Opinión
Paren Todo: Trabajadores de FEPASA anunciaron paro… ¿pero de qué?
Los trabajadores de FEPASA anunciaron paro total durante los últimos días de abril. Eso fue motivo de múltiples burlas exageradas, pero absolutamente ciertas, que es lo peor.
Sin perjuicio de no haber distinguido entre huelga y paro [la huelga es la suspensión del trabajo, por parte de los trabajadores -art. 358 del Código Laboral- y el paro es la suspensión de parte de los empleadores -art. 379 del Código Laboral-; es decir, nunca pudo haber amenaza de “paro” de parte de los trabajadores, lo que sí pudo haber es amenaza de “huelga”, el art. 98 de la CN dice que “Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses”. Sin embargo, aún no se ha acreditado el potencial conflicto de intereses de parte de los trabajadores de FEPASA.
Pero hay que atender lo que dice el in fine del art. 98 CN: “[…] La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad”. Obvio, difícil aplicar a la Constitución aquí, cuando en realidad, ni siquiera se ofrecen los servicios públicos. Pero bueno, “es lo que hay”.
Sin duda alguna, el transporte público es un servicio público imprescindible. La conectividad de las ciudades es un punto vital para los trabajadores que viven lejos de su lugar de trabajo. Paradójicamente, FEPASA, al día de hoy [a casi 19 años de su constitución], no ha logrado brindar directa ni indirectamente servicio público alguno.
FEPASA nace luego de la “privatización” de la ley 1615 del año 2000. Los efectos de la ley 1615/2000 fueron suspendidos por la ley 1932/2002 hasta “recuperar la debida transparencia del proceso y cuente la plena recuperación de la confianza de la ciudadanía” [art. 2 de la ley 1932/2002]. No obstante, la ley 1955/2002 exceptuó al Ferrocarril Carlos Antonio López de la suspensión de la ley 1932/2002 y dispuso la continuidad del proceso de privatización de dicha Institución.
Lo curioso es que el art. 2 de la citada ley 1615/2000 estableció claramente que la reestructuración interna y la modificación orgánica de las Entidades Públicas sujetas a la “privatización” no altera su condición de entidad pública ni su naturaleza jurídica[sic].
Más claro, agua: FEPASA puede regirse por el derecho privado, pero eso no cambia su naturaleza de empresa pública, a cargo de un servicio público muy determinado [prestación de servicios ferroviarios y actividades derivadas, ya sea directa o indirectamente].
FEPASA surgió en virtud del proceso de “transformación y reorganización de entidades públicas descentralizadas y de reforma y modernización de organismos de la administración central [una forma muy elegante de llamar a un proceso de privatización] al igual que ESSAP y COPACO.
Mucho se puede criticar a la calidad del servicio de COPACO o de ESSAP. Pero si es que reciben críticas, es porque dichos servicios existen. En cambio, los trenes de FEPASA siguen brillando por su ausencia.
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