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Opinión

Gastos sociales de las Binacionales Parte II: Consultas vinculantes

Los fondos sociales de las Binacionales han levantado todo tipo de dudas jurídico-políticas, como:

  • ¿Se viola a un Tratado Internacional si el Paraguay dispone de los fondos sociales para destinarlos únicamente a la salud?
  • ¿Cuál es la fuerza de la interpretación unilateral del Estado Paraguayo respecto a cada Tratado Internacional con respecto a Itaipú y Yacyretá?
  • ¿Puede esta interpretación unilateral del Estado Paraguayo cambiar con el tiempo o debería ser una interpretación única, constante y pétrea (o sea, sin ajustarse a los cambios volátiles de los vaivenes políticos) o podría cambiar con cada nuevo viento político que se asume en la dirección del lado paraguayo de cada Entidad Binacional?
  • ¿Debe, esta interpretación unilateral del Estado Paraguayo, ser ex nunc (‘desde ahora’) y, por lo tanto, ser irretroactiva?
  • ¿O, en cambio, en aras a la transparencia y a una equitativa justicia social, debería ser retroactiva respecto a bienes mal distribuidos y habidos?

Todas estas preguntas, han sido hasta el momento, independientemente de la promulgación de la ley el lunes, objeto únicamente de interpretación ‘paraguaya’ y sus respuestas corresponderían en forma exclusiva al entendimiento ‘paraguayo’.

Sin embargo (y aquí viene la parte central de este texto) una Entidad Binacional, es precisamente eso, una Persona de Derecho Internacional Público que está conformada por autoridades provenientes de 2 Estados (de ahí el nombre Binacional).

Entonces, tendría sentido que las interpretaciones a varios de los issues que surgen en virtud del manejo y dirección de dichas Entidades Binacionales (temas de límites, aprovechamiento de la energía, precio de la energía, quantum de los fondos, destino de los fondos binacionales, etc.).

Parecería un despropósito ignorar esto. Pero no es otra cosa que la pura realidad actual, tanto de Itaipú como de Yacyretá.

El diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española define la noción de la ‘consulta vinculante’ en los siguientes términos: ‘la contestación a las consultas tributarias escritas que dé la Administración tributaria es vinculante para esta si se mantienen los mismos antecedentes de hecho, la legislación aplicable y la jurisprudencia que la ha interpretado’ (contexto tributario).

En otras palabras, una consulta vinculante sería el conjunto de preguntas o consultas dirigidas a la Administración de una dependencia o Persona Jurídica vinculada directamente a un Estado Soberano (como es el caso de las Entidades Binacionales) y cuyas respuestas de parte de dicha Administración es vinculante, es decir, que es ‘de acatamiento obligatorio’.

En igual sentido, el art. 241 de la ley paraguaya 125/1991 ‘Que establece el nuevo régimen tributario’ dispone ‘quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar al organismo recaudador correspondiente sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta’, estableciendo el mecanismo de ‘consulta vinculante’ accesible para todo ciudadano interesado en virtud de la ley.

Atención: no se sugiere que se instale un proceso de ‘consulta vinculante’ abierto para cada ciudadano interesado en el manejo de las Binacionales (para eso está la ley 5282/2014 ‘De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental’, que, pese a ser resistida por Itaipú y Yacyretá quienes alegaron su calidad de ‘Entes supranacionales’, igual ha logrado varios hitos en aras a la transparencia respecto a las Binacionales).

Lo que se cuestiona es por qué no existió hasta ahora, un procedimiento claro sobre ‘consultas vinculantes’ que permita a las autoridades del lado paraguayo emitir consultas vinculantes sobre determinadas situaciones de hecho y de derecho a las autoridades extranjeras de cada Entidad Binacional, en aras a formar una interpretación uniforme dentro de cada Entidad Binacional y así evitar riesgos de contradicciones, cambios de posturas, interpretaciones exageradas, violaciones al Derecho Internacional Público, etc.

Es decir, se sugiere un procedimiento de consulta seria, cuyo acceso esté disponible tanto para los ciudadanos paraguayos como para los brasileños o argentinos según sea el caso de Itaipú ‘lado paraguayo – Itaipú ‘lado brasileño’. Igual lógica para Yacyretá. No se está sugiriendo un proceso del tipo ciudadano – Entidad Binacional, sino Entidad Binacional – Entidad Binacional.

No es que el Paraguay en tanto que Estado Soberano obliga a otro Estado Soberano (Brasil o Argentina) a responder la consulta; la propia Entidad Binacional, crearía una regulación normativa que obligue a sus funcionarios, del lado estatal del que se trate, a responder acorde a la consulta, en un límite de tiempo prudencia.

En términos sencillos: un procedimiento para que ‘los del lado paraguayo’ (de Itaipú o Yacyretá) puedan consultar a ‘los del lado brasileño’ o a ‘los del lado argentino’  (o viceversa) sobre el alcance del Tratado Internacional respecto a tal o cual cuestión de hecho o de derecho que motiva la consulta.

Ya nos daba una pista el citado art. 241 de la ley 125/1991: ‘A tal efecto deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá asimismo expresar su opinión fundada’.

No se entiende como las iniciativas como Itaipú Ñane Mba’e ni algunos sectores políticos nunca instalaron este debate. El sospechoso silencio invita a rechazar la presunción de inocencia.

Parece que las Binacionales son de todos; pero como decía el gran George Orwell en su famosa sátira al socialismo, todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros.

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