Opinión
IPS: una radiografía necesaria. Parte I
Mucha humareda causó las denuncias hacia el sistema de jubilación de IPS. Estas denuncias tomaron impulso con un cuestionado fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el que se declara inconstitucional el sistema jubilatorio de IPS.
Esto dejó perplejo a muchos, entre ellos, el ex gerente de prestaciones económicas del IPS, Pedro Halley, quien mostró su preocupación por las consecuencias nocivas que acarrearía dicha decisión judicial. Después de esto, Pedro Halley fue destituido del cargo.
Esto nos hace reflexionar hacia el sistema jubilatorio del IPS, que data de una (viejísima) ley de 1950 (estamos en 2021) y motiva a una radiografía total del IPS.
El Instituto de Previsión Social, ¿qué es?
El IPS es un ente autárquico (independencia de recursos) con personería jurídica y patrimonio propio de Derecho Público, en virtud de los art. 1 y 4 del Decreto-ley 1860 del año 1950.
¿Para qué sirve el IPS?
En virtud del art. 1 del Decreto-ley 1860/1950, el IPS es un Instituto encargado de dirigir y administrar el seguro social en Paraguay.
¿Qué cubre este seguro social?
En virtud del art. 1 del Decreto-ley 1860/1950, el IPS tiene por misión cubrir los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte de los trabajadores asalariados de la República.
En términos simples: el IPS es un “fondo” nacional obligatorio. Pero en realidad, este “fondo” se divide en dos sub-fondos principales: 1) fondo común de jubilaciones y pensiones y 2) fondo de enfermedad – maternidad (arts. 23 y 24 del Decreto-ley 1860/1950).
En suma, el IPS provee un seguro social que presta servicios de 1) salud, así como de 2) jubilación.
Pero ¿a quiénes debe prestar dicho servicios de salud o de jubilación?
En virtud del art. 2 del Decreto-ley 1860/1950, 1) a los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo, cualquiera sea su edad; 2) a los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas.
A contrario sensu, se entiende que el seguro social del IPS solamente cubre a los 1) asalariados, los trabajadores que perciben un salario en virtud de un contrato de trabajo y 2) a los aprendices y personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas, que también percibirían una remuneración por su trabajo.
En otras palabras: la ley misma del IPS declara que el seguro social alcanza a los asalariados (o remunerados) de la República del Paraguay, claramente, exceptuando a todos los demás casos que no estén posteriormente, detallados de forma específica en una ley. Además, el art. 2 también cita unas cuantas excepciones de cobertura del seguro (o sea que no están incluidos en el IPS): 1) los funcionarios y empleados de la Administración Central; 2) los empleados de bancos privados y oficiales de la República; 3) los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales y; 4) los trabajadores del Ferrocarril “Carlos Antonio López” que se hallaren afiliados a su respectiva caja de seguro social, a la fecha de la promulgación de esta ley.
(Se destaca que por la ley 431/1973 se incorpora al régimen del IPS a los veteranos de la Guerra del Chaco y que en virtud del art. 4 de la ley 4457/2012 se establece un sistema especial de beneficios de seguridad social para los propietarios o responsables de las Micro, Pequeñas, y Medianas empresas (MIPYMES), también de forma obligatoria, por ley 5407 se establece un sistema especial para las personas prestadoras de servicio doméstico, todo esto sin perjuicio de la afiliación voluntaria al Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del IPS en virtud de la ley 4933/2013 -nótese como dicha ley no comprende las prestaciones médicas y asistenciales proveídos por el seguro social).
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