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Opinión

Gastos sociales de Binacionales: ¿Qué dicen Brasil y Argentina? (parte 1)

Los gastos sociales generados por las Entidades Binacionales están ahora mismo en el ojo de la tormenta. Y mientras unos rezan para que pase la lluvia, otros se preocupan de construir un techo.

Por una parte, los argumentos de parte del oficialismo ya son conocidos: 1) que los gastos sociales pertenecen a Itaipú y Yacyretá; 2) que forman parte del presupuesto de la Entidad Binacional correspondiente; 3) que canalizar dichos fondos al instrumento de contabilidad del gasto público por excelencia, el Presupuesto General de la Nación (PGN) sería alterar lo previsto por un Tratado Internacional; 4) que una ley ordinaria (como lo es el PGN) no puede dejar sin efecto a un Tratado Internacional (i.e., el Tratado Internacional posee una jerarquía más prioritaria que una ley ordinaria en virtud al orden de prelación de normas establecido en el art. 137 de la Constitución).

Por otra parte, los argumentos de la oposición y de quienes abogan por el uso integral de parte del público de dichos fondos, también son conocidos: 1) que la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19 genera una necesidad irreparable de contar con los fondos sociales de las Entidades Binacionales para destinarlos a la salud (compra de insumos médicos, materiales de bioseguridad, inversión en infraestructura hospitalaria); 2) que el uso de los fondos sociales no constituye violación de los Tratados Internacionales suscriptos por el Paraguay; 3) que no hay alteración del orden normativo impuesto en el art. 137 de la Constitución.

Sin embargo, ambos argumentos, por más que haya una cuota de verdad en cada uno, no dejan de ser argumentos 100% paraguayos. Ahora bien, Itaipú es una persona jurídica de derecho público internacional que fue conformada por un acto soberano (el Tratado de Itaipú) entre dos Estados: el Paraguay y el Brasil. Yacyretá también fue creada en virtud del Tratado de Yacyretá (Tratado Stroessner-Perón, Asunción, 1973).

No se han escuchado, ni intentado escuchar, en estos últimos 30 años, cuáles son las posturas ‘políticas’ y los argumentos jurídicos que tienen los brasileños o los argentinos a este respecto.

De ser ciertos y correctos los argumentos jurídicos del oficialismo (que se pueden encontrar bien claramente expuestos en el decreto 4362/2020, por el cual el Poder Ejecutivo vetó el año pasado a una ley que incluía a los gastos sociales de las Entidades Binacionales al PGN, el cual ya fue objeto de análisis https://www.elnacional.com.py/politica/2021/02/04/declaracion-de-inconstitucionalidad-por-otro-poder-del-estado-un-peligroso-juego-de-palabras/), no se entiende por qué una consulta a las autoridades del lado extranjero de cada Entidad Binacional sobre esta cuestión aún no ha sido evacuada.

Esta negligencia por la dirección paraguaya de las Entidades Binacionales no es menor: se deja la interpretación de los Tratados Internacionales, de los fondos provenientes de las Binacionales y un largo etcétera a los miembros del Congreso de Paraguay, a las Instituciones y Academia y a los medios de prensa en general, pero sin contar con los insumos jurídico-técnicos de parte de los otros Estados Soberanos involucrados en las Entidades Binacionales, Brasil y Argentina.

También existe la posibilidad de que el Poder Ejecutivo y la dirección paraguaya de las Entidades Binacionales no hayan evacuado dicha consulta de forma vinculante o al menos seria a las autoridades de lado extranjero de cada Entidad Binacional porque es innecesario: es un tema que sabían perfectamente desde hace mucho tiempo.

Pero de no ser así, lo más prudente sería efectuar una consulta de parte de la dirección del lado paraguayo a las autoridades de lado extranjero de cada Entidad Binacional.

El ordenamiento jurídico de Paraguay, del Brasil y de la Argentina, de hecho, no varían mucho y tienen más coincidencias que diferencias.

Todos ellos pertenecen al sistema de ‘Derecho Civil’ (en oposición al common law de Estados Unidos o Reino Unido). El derecho argentino también reconoce el rango superior de los Tratados Internacionales frente a las leyes (art. 75 de la Constitución argentina). Brasil también recoge una suerte de ‘pirámide de Kelsen do Direito brasileiro’ (https://direitoaojus.blogspot.com/2017/07/piramide-de-kelsen.html), siendo los Tratados Internacionales superiores a las leyes, pero inferiores a la Constitución Federal.

Así las cosas, y considerando las similitudes entre los sistemas de derecho, parece que el Ejecutivo y la dirección del lado paraguayo ha optado (desde la fundación de cada Entidad Binacional hasta hoy día) a no consultar dicha cuestión, pues podría no gustarle la respuesta o quizá ya saben la respuesta. De igual manera, parece ser un no aclares, que oscureces.

 

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