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Opinión

Los fondos sociales de Itaipú: el ninguneo a la Contraloría

Gran conmoción causa la parafernalia en torno a los ‘fondos sociales’ de las entidades binacionales.

Se prefiere la utilización del término “fondos” (cuya definición de la Real Academia Española es la de porción de dinero o caudal o conjunto de bienes que posee una persona o comunidad) como sinónimo de “bienes”, “capital” o de “dinero”.

En cambio, el término “gastos” tiene como sinónimos a “consumición”, “desembolso”, “egreso o salida de dinero” o “compras”. Tal vez resulte relevante enfatizar esa diferencia.

Quedan en el tintero respuestas claras a interrogantes de supremo interés público como: ¿de dónde vienen los famosos fondos de las binacionales? ¿a quiénes pertenecen estos fondos sociales?. Y lo más importante… ¿para qué se los quiere tanto?

Aparte del conflicto de Poderes que se dio en el triángulo Contraloría – Poder Legislativo – Poder Ejecutivo, en donde claramente el:  1) Poder Ejecutivo, representado por los directivos del lado paraguayo de Itaipú (por él designados) interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la resolución 236 del 30 de abril de 2021 de parte de la 2) Contraloría, que disponía una Auditoría Financiera sobre los Fondos destinados a los gastos sociales de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, lado paraguayo.

Esto se dio luego de que el 3) Poder Legislativo haya sancionado la ley 6729/2021 que destina los fondos sociales para el combate a la Pandemia del COVID-19.

Dicha ley 6729/2021 fue reglamentada por el 1) Poder Ejecutivo a través del decreto 5233 del 10 de mayo de 2021.

El art. 4 de dicho decreto 5233/2021 ordena que las entidades binacionales presenten informes de rendiciones de cuentas sobre las erogaciones realizadas en virtud de la ley 6729/2021 (que destina los fondos sociales a la lucha contra el COVID-19) al Ministerio de Hacienda (que es del Poder Ejecutivo), quien remitirá dicha documentación a la Contraloría y a la Comisión Bicameral del Congreso (que es del Poder Legislativo).

Por supuesto, la elaboración de estos informes de rendición de cuentas es totalmente unilateral y sin intervención de un auditor externo. La labor de la Contraloría se limita aquí en meramente recibir dichos informes de rendición de cuentas, que, además, van también al Congreso.

¿Ya se dio cuenta el lector del problema?

Para profundizar más aún el problema (y confundir aún más al lector, si es que todavía no se dio cuenta del “problema) se destaca que el art. 4 del decreto 6729/2021 (que reglamenta a la ley 6729/2021 “Del destino de los fondos sociales para combatir la Pandemia”) puntualiza que la obligación de presentar informes de rendición de cuentas sobre la utilización de los fondos sociales de las entidades binacionales tiene un carácter transitorio (o sea, es algo de una vez y por tiempo limitado).

¿Para qué pasar por una auditoría de la Contraloría si se puede dar un salto olímpico y presentar un informe unilateralmente confeccionado al Ministerio de Hacienda?

Independientemente de la clara postura del Poder Ejecutivo y de sus representantes en Itaipú (que sostienen que la Contraloría no tiene injerencia ni poder sobre la entidad binacional) plasmada en una acción de inconstitucionalidad, lo cierto y concreto es que no se está dando el debido caso a las funciones de la Contraloría. ¿Por qué?

Ya sea porque la Contraloría siempre prefirió el gris al blanco o al negro, sea porque la Contraloría no hace bien (según algunos) su trabajo, sea por la extrema selectividad de la Contraloría o sea por algún motivo político desconocido, el punto es que a muchos parece no importarle la existencia de la Contraloría. Y esto no está bien.

Y este “ninguneo” no viene solamente del Poder Ejecutivo: el Poder Legislativo obran numerosos pedidos de informes financieros al Congreso (y no a la Contraloría). Pero se destaca el Proyecto de Pedido de Informe presentado por los Diputados Carlos M. López y Eri Valdés el 18 de mayo de 2021 dirigido a todas las Gobernaciones de la República del Paraguay sobre la utilización de los recursos proveídos a los gobiernos regionales de todo el país en el marco de la ley 6524/2020 (ley que declara estado de emergencia por la Pandemia COVID-19).

Por supuesto, este pedido de informe nuevamente irá a parar a una de las comisiones del Congreso, sin dar aviso o intervención a la Contraloría.

Sin embargo, la Contraloría es un Órgano Extra-Poder creado por la Constitución de 1992. Esta intención constitucional de un tercero que controle el manejo financiero de absolutamente todos los recursos que tengan que ver con el Estado Paraguayo (https://www.paraguay.gov.py/estado/cgr) no debería ser tomado a la ligera.

Pero ya lo decía Dante en la Divina Comedia “los confines más oscuros del infierno están reservados para aquellos que eligen mantenerse neutrales en tiempos de crisis moral”.

 

A quien le quepa el sayo, que se lo ponga.

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