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Opinión

Medioambiente y el paradigma del buen vivir

El Estado paraguayo ha recibido una nueva sanción del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, decisión que llegó luego de varios años, en el caso de una comunicación presentada por la Comunidad Indígena de Campo Agua´e, particularmente por el incumplimiento del control de la institución de seguridad ambiental, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, SENAVE, responsable de la fiscalización del uso de productos fitosanitarios en la agricultura.

De acuerdo a una comunicación de la Coordinadora de Derechos Humanos, CODEHUPY, entidad que actuó como querellante adhesiva en apoyo a la comunidad: “Luego del trámite de litigio internacional, el 12 de octubre de 2021 el Comité de Derechos Humanos notificó la decisión adoptada en el caso.  El Comité declaró al Estado paraguayo, responsable de violaciones  de sus obligaciones asumidas mediante el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. El Comité determinó que las fumigaciones indiscriminadas menoscabaron la diversidad biológica del territorio indígena, destruyendo los recursos naturales que no solamente son fuente de subsistencia alimentaria, sino también de prácticas culturales ancestrales asociadas a la caza, pesca, recolección en el bosque,  y agroecología del pueblo guaraní”.

Interesante es el fundamento que no se limita al daño sobre la salud de las personas, sino previene que al destruir el hábitat se niega los recursos de subsistencia a la comunidad. Recordemos que, hasta hace unos años, hablar del medioambiente era como referirse a los derechos de la naturaleza, como si los animales y las plantas y otros componentes de la naturaleza, fueran cuestiones separadas de la integralidad del mundo de los seres humanos. De este modo, ecologistas y defensores de derechos humanos se ocupaban de su tema, basados ambos en sus respectivos instrumentos de protección de nivel nacional e internacional.

La decisión del Comité observa la vida integral, y se inscribe en el marco del Convenio de Diversidad Biológica. En el año 1992, Paraguay ya había promulgado la ley que aprueba el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y en el año 1993 se ratificó el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica. El convenio  reconoce explícitamente ”el valor y la contribución de los pueblos indígenas al respeto del ambiente sin riesgos, basado en sus conocimientos tradicionales y prácticas que entrañen la conservación y la utilización sostenible de la diversidad  biológica, aconsejando su aplicación más amplia con la participación de los mismos sobre sus conocimientos, equitativamente, y exigiendo al Estado parte que “con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas”. Esa es la práctica del buen vivir, el tekóporä, el teko marangatu, en armonía con la naturaleza.

No es extraño, pues, que el Comité haya reconocido que la destrucción de los bosques y la vida silvestre por mal uso de los agroquímicos, afectando a la Comunidad de Campo Agua´e, merece una investigación profunda, y que se disponga la reparación de los daños.  Paraguay se encuentra nuevamente ante el desafío de reservar sus gastos financieros para el pago de la reparación.

Para lograr estos resultados en la jurisdicción internacional, se ha recorrido un largo camino, poco a poco las cosas fueron cambiando, cuando comenzaron las primeras denuncias ante los organismos internacionales sobre los daños que ciertos elementos químicos agrotóxicos, fueron causantes de enfermedades producidas en poblaciones cercanas.  Aun recuerdo haber visitado en el año 2011, como miembro de una delegación oficial, la Comunidad Indígena de Itakyry, ocasión en que varios especialistas pudimos constatar los efectos producidos por un avión fumigador de empresas vecinas, causando daños a una buena parte de las familias indígenas, con dolores estomacales, fiebres y otras reacciones que afectaron seriamente la salud de la población.

En los años 2000 comenzó en varios países del mundo la cadena de comunicaciones por las consecuencias sobre la salud de niños y adultos, como efecto del uso y mal uso de los agroquímicos en general.  “En el año 2012 la Asamblea General de las Naciones Unidas recibe el primer informe de un experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medioambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”.

En fecha reciente, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha adoptado en su 25ª periodo de sesiones,  una resolución histórica que “tomó nota con reconocimiento de los informes presentados por el experto independiente  sobre la cuestión de las obligaciones  de derechos humanos  relacionados al disfrute de un ambiente  sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”, fortaleciendo  la prevención y las actividades de los pueblos indígenas y poblaciones rurales, en su movilización en  la defensa de los derechos humanos de las personas y comunidades de  personas  afectadas por violaciones  ambientales, alzándose la bandera de los derechos humanos  en la conservación del medioambiente de hoy, y del  mañana.

Talvez está llegando el momento de aprender dos cosas: el conocimiento tradicional  y la buena práctica del paradigma del buen vivir de los pueblos indígenas en el manejo sostenible de los recursos naturales, basado en sabidurías ancestrales; y por otra parte, un claro mensaje a las autoridades,  a no exponerse nuevamente a sanciones en las que se le imponen al Estado paraguayo medidas específicas de revisión de los procesos administrativos y judiciales,  y más aún, respecto a  los gastos que debe desembolsar para la reparación de los daños causados  por incumplimiento de sus compromisos contraídos con la ratificación de la normativa internacional de Derechos Humanos.

 

Asunción, diciembre de 2021.

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