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Opinión

La estructura de la municipalidad paraguaya [Parte II] = El Intendente

Este texto es una continuación del pasado artículo “La estructura de la municipalidad paraguaya [Parte I]” [insertar link, todavía no fue publicado por eso no pude insertar hipervínculo directamente].

Anteriormente se ha entendido a grandes rasgos qué es una Municipalidad, para qué está y el rango constitucional que tienen.

Pero antes de pasar a apreciar qué hace una Municipalidad, de qué cosas se encarga, de dónde saca el dinero para funcionar, etc., es importante saber quién es el que dirige a una Municipalidad, qué hace, quiénes toman las decisiones en nombre de una Municipalidad, qué pueden o no pueden decidir, etc.

En esta oportunidad, se hará énfasis en el Intendente Municipal.

Primeramente, se aclara que conforme al art. 4 de la ley 3966/2010 “Orgánica Municipal” que una Municipalidad es en verdad la forma de gobierno de un Municipio.

En segundo lugar, es importante entender que, si bien una Municipalidad cuenta con numerosos funcionarios que trabajan en ella para ayudarla a perseguir sus objetivos, las dos principales autoridades de una Municipalidad son el Intendente y la Junta Municipal. Ambos ejercen el gobierno de una Municipalidad [art. 20 de la ley 3966/2010].

En tercer lugar, se destaca que el representante legal de una Municipalidad es el Intendente. Es como el órgano “Ejecutivo” de la Municipalidad [art. 51 de la ley 3966/2010].

Es el Intendente el que está a cargo de la administración general de una Municipalidad. Aunque la ley 3966/2010 no lo diga, se entiende que el Intendente es la “Máxima Autoridad Institucional”, pues, como enseña el Manual de Inducción de la Secretaría de la Función Pública (2018), “la máxima autoridad de la instancia es el órgano que, por lo general, ejerce el rol de representante legal de ella” [y el Intendente es el representante legal de una Municipalidad].

De hecho, el Intendente tiene el deber de administrar los bienes municipales y recaudar e invertir los ingresos de la municipalidad, de acuerdo con el presupuesto [art. 51 de la ley 3966/2010].

Entonces el Intendente también es “el ordenador de gastos” por naturaleza de una Municipalidad. La ley 1535/1999 “De Administración Financiera” expresamente dice que “Los pagos, en cualquiera de sus formas, deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional” [art. 37], de lo cual se deduce que el Intendente es el ordenador de gastos por naturaleza de la Municipalidad, aunque ni la ley 1535/1999, ni la ley 3966/2010, ni las derogadas leyes 374/1956, 1250/1967 y 14/1968 se les haya “olvidado” definir qué es un “ordenador de gastos” [para una definición, se puede observar el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera [TOCAF] de Uruguay, art. 26, que dice “son ordenadores primarios de gastos los jerarcas máximos de toda Administración, cualquiera sea su naturaleza”]

El intendente [al igual que el Poder Ejecutivo de la República del Paraguay con las leyes – ver el arts. 204 y 205 de la CN-] debe promulgar las Ordenanzas y Resoluciones sancionadas por la Junta Municipal [art. 51 de la ley 3966/2010].

¿Y cuál es la diferencia entre Ordenanza y Resolución [si ambas emanan de la misma autoridad, es decir, de la Junta Municipal]?

Las Ordenanzas Municipales son normas jurídicas de aplicación general en todo el Municipio, en cambio las Resoluciones Municipales son normas jurídicas de aplicación particular.

Pero una de las funciones vitales del Intendente es la de elaborar y presentar a la Junta Municipal dos Proyectos de Ordenanza:

  1. El Proyecto de Presupuesto Municipal
  2. El Proyecto de Ordenanza Tributaria de la Municipalidad

Por último, el Intendente es el encargado de ejecutar el presupuesto de una Municipalidad; la Junta Municipal se limita a controlar [art. 51 de la ley 3966/2010].

Por lo que se puede ver, el régimen descentralizado del Paraguay es bastante centralizado.

Como decía Edgar Allan Poe: “Tal vez sea la propia simplicidad del asunto lo que nos conduce al error

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