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Opinión

Los límites de la protesta en el Derecho Paraguayo

Mucha parafernalia ha surgido en torno al periplo de los amigos camioneros.

Muchas voces se han pronunciado en contra; algunas otras a favor.

Y como es de costumbre en Paraguay, la mayoría se llama al silencio, sin tomar una postura (lo cual, a veces, constituye de facto una toma de postura).

Por supuesto, los amigos camioneros tienen todo el derecho a manifestarse, siempre que sea pacíficamente (derecho por cierto consagrado en el art. 32 de la Constitución).

También tienen derecho de defender cuantos intereses ellos consideren como vitales como propios de un sub-sector de la economía, y, por ende, tienen el derecho a reclamar (a través de los canales legalmente establecidos para ello) a las autoridades públicas la toma de medidas que aseguren la defensa y protección de aquellos derechos que consideren vitales (art. 38 de la Constitución).

Como corolario, los amigos camioneros, considerando a las garantías constitucionales de los arts. 32 y 38 vistos más arriba, también tienen el derecho de peticionar a las autoridades por escrito (y dentro de las formas contempladas en las normas, si fuese pertinente) aquello que consideren que tienen derecho.

Sin embargo, como decía Jean-Paul Sartre, “mi libertad se termina donde empieza la libertad de los demás”.

Es decir, todos estos derechos de los amigos camioneros, si bien constitucionales, terminan en ese punto en donde comienzan los derechos de absolutamente todos los demás (derechos, que, por cierto, también son constitucionales).

El que llora no mama es la frase que ha sido señora y reina de todas las reivindicaciones sociales en Paraguay. Y esto debe acabar.

No está en “llorar” para “mamar”. Ese “llanto” tiene límites. Y sus límites son precisamente los derechos de todos los demás que sufren ese “llanto” y que lo sufren sin haberlo querido o pedido.

Sin duda alguna, el actuar de ciertos camioneros es una violación a la libertad del resto de los ciudadanos (libertad garantizada por el art. 9 de la Constitución).

Las formas son el precio de la libertad” decía un jurista. Ciertamente las leyes del Paraguay aseguran una libertad. Pero la forma de ejercer esta “libertad” tiene condiciones, plazos, momentos y lugares. No hay que confundir libertad con libertinaje.

Todos los habitantes del Paraguay tienen el derecho de transitar libremente por todo el territorio del País, por citar un ejemplo de la libertad consagrada en la Constitución (art. 41).

Conculcar este derecho a la libre circulación de personas en todo el territorio del Paraguay no solamente implica una abierta violación al art. 41 de la Constitución, también puede afectar a otros derechos garantizados por la Constitución, como por ejemplo el derecho al trabajo (art. 86).

Si una persona no puede desarrollar su trabajo libremente, porque no puede llegar a su lugar de trabajo por la culpa de sujetos que obstaculizan los caminos (sean calles, avenidas o rutas), pues no se está “protegiendo al trabajo” como lo ordena el art. 86 de la Constitución.

Pero que no nos engañen: en todo momento, es el Estado Paraguayo (representado en este sentido y en este tema por la Policía Nacional y por el Ministerio del Interior) el que debe garantizar el cumplimiento de las libertades garantizadas por la Constitución.

Es el Estado Paraguayo (Ministro del Interior y Policía Nacional) el que tiene el monopolio exclusivo de la fuerza pública en el Paraguay. Es, entonces, el único responsable en garantizar la seguridad de sus ciudadanos y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales referentes a la libertad.

En esto que ha ocurrido en el Paraguay en los últimos días, evidentemente hay una concurrencia de culpas. Aunque dice un viejo refrán: la culpa no es del chancho, sino del que le da de comer.

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