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Opinión

Precios excesivos en hospitales privados para pacientes Covid. El caso peruano.

Esta emergencia sanitaria global ha puesto de manifiesto la importancia de la salud como derecho básico, el cual al ser un bien mérito no puede calcularse su valor y, por tanto, no debe ser considerada una mercancía. Por ello, la actual crisis sanitaria y económica mundial ha forzado a muchos gobiernos a intervenir en cuestiones de interés general como lo es la salud de sus ciudadanos y protegerlos de potenciales abusos mercantilistas por parte de algunas empresas, las cuales proclamando el libre mercado incrementan cada vez más los precios; empero, ésta es una situación de coyuntura, no es de mercado, por lo que dicha justificación para fijar precios altos utilizando la ley de la oferta y la demanda no puede aplicarse.

A este respecto, existen precedentes históricos de intervención del Estado en situaciones de crisis, dicho sea de paso, algunas actuaciones estatales deben cumplir con el principio de temporalidad, es decir, mientras dure la emergencia, dejando luego al mercado libre para que pueda autorregularse y solucionar sus fallas por sí mismo -la mano invisible de Adam Smith-, caso contrario no se logre aquello, entonces el gobierno de forma excepcional debe intervenir para solucionar dichas fallas de mercado. Hemos visto algunos ejemplos de intervención durante emergencias en EE.UU., cuando han ocurrido huracanes las autoridades fijaron precios máximos para servicios funerarios, hotelería, agua embotellada, entre otros, justamente como consecuencia de abusos en los precios al consumidor final.

En Perú el 11 de junio de 2020 el congresista Daniel Oseda Yucra presentó un anteproyecto denominado;“Proyecto que establece medidas para garantizar la transparencia y erradicar el aprovechamiento económico abusivo de las clínicas privadas”. Dicha iniciativa parlamentaria tuvo su origen ante las denuncias de los ciudadanos por los precios exorbitantes de algunos hospitales privados ante la emergencia del Covid-19.

En ese contexto y al mismo tiempo, el gobierno peruano inició un diálogo con las clínicas privadas a efectos de llegar a un acuerdo y que estas bajen sus precios a los pacientes Covid, caso contrario y si en un plazo de 48 horas no llegasen a un pacto, éste tomaría medidas drásticas como sería la expropiación en virtud del Artículo 70 de la Constitución Nacional, el cual determina que,“a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”.

Fortunate, las clínicas privadas decidieron bajar los precios que estaban cobrando a los pacientes Covid y fue el poder ejecutivo quien asumió el pago en dichas clínicas, pero a un precio justo y razonable. El ejecutivo peruano manifestó que no tuvo otra alternativa que intervenir ante las denuncias por cobros excesivos en hospitales privados que estaban llevando a muchas familias a endeudarse para salvar la vida de sus seres queridos siendo esto inadmisible en un contexto de emergencia sanitaria y recesión económica mundial.

En la actualidad, el mencionado anteproyecto de ley se encuentra aún en debate. Sin embargo, el gobierno y el congreso peruano promulgaron el 29 de agosto de 2020 la Ley 31040,“Que sanciona el acaparamiento y especulación en medicamentos e insumos médicos durante el estado de emergencia y época de crisis sanitaria”, medida de política pública para paliar potenciales acaparamientos, especulaciones y precios excesivos que estaban teniendo lugar como motivo del estado de excepción por el SARS-CoV-2.

Si bien algunos economistas manifiestan que estas medidas podrían dar lugar a exigüidad y desabastecimiento de insumos por la fijación de precios máximos, esto sólo se produce cuando los precios máximos son fijados de forma errónea muy por debajo de su precio de mercado.Por ello, los precios máximos lo fijan expertos del gobierno teniendo en cuenta todos los componentesde costes, riesgo y ganancia, que permitan a la empresa tener el lucro por su actividad comercial como corresponde.

Cuando los precios y las medidas de intervención son decididas de forma adecuada no se produce desabastecimiento ni escases, tenemos la experiencia de Colombia y Ecuador que tienen regulación de precios máximos en medicamentos de uso humano. Lo ideal es no intervenir en el mercado, no obstante, cuando existen abusos de los empresarios el Estado debe tomar los recaudos y precautelar la salud y la vida de sus ciudadanos, ya que el bien común está por encima del interés individual de cualquier agente económico (Artículo 128 de la CN “De la primacía del interés general y del deber de colaborar”).

Por consiguiente, los poderes del Estado no deben permitir a ninguna empresa tener una utilidad excesiva a costa dela desesperación del consumidor, ya que esto perjudica el bienestar económico dela sociedad y como consecuencia el desarrollo económico y social del país, menoscabando también los principios democráticos que rigen nuestra nación.

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