Opinión
El falso paraíso del libre mercado paraguayo
En Paraguay; no existe la economía planificada por el Gobierno ni el intervencionismo estatal absoluto típico de corte marxista; en ese sentido, su economía es más o menos “liberal”.
Pero no todo es tan “liberal”.
Todos los extremos son malos. Y el extremo en el pensar económico no es solamente malo; es venenoso.
Es venenoso porque pensar de esa manera puede (si no se detiene la toxicidad del veneno a tiempo) penetrar en otras áreas que no son la económica: el área social, el área política, el área familiar, etcétera.
Como lo sostuvo el gran Escritor y Pensador Mario Vargas Llosa en su coloquio sobre el liberalismo “no es lo económico lo fundamental en una sociedad que quiere progresar, sino son las ideas, es la libertad y es conseguir una vida menos violenta, menos animal, menos tribal, el ideal que tiene que alcanzar una democracia” (https://www.youtube.com/watch?v=Z1xLO1CmgT0).
El libre mercado se puede entender de la siguiente manera: un mercado es libre si y solo si la gente puede comprar y vender lo que quisieran sin interferencia alguna del Estado, y si los precios son fijados únicamente por la oferta y la demanda (https://www.ecnmy.org/learn/your-economics/economic-glossary/what-is-a-free-market/).
También se puede decir que el libre mercado es el sistema económico controlado por las fuerzas del mercado (la oferta y la demanda), en contraste con un mercado regulado, en donde el Estado ejerce los controles sobre el flujo y los elementos de la economía (https://corporatefinanceinstitute.com/resources/knowledge/economics/free-market/).
Pero ¿qué tan (puramente) libre es nuestro mercado?
En primer lugar, hay que recordar que la Constitución de 1992 establece la libre competencia en el mercado paraguayo en su artículo 107. Sin embargo, es en el mismísimo art. 107 donde se establece, palabras más palabras menos, que habrá libertad de concurrencia, pero solamente yo definiré qué es libre: “la usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal” reza la última parte del art. 107.
En resumen, es el Estado el que fija qué es o qué no es “nocivo”, no el mercado. En consecuencia, la posibilidad de comprar o vender algo dentro de Paraguay, no depende de “la oferta y demanda”. Depende llana y absolutamente del Estado.
En segundo lugar: ¿Saben también no depende absolutamente de la “ley de la oferta y la demanda”? El salario mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el derecho imperativo a un salario superior al básico en los casos de trabajo insalubre o riesgoso, la compensación por trabajar horas extra, la compensación por trabajar en horario nocturno, la compensación por trabajar en días feriados, etc. (todos estos reconocidos expresamente en el art. 92 de la Constitución Nacional) y todos los demás derechos laborales.
El Salario Mínimo es establecido y actualizado por un acto del Estado, y consagrado y protegido por la ley laboral de Paraguay (quiera o no quiera la “la ley de la oferta y demanda”). O sea, no puedo emplear a un trabajador y pagarle una suma menor al salario mínimo, aunque dicho trabajador haya acordado expresamente que se conformaba con una paga inferior. ¿Por qué? Porque los derechos laborales son irrenunciables (art. 86 de la Constitución).
En tercer lugar, es demasiado importante la mención de que: la protección de la mujer trabajadora, la protección de la maternidad y el apoyo a la lactancia materna, consagradas en la ley 5508/2015 (fíjese el lector todos los años en donde algunos de estos derechos laborales básicos para la mujer no estaban reconocidos ni protegidos), tampoco son, a priori, muy pro “libre mercado”. O sea, acá no importa si “la oferta y la demanda” se ponen de acuerdo; hay que cumplir con ciertas obligaciones laborales a favor de las mujeres y punto.
En quinto lugar, es una falacia sostener que en Paraguay “no existe el control de precios”. Existe, pero existe moderadamente. Y siempre que se busque proteger a un individuo en sus relaciones de trabajo. Ejemplos como la Ley de Honorarios de los Abogados (ley 1376/1988; que no establece un precio determinado, sino que establece porcentajes, y unos mínimos y máximos, que eventualmente y de manera muy fácil, pueden arrojar un rango de precios legalmente protegidos), la Ley de Honorarios de los Escribanos (ley 1307/1987), Ley de Honorarios de los Despachantes de Aduana (¿?) (ley 220/1993), etc. ¡En este país hay hasta Ley de Honorarios del Ingeniero Agrónomo! (ley 2386/2004).
Podríamos seguir con los ejemplos. Pero parece que ya ni es necesario: la idea se entiende.
Pero igual, y en quinto lugar, no se puede dejar de mencionar que el art. 1 de la Constitución Nacional prescribe que “La República del Paraguay se constituye en Estado social de Derecho”. I) Es un Estado; II) Ese Estado es “social”, o sea, siempre primará lo “social”, no lo económico o lucrativo; Ese Estado social es de Derecho, o sea, está por debajo de la ley.
Más claro, agua.
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