen plenamente el propósito y las exigencias de la Acordada N.º 1024 del año 2015.
*Jurista especializada en derechos humanos en la Universidad de Estrasburgo, Francia.
-
Destacado
Peña deja la cumbre del G20 en ambulancia tras sentir dolor en el pecho
-
Lifestyle
“Bungee jumping training”: saltar para estar en forma
-
Política
Falleció el abogado José Fernando Casañas Levi
-
Deportes
¿No habrá premiación si Olimpia grita campeón este domingo?
-
Deportes
Cuando Lionel Messi no conocía a Antonio Sanabria
-
Agenda Cultural
Paraguay e Irlanda celebran el legado de Madame Lynch
-
Deportes
¡Olimpia aguanta con uno menos y conquista su estrella 47!
-
Política
En redes sociales despiden a Casañas Levi