Opinión
IPS: CSJ suspende el fallo a favor de los marinos… ¿y ahora que?
Y ahora, nada. El fallo de la CSJ no se revocó, es decir, sigue en pie.
Por el Auto Interlocutorio 458 de fecha 20 de julio de 2021, se revoca a la sentencia de Primera Instancia que había denegado la medida cautelar de urgencia solicitada por IPS para suspender los efectos del fallo de la CSJ, y por consecuencia hace lugar a la medida cautelar solicitada por el IPS bajo la figura de “no innovar”, es decir, se suspenden los efectos del fallo de la CSJ de 2016 hasta tanto se resuelva la “acción autónoma de nulidad” interpuesta por el IPS el año pasado.
En resumen: lo que se consiguió es una medida cautelar temporal que suspende los efectos del fallo momentáneamente. Pero nada más.
Cierto, es una “victoria procesal” pero en palabras de Pedro Halley (que supo transmitir tanto en una sola frase): “el fallo igual se queda latente”.
Ya se había solicitado una “medida cautelar de urgencia” para suspender los efectos del fallo de la CSJ. Pero dicha solicitud había sido primeramente rechazada (https://www.abc.com.py/nacionales/2021/07/15/ips-confia-en-revertir-fallo-de-la-corte-contra-fondos-de-jubilacion/).
Ya en el año 2016, el 22 de diciembre (entre el clericó y el calor Asunceno) la Corte Suprema de Justicia (CSJ) bajo los Ministros Miryam Peña, Sindulfo Blanco y Miguel Bajac, emitió el Acuerdo y Sentencia N° 1917, que los arts. 3 y 4 de la ley 98/1992 eran inaplicables, o sea, le dio la razón a los marinos mercantes que consideraban inconstitucional dichos artículos, en donde, “coincidentemente” se encuentran designados los topes máximos para los haberes jubilatorios.
A raíz de esta situación, el IPS se vio en la necesidad de plantear “acción autónoma de nulidad”, que es una acción prevista en el art. 409 del Código Procesal Civil, ulteriormente modificado por la ley 4419/2011, pero recién lo hizo el 9 de julio de 2020, es decir, casi 4 años después(https://www.lanacion.com.py/pais/2021/06/23/ips-afirma-que-dinero-de-fondos-jubilatorios-esta-asegurado/).
Que no quede duda alguna: el fallo de la CSJ de 2016 (el Acuerdo y Sentencia N° 1917) es lo que en derecho se conoce como cosa juzgada.
¿Qué significa esto?
Se refiere a la vigencia del resultado de un proceso, en el sentido de que una vez que se ha juzgado un asunto y deviene firme la resolución recaída en el proceso, dicho asunto no puede juzgarse de nuevo dentro del mismo proceso o en proceso distinto (definición del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española).
Por tanto, es obvio que las cosas juzgadas tienen directa relación con la “seguridad jurídica” de un País.
Sin embargo, el propio IPS emitió un comunicado semanas atrás en donde afirma “no haber sido parte del juicio” y “haber sido afectado por el mismo” (https://www.adndigital.com.py/ips-pide-calma-ante-version-de-peligro-que-corre-fondos-jubilatorios-por-fallo-de-corte/).
En las horas pasadas, el Asesor Jurídico de IPS, se ha ratificado en que “no fue parte del juicio de inconstitucionalidad” (https://www.c9n.com.py/noticia/suspenden-fallo-de-la-corte-a-favor-de-marinos-mercantes/).
Sí, lo leyó bien. 126 marinos interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra los arts. 3 y 4 de la ley 98/1992 (que forma parte de la normativa del IPS en lo concerniente a las jubilaciones y pensiones) e IPS dijo que… ¡no sabía nada!
Y si es cierto de que no sabía nada, alguien tuvo que “meterse” en esa acción de inconstitucionalidad.
Independientemente de que haya sido la Procuraduría General de la República (al contestar la demanda de acción de inconstitucionalidad) o de que haya sido el Poder Judicial al sentenciar algo tan severo contra el sistema de jubilaciones, lo cierto y concreto es que nuevamente el Estado Paraguayo le ha embaucado al Estado Paraguayo.
Y quien sufrirá será aquel jubilado o aquel contribuyente que nada tiene que ver con todo esto.
Ya lo decía Churchill “el problema en nuestra época consiste en que sus hombres no quieren ser útiles, sino importantes”.
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