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Opinión

Mujer padre y madre

A fin de año, es tiempo de balance. En el cierre del año se compartieron los informes de varias instituciones públicas y privadas. El Poder Judicial publicó en su cuenta de Instagram que tiene, en este momento, 2.989 expedientes relativos al incumplimiento del deber alimentario, y 3.228 denuncias sobre violencia familiar. Es el balance del año 2021. Se inicia un nuevo año, 2022.

La mayoría de estos casos de incumplimiento del deber alimentario se refiere a la negativa de prestación de alimento por parte del papá, o sea por incumplimiento del deber alimentario del padre. La negativa de los padres a proveerles alimento a sus hijos nos puede llevar a reflexiones inimaginables respecto al estado de conciencia y la capacidad de amor del ser humano. Aquel varón que no puede asumir el sentimiento natural de un vínculo ante la continuidad de su propia vida, carece de conciencia de filiación. Y la indiferencia humana se convierte en expediente. ¿Es un problema de la justicia acaso?, ¿es un problema humano?, ¿o es el resultado de un despiadado sistema patriarcal?

La problemática es universal, y la preocupación mundial ha llevado a las Naciones Unidas a adoptar en el año 1989 la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la que fue ratificada por Paraguay en el año1990. Esta normativa coloca al niño como persona con derechos, ser sujeto titular de derechos, “sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. En consecuencia, todos los niños se hallan en situación de igualdad, son iguales ante la ley.

Desde este abordaje, un aspecto particularmente destacable en el contenido de la Convención es el concepto del interés superior del niño.  ¿Qué quiere decir interés superior? Significa: el niño o la niña en primer lugar. No se trata de una simple cuestión de preferencia, sino el fundamento del interés superior implica que el niño debe estar en el centro de la atención en lo que concierne al disfrute de todos los derechos humanos de todos los seres humanos, en los que el alimento es solo uno de ellos, aunque se coloca como la cuestión básica e indispensable. Este reconocimiento tiene carácter imperativo y, por esa razón, todas las medidas respecto al niño o la niña deben estar basadas en la consideración del interés superior.

Por tratarse de una cuestión básica el alimento, el incumplimiento de este deber alimentario de los padres pasó a integrar la lista de los derechos civiles, pero ante los bajos resultados obtenidos en este fuero, tuvo que ser incluido entre los hechos antijurídicos establecidos en el Código Penal. En término sencillo, implica que los padres que no proveen alimento a sus hijos irán a prisión. La ausencia de lo que debería haber sido un gesto natural de filiación se convierte en delito. Y ocurre que, en la mayoría de los casos, la negativa proviene del padre y no de la madre; y no ciertamente por situación de pobreza. Sin embargo, la realidad es que los pobres van a la cárcel, los ricos se someten a cumplir coercitivamente porque disponen del dinero para pagar.

Es curioso que se admira a la mujer paraguaya por su abnegación, incluso se la invoca históricamente como la gloriosa mujer paraguaya. Mirando desde otro ángulo causa tristeza ver a las madres, a las kuña guapa en cadena de vía crucis lidiando en los tribunales con sus demandas contra el hombre que tal vez amó, y que luego se niega a asumir su responsabilidad de cumplir con el deber alimentario para su hijo. Este hecho va generalmente acompañado del abandono con privación de la presencia del padre; y en peores casos, sin que el niño pueda siquiera conocer a su padre. La madre, en su soledad, actúa como tutora de su hijo y en la gestión de una demanda judicial debe asumir una serie de dificultades en la marcha del proceso. Ella, la madre, no es parte en el proceso, solo representa a su o sus hijos como tutora. En consecuencia, la atención está puesta en la protección del niño por lo que, desde la mirada de la estructura jurídica, el sufrimiento de la madre pasa a ser casi desapercibido, colocándola en situación de extrema vulnerabilidad.

Pensándolo bien, no debería haber ni siquiera leyes sobre este punto, la generosidad de cuidado del hijo debería nacer naturalmente del amor, sin la intervención de estructuras de justicia, pero en el transcurso de los tiempos se han ido viendo estas situaciones que obligan a las sociedades a producir instrumentos jurídicos del ámbito penal para la protección de los niños. Y las mujeres son capaces de lidiar con estas situaciones, muchas veces sin ninguna queja.

Nada tiene de gloriosa, pero sí de abnegación, esta madre que tiene que sufrir un sinfín de necesidades, y muchas veces incluso humillaciones y actos de violencia del padre. Desde esta observación, ya no estamos hablando de una transgresión contra los derechos del niño, sino también contra la madre, ya que la falta de responsabilidad del padre le obliga a asumir una doble responsabilidad, asumiendo la condición de padre y madre.

 

*Jurista, especialista en derechos humanos por la Universidad de Estrasburgo, Francia

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