Opinión
Fijación de precios de medicamentos en tiempos de pandemia. Urgente y necesario
En tiempos de crisis se hace compleja la asignación de recursos económicos de forma equitativa. En ese sentido el Estado, para proteger a los ciudadanos, debería establecer precios máximos para determinados bienes -en especial los medicamentos de uso humano-, para que a través de ese precio máximo no existan abusos mercantilistas por parte de determinadas empresas. Caso contrario, muchas familias seguirán obligadas a destinar grandes sumas de dinero en determinados medicamentos por sus precios exorbitantes y a realizar contrabando para salvar la vida de sus seres queridos. El bienestar económico de los ciudadanos está siendo afectado en lo que respecta a la compra de los demás bienes y servicios de la canasta básica familiar, necesarios para la subsistencia digna.
Por regla general, los precios en el mercado deben establecerse a través de la libre oferta y la demanda; empero, en tiempos de crisis y emergencia, existen abusos y especuladores, como está sucediendo en la actualidad en nuestro país. Por lo tanto, por cuestiones de distribución equitativa, para evitar precios excesivos y especulaciones, el Estado tiene que intervenir mediante un control de precios de determinados bienes para conseguir objetivos sociales y de esta forma proteger a los ciudadanos. En consecuencia, en esta emergencia sanitaria se hace urgente la creación de un “Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo humano”, como tienen Colombia y Ecuador, entre otros países.
¿Qué habría que hacer para implementarlo?
Este Consejo debería estar adscripto al Ministerio de Salud y formar partede él, y para implementarlo se debe modificar el artículo 38 de la Ley Nº 1119/97 De Productos Para La Salud y otros, para que solo participen en el Consejo miembros de los poderes públicos del Estado. Ya que conforme la redacción actual de dicho precepto se prevé la participación de delegados del sector privado; se debe reformar esto ya que los laboratorios privados no pueden ser juez y parte.
La composición del Consejo puede ser interinstitucional de los ministerios de salud, hacienda, e industria y comercio. Sus ingresos provienen de las tasas que pagan los laboratorios o personas que van a comercializar los medicamentos en el país.
¿Cuáles serían sus funciones específicas?
La principal función del Consejo sería determinar los precios de los medicamentos y modificarlos cuando fuere necesario, siempre para disminuirlos. También tendría la facultad de analizar la calidad y el precio de los medicamentos, comparando con precios y factores de la región (Latinoamérica). Asimismo, podría sugerir o solicitar las licencias obligatorias de los medicamentos con patente, en caso de emergencia sanitaria nacional o similar, también promover la compra de medicamentos genéricos de calidad. Además de ello, realizar el control en caso de incumplimiento de la norma y, de ser el caso, sancionar.
También, en el caso de los medicamentos únicos, con patente, con marca, o que no tengan suficiente competencia para su venta en territorio paraguayo, tiene que fijar el precio máximo antes de autorizar su venta. Por ejemplo, en el caso de un medicamento oncológico que es único, ya que no tiene competencia ni sustituto, en la actualidad el laboratorio o distribuidor fija el precio que desea sin que el paciente (cliente) pueda adquirir dicho medicamento de otro proveedor, como está sucediendo con muchos medicamentos utilizados en esta emergencia sanitaria. Y, ante la falta de regulación, algunos laboratorios se están aprovechando de esa falla.
¿Cómo desarrollaría su trabajo?
Debe existir este Consejo permanente con técnicos en la materia que estudien, analicen y resuelvan, con base en estudios económicos, los techos máximos en materia de precios de medicamentos. Además, deberían analizar si es procedente establecer porcentajes máximos de ganancia bruta en la cadena de producción, importación, comercialización, distribución y venta de los medicamentos. Por ejemplo, el establecimiento de un tope de ganancia de hasta 25% del costo del producto, como ocurre en otras naciones.
Marco jurídico
En Paraguay el marco jurídico relativo a precios de medicamentos de uso humano está consagrado principalmente por:
·La Ley Nº 1119/97 “De Productos para la Salud y otros”, que regula la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, importación de medicamentos, régimen de precios, entre otros; y
·El Decreto N° 20996/98 “Por el cual se establecen procedimientos para la Fijación de Precios de Medicamentos”.
En ese sentido, es la División Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), que depende del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), la dependencia encargada de fiscalizar los medicamentos y fijar los precios, entre otras funciones. El Decreto N° 20.996/98 impone de forma anticompetitiva e ilegal a la DINAVISA notificar las autorizaciones de la fijación de precios que debería emitir a los siguientes gremios privados: las asociaciones de fabricantes e importadores de productos farmacéuticos, de tocador y afines, y la Cámara de Farmacias del Paraguay (CAFAPAR).
La CAFAPAR es la encargada de confeccionar y entregar un boletín semanal con información a sus miembros, que deberían ser competidores entre sí. Esta información sobre las autorizaciones que emite la DINAVISA, que incluiría los precios fijados, debe ser de carácter reservado y, en otros casos no pública. Lo único que hace esta comunicación es favorecer la coordinación entre los distintos competidores, o cartelización, porque permite a las empresas conocer el precio al que vende su competencia, lo cual es ilegal y está sancionado de conformidad con el artículo 8 literal a) de la Ley Nº 4956/2013 de Defensa de la Competencia.
En esta consigna, y en aras del interés general de toda la Nación, se debe reformar el marco legal e institucional vigente en la materia. Por lo tanto, la nueva Ley para la fijación de precios de medicamentos tiene que derogar, entre otros, el artículo 38 de la Ley N° 1119/97 y no debe incluir a gremios y agentes económicos privados en la integración del mencionado Consejo y por efecto emitir un nuevo decreto reglamentario revocando el Decreto N° 20996/98, ya que está demostrado que el marco normativo vigente, que tiene más de dos décadas desde su promulgación, es inservible e ineficaz para proteger el bolsillo, la salud y el bienestar social de los paraguayos.
* Máster en Derecho Empresarial por la Universidad de Estrasburgo, Francia; LL.M en Derecho del Comercio Transnacional y Finanzas por las Universidades de Deusto, España y Tilburg, Países Bajos. Consultora en Comercio y Libre Competencia.
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