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Opinión

El IPS es de sus aportantes… ¿verdad? Una radiografía necesaria. Parte II

Siguiendo con el análisis necesario al sistema de la Seguridad Social de Paraguay, corresponde entender claramente el rol del IPS en el Paraguay.

Mucho se confunde al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) con el Instituto de Previsión Social (IPS). Se confunden sus roles legales, sus competencias constitucionales y su deber de transparencia y funcionalidad ante las personas por quienes responden.

Primeramente, se aclara que se nombra al MSPBS como el organismo público que representa al Estado Paraguayo, quien asume a través de éste, su deber constitucional de protección de la salud. Dice el art. 68 de la Constitución (CN): “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y e interés de la comunidad”. La Constitución es clara: dice “el Estado”; no dice en ningún lado el “IPS” o la “Seguridad Social”. Esta diferenciación no fue al azar.

Es el Estado Paraguayo el que tiene un mandato constitucional de proteger y promover la salud. Y el Estado Paraguayo realiza este mandato constitucional a través del MSPBS.

El Ministerio de Salud Pública se creó en 1936, bajo el gobierno del Coronel Franco, mediante la promulgación de los decretos-ley 2000/1936 y 2001/1936. Antes de 1936, todos los servicios de salud eran proveídos y administrados por el Ministerio del Interior (https://www.mspbs.gov.py/institucion.html).

Y no fue hasta 1998 que el decreto-ley 2001/1936 fue derogado por el decreto 21.376/1998, el cual reza en su art. 5: “Salud Pública, como institución se constituye en el ente rector de la política sanitaria nacional y como tal tiene la responsabilidad de apoyar la conducción del Sistema Nacional de Salud en base a una sólida capacidad normativa, de planificación y de decisión, que le posibilite identificar prioridades…”. Aparte, dice el art. 2 del decreto 21.376/1998: “La política de Salud, como expresión de una política de Estado…”

Por consiguiente, es el decreto 21.376/1998 el que establece que la política de salud del Estado se verá reflejada única y exclusivamente través del MSPBS.

Entonces el deber del Estado Paraguayo en materia de salud se traslada al MSPBS… ¿Y cómo queda el IPS ahí?

La Seguridad Social, que es obligatoria y compulsiva a favor del IPS (art. 2 del decreto-ley 1860/1950), apunta a los trabajadores del sector privado y de los entes descentralizados del Estado, sus familiares, a quienes no pueden trabajar por enfermedad, etc. (ver considerando del decreto-ley 1860/1950).

Hoy en día, el IPS cuenta con 2 gerencias bien diferenciadas: 1) la gerencia de salud, y 2) la gerencia de prestaciones económicas del seguro social (gerencia de jubilaciones y pensiones), conforme los datos proveídos por la web oficial del IPS (https://portal.ips.gov.py/sistemas/ipsportal/archivos/organigramas/1614855349.pdf).

Se entiende que el IPS hace frente a sus obligaciones ante las necesidades de sus aportantes, con los recursos provenientes de los aportes al IPS (sean de los trabajadores o de empleadores, ver art. 17 de la ley 1860/1950). El famoso “aporte del Estado”, que corresponde al 1.5 % calculado sobre el monto de los salarios sobre los cuales imponen los empleadores (ver inc. c) del art. 17 de la ley 1860/1950) nunca fue aportado. Es decir, el propio Estado Paraguayo incumple con la ley de Seguridad Social.

Pero eso ha cambiado con el tiempo y se ha acentuado durante la Pandemia, en la cual se ha denunciado que ciudadanos paraguayos, sin aportes al IPS, han conseguido cobertura de insumos y camas para tratamientos de salud, vía amparos judiciales, en los cuales el Poder Judicial ordenaba al IPS a cubrir los gastos y espacios necesarios para el tratamiento de salud de personas afectadas por el COVID-19, independientemente de su calidad de aportante o no.

Esto, según denuncias desde el propio IPS, ha propiciado a la confusión de los deberes constitucionales en lo referente a la salud, de parte del MSPBS y de parte del IPS.

Goebbels, el ministro de Propaganda del nazismo, solía decir “miente, miente que algo quedará”.

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