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Opinión

FEPASA y un clásico: el incumplimiento de la ley de acceso a la información pública

Hoy el libre acceso a información veraz sobre las Instituciones que guardan relación con el Estado es la regla. La transparencia es la regla. El secreto, la excepción.

Sin embargo, FEPASA (Ferrocarriles del Paraguay S.A.), sociedad anónima de derecho privado pero cuyo accionista mayoritario (y ampliamente mayoritario) es nada más ni nada menos que el Estado Paraguayo, representado por el Procurador General de la República, parece no estar cumpliendo con las reglas de transparencia de la ley 5282/2014 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.

En este sentido, no hay que olvidar lo que dice el art. 178 CN De los recursos del Estado: “… (El Estado) explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, royalties, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales”. Esto dice la CN respecto a los bienes de dominio privado, no cuesta imaginar a fortiori lo que sería con respecto a los bienes de dominio público.

Dice el art. 1898 del Código Civil que son bienes del dominio público del Estado: “…e) los caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas para utilidad común de los habitantes”.

Tampoco hay que dejar atrás la disposición del art. 283 CN: “Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República: 1) el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado… así como los de las empresas del Estado o mixtas; … 5) el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado”.

FEPASA ha sido objeto de numerosos intentos normativos por parte del Estado Paraguayo para alcanzar el tan anhelado servicio público de transporte ferroviario. Las últimas pruebas de ello son la ley 6084/2018 “Que establece el procedimiento para la rehabilitación del Ferrocarril” y su decreto reglamentario 1169 del 24 de enero de 2019. Pero todo ha quedado, al parecer, en agua de borrajas.

Igual, FEPASA sigue existiendo. Pero a pesar de que dicha entidad fue creada para brindar en forma directa o indirecta un servicio público de transporte ferroviario y aún no lo hizo a casi 19 años de su constitución, igual podía, al menos, cumplir la ley.

El art. 2 de la ley 5282/2014 establece que son fuentes públicas las empresas públicas, las sociedades comerciales con participación estatal mayoritaria y las sociedades de economía mixta. FEPASA encaja perfectamente en dicha disposición.

El art. 3 de la ley 5282/2014 dispone que “las fuentes públicas están obligadas a prever la adecuada organización, sistematización, informatización y disponibilidad para que sea difundida (la información pública) en forma permanente”.

Si se compara la página web de FEPASA con otras sociedades anónimas de derecho privado con participación accionaria del Estado Paraguayo y surgidas en virtud de la ley 1615/2000 en adelante, como la ESSAP (ex CORPOSANA) y COPACO (ex ANTELCO), se puede constatar la diferencia abismal entre los datos proveídos al público de parte de ESSAP y COPACO en sus páginas web, y los datos proveídos por FEPASA, en discordancia con el art. 6 del decreto 4064/2015 que reglamenta la ley 5282/2014.

Datos como la composición accionaria de FEPASA, el número de acciones poseídas por el Estado Paraguayo, el marco legal aplicable a la sociedad anónima con su relación con el Poder Ejecutivo y con el Estado Paraguayo, el marco legal aplicable a las franjas de dominio por donde pasaría el Ferrocarril, etc., deberían estar a entera disposición de todos los ciudadanos paraguayos. Pero no es así.

El art. 8 de la ley 5282/2014 puntualiza: las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, información sobre su estructura orgánica, las facultades y deberes de sus órganos, el marco normativo que rija su funcionamiento, las cartas oficiales, los informes finales de consultorías, la lista de poderes vigentes otorgados a abogados, y un largo etcétera.

Por último, el art. 5 de la ley 5282/2014 reza: “Aquellos que administren, manipulen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables por sus acciones u omisiones”.

Quizás el MITIC (Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación) o el Ministerio de Justicia ayuden a la subsanación de la situación.

 

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